Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/8361/1997 de 23 de Febrero de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2000

Última revisión
23/02/2000

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/8361/1997 de 23 de Febrero de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 23/02/2000

Num. Resolución: 00/8361/1997


Resumen

La Ley 13/96 introduce una nueva vía para la deducción del IVA soportado con anterioridad al inicio de la actividad, a través de la modificación del art. 111 de la Ley 37/1992, pero dicha deducción no fue posible realizarla hasta la entrada en vigor de la Ley citada ya que la nueva norma no convalida las autoliquidaciones hechas con anterioridad a la vigencia de la misma.

Descripción

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Este Tribunal Económico Administrativo Central es competente para conocer el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, habiéndose interpuesto el recurso, en forma y plazo hábil, por persona con capacidad y legitimación suficientes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-administrativas, siendo la cuestión planteada el momento en el que pueden deducirse las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad del sujeto pasivo de acuerdo con el nuevo procedimiento introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en aquellos supuestos en los que dicha actividad se ha iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley.SEGUNDO.- En cuanto a la normativa vigente en el momento en el que se soporta la cuota cuya deducción se discute en la resolución del Tribunal Regional recurrida, tal como indica                                       la Ley 30/1985 sólo permitía la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad del sujeto pasivo respetando los requisitos establecidos en su artículo 46, entre los que destaca el previsto en su apartado 2: "No serán deducibles las cuotas soportadas antes de la presentación de una declaración previa al inicio de la actividad empresarial o profesional en la forma en la que se determine reglamentariamente". Si bien este Tribunal ha admitido subsanar la ausencia de declaración previa al inicio de la actividad por la presentación de otra serie de declaraciones o documentos a través de los cuales se alcanza el objetivo de control perseguido por esta norma, en el caso analizado en la resolución recurrida, el sujeto pasivo soporta la cuota que pretende deducir en mayo de 1992 antes de haber comunicado a la Administración su intención de iniciar el desarrollo de una actividad empresarial mediante la presentación de la declaración previa o de aquellas que la sustituyen, por lo que ha de confirmarse, tal como solicita el Centro directivo recurrente, el carácter no deducible de esta cuota conforme a la normativa vigente en el momento que se soporta.En cuanto a la cuestión objeto del presente recurso, este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la misma en resolución de fecha 9 de junio de 1999, en la que se estableció que la Disposición Transitoria Segunda de la ley 13/1996 indica claramente que la nueva redacción dada por la misma al artículo 111 de la Ley 37/1992 resulta aplicable a las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales, que hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, siempre que en esta fecha no hubieran transcurrido cinco años desde que dichas cuotas se soportaron, sin que, en modo alguno, esta Disposición autorice a conferir efecto retroactivo a la modificación del artículo 111 de la Ley del Impuesto, en el sentido de reconocer el ejercicio a deducir estas cuotas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/1996. Dado que la resolución recurrida permite la deducción de la cuota soportada desde el momento mismo en que se inicia la actividad en el ejercicio 1992, han de estimarse las alegaciones del                                             y, respetando la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, declarar que el derecho a deducir la cuota soportada con anterioridad al inicio de la actividad de acuerdo con la redacción del artículo 111 introducida por la Ley 13/1996, no puede ejercerse hasta el momento de la entrada en vigor de esta Ley, el 1 de enero de 1997, aun cuando el obligado tributario ya haya iniciado su actividad con anterioridad a dicha fecha.EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por el                                                   contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de                                     en el expediente nº           por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ACUERDA: estimar el presente recurso y unificar criterio conforme a lo establecido en el fundamento anterior.

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