Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/7534/2003 de 28 de Octubre de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2004

Última revisión
28/10/2004

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/7534/2003 de 28 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 28/10/2004

Num. Resolución: 00/7534/2003


Resumen

No procede el acuerdo de derivación de responsabilidad, ya que a pesar de que del propio expediente se desprende que el reclamante podía ejercer amplias facultades por apoderamiento expreso del administrador único, y de hecho las ejercitaba, no es menos cierto que en ningún momento se le reconoció el carácter de administrador de la sociedad ni tuvo un poder de sustitución de las facultades del administrador, por lo que aunque de facto actuara como tal, no puede equipararse su situación jurídica a la definida en las leyes como la propia de administrador, y ello impide lo que sería una extensión analógica de la condición de sujeto responsable subsidiario que establece el citado artículo 40.1 de la LGT (230/1963).

Descripción

En la Villa de Madrid, a 28 de octubre de 2004 en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por DON ..., y en su nombre y representación por Don ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 30 de junio de 2003 recaída en expediente ..., en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria y cuantía de 1.102.002,85 euros.

                                                    ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 12 de junio de 2001 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... dictó acto administrativo por el cual se acordaba derivar a Don ..., en su condición de administrador, la responsabilidad en el pago de las deudas tributarias contraídas por la Entidad ..., S. A., en aplicación del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido 4º trimestre de 1989, 1993, 1994, y 1995, y cuantía de 1.102.002,85 euros.

        SEGUNDO: Contra el citado acuerdo, el interesado interpuso el 25 de octubre de 2001 reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual con fecha 30 de junio de 2003 dictó resolución acordando estimarla en parte, anulando el acuerdo con relación a la liquidación por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1993, 1994, y 1995, confirmándolo respecto a la liquidación por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 4º trimestre 1989, y ordenando a la oficina gestora la adecuación de las sanciones a lo previsto en la Ley 25/1995.
          
TERCERO: Notificada la citada resolución el 9 de septiembre de 2003, contra la misma se formuló el presente recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central el 26 de septiembre siguiente, en el que solicita su anulación, así como la del acto de derivación de responsabilidad, alegando para ello en síntesis: a) Que no ha tenido en ningún momento la condición de administrador de la sociedad, ya que solo fue apoderado de la misma. b) Prescripción. y c) No ser derivables las sanciones.
                                                      
        FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos procedimentales de competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por  el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Central.

        SEGUNDO: La alegación del recurrente de no ser responsable por su condición de apoderado de la sociedad exige el análisis de la documentación obrante en el expediente y que llevó tanto al Centro Gestor como al Tribunal Regional a apreciar en el reclamante la condición de administrador, a los efectos de la aplicación del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963; y, a pesar de que del propio expediente se desprende que el reclamante podía ejercer amplias facultades por apoderamiento expreso del administrador único, y de hecho las ejercitaba, no es menos cierto que en ningún momento se le reconoció el carácter de administrador de la sociedad ni tuvo un poder de sustitución de las facultades del administrador, por lo que aunque de facto actuara como tal, no puede equipararse su situación jurídica a la definida en las leyes como la propia de administrador, y ello impide lo que sería una extensión analógica de la condición de sujeto responsable subsidiario que establece el citado artículo 40.1 de la Ley General Tributaria por prohibirlo tanto el artículo 8º de esta misma ley como el principio general del Derecho de "odiosa sunt restringenda", lo que conlleva la estimación del recurso, la anulación del acuerdo recurrido y la de los actos de gestión a que éste se refiere.

        Por lo expuesto

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por DON ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 30 de junio de 2003 recaída en expediente ..., en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria y cuantía de 1.102.002,85 euros, ACUERDA: Estimar el recurso, anulando el acuerdo recurrido y el Acto de gestión a que el mismo se refiere.

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