Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/842/1998 de 24 de Septiembre de 1998
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Resolución de Tribunal Ec...re de 1998

Última revisión
24/09/1998

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/842/1998 de 24 de Septiembre de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 24/09/1998

Num. Resolución: 00/842/1998


Resumen

En reclamación remitida al Tribunal Central por el Regional por estimar la incompetencia orgánica de este último, se declara inadmisible la reclamación por incompetencia absoluta de los órganos de esta vía, al tratarse de la resolución de un recurso de nulidad reservado al conocimiento del Ministerio de Hacienda o de los Consejeros en esa materia de las Comunidades Autónomicas, contra la que no cabe más que la acción en vía judicial ordinaria.

Descripción

R.G. 8596/1997, R.B. 00/0842/1998

PRIMERO.- Como primera cuestión a plantear debe este Tribunal Económico-Administrativo Central resolver sobre cuál sea la pretensión concretamente deducida por la reclamante.  Ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucia, el objeto de esta pretensión era la desestimación presunta por la Junta de Andalucia de la solicitud de nulidad de pleno derecho de los actos del procedimiento ejecutivo indicador, con arreglo, según cita expresamente la reclamante, al artículo 153 de la Ley General Tributaria, lo que motivó la declinatoria de competencia de ese Tribunal hacia el Central. Sin perjuicio de que, efectivamente, este Tribunal sea el competente para conocer de los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas (artículo 9.1.a del Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo), órganos que según la doctrina de este Tribunal deben entenderse restringidos a las Consejerias o Superiores, esta competencia por razón del órgano, debe ir acompañada de la competencia por razón de la materia, y es evidente que los órganos de esta vía no lo son para entender de las resoluciones que recaigan en virtud del procedimiento especial de revisión del artículo 153 de la Ley General Tributaria, resoluciones que se adoptan por el Ministerio de Hacienda y que quedan al margen del ámbito de esta vía, reguladas en los artículos 163 y siguientes de esa misma Ley. Contra los actos -incluídos los presuntos- que se adopten en esa vía, ya sea por el Ministro o por las autoridades superiores de las Comunidades Autónomas no puede proceder más que la revisión en vía jurisdiccional por poner fir a la vía administrativa, por imponerlo así tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo (artículo 119.3) como la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y también la Ley orgánica del Consejo de Estado cuya audiencia es preceptiva en este supuesto. Por lo tanto procede declarar, respecto del supuesto planteado, la incompetencia absoluta de los órganos de esta vía para conocer de él, y no solamente la relativa acordada por la Sala de Granada del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucia.
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ... ACUERDA: Declararla inadmisible.

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