Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/849/2005 de 10 de Octubre de 2006
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/849/2005 de 10 de Octubre de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 10/10/2006

Num. Resolución: 00/849/2005

Tiempo de lectura: 6 min


Resumen

El principio de conservación de actuaciones consagrado en el ámbito recaudatorio en el artículo 94 del Reglamento General de Recaudación de 1990 y en el ámbito general en el artículo 66 de la Ley 30/1992, no ha sido respetado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, al haber anulado la totalidad del acto administrativo de derivación de responsabilidad, ordenando su sustitución por otro, en base a que el administrador de la entidad declarada fallida sólo es responsable subsidiario de parte de la deuda por falta de ingreso del obligado principal cuando era administrador de la misma, pero no cuando no lo era. Lo que debería haber hecho el Tribunal Regional es anular parcialmente, ya que al haber sido declarado conforme a derecho el acuerdo de derivación de responsabilidad por la resolución impugnada, la minoración del alcance de la responsabilidad no debe acarrear la nulidad del acuerdo de derivación en su totalidad, sino, en todo caso, su anulación parcial y la minoración del quantum debido por el interesado.

Descripción

         En la Villa de Madrid, a 10 de octubre de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones el la C/ San Enrique, 17, de Madrid, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 15 de junio de 2004, seguido a instancia de D. ..., recaído en la reclamación número ..., en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria a administrador por importe de 190.361,4 €.

                                          ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 12 de noviembre de 2001, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., dictó un acuerdo, por el que al amparo del artículo 40.1 párrafo primero de la Ley General Tributaria declaraba al interesado responsable subsidiario como administrador de las deudas tributarias contraídas por la entidad ..., S.A.L., en concepto de Actas de Inspección por I.V.A 93 y 94 e I.R.P.F Retenciones 1993. La sociedad deudora principal fue declarada fallida el 11 de mayo de 2001. Frente al referido acuerdo, el interesado interpone recurso de reposición que fue desestimado por resolución de la citada Dependencia de 2 de enero de 2002, frente al que promueve reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual con fecha 15 de junio de 2004 dictó acuerdo estimando en parte la reclamación interpuesta anulando los actos impugnados, para que la deuda exigida al responsable fuese la que se correspondiese a las infracciones derivadas de la falta de ingreso por el obligado principal  de las deudas por I.V.A. e I.R.P.F. Retenciones de los tres primeros trimestres de 1993, pues era administrador en el momento de cometerse estas infracciones, pero no lo era en el momento de cometerse las infracciones por falta de ingreso de I.V.A. último trimestre de 1993 y año 1994 y el último trimestre de I.R.P.F. Retenciones de 1993.

        SEGUNDO: Frente a la referida resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, interpone el 4 de octubre de 2004, el presente recurso de alzada y en trámite de alegaciones manifiesta que la resolución del Tribunal Regional de ... impugnada vulnera el principio de conservación de actuaciones establecido en el artículo 94 del Reglamento General de Recaudación, en los artículos 64 y 66 de la Ley 30/1992, principio recogido asimismo en el actual artículo 166 de la nueva Ley General Tributaria, al haber anulado la totalidad del acuerdo impugnado en base a serle exigible al interesado parte de las deudas, ya que al haber sido declarado conforme a derecho al acuerdo de derivación de responsabilidad por la resolución impugnada, la minoración del alcance de la responsabilidad no debe acarrear la nulidad del acuerdo de derivación es su totalidad sino, en todo caso, su anulación parcial y la minoración del "quantum" debido por el interesado. Del citado recurso de alzada se dio traslado a la parte recurrida que hasta el momento no ha presentado escrito de alegaciones.  

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

        SEGUNDO: El artículo 94 del Reglamento General de Recaudación dispone: "1 Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio, se dispondrá la conservación de aquellas no afectadas por la causa de nulidad. 2. La anulación de sanciones, recargo u otros componentes de la deuda distintos de la cuota en el caso de deudas tributarias, o distintos de la deuda principal en el caso de las no tributarias, no supondrá la anulación de la cuota y demás componentes no afectados por la causa de la anulación, ni de los recargos, intereses y costas que correspondan a los elementos anulados". Por su parte el artículo 64 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre señala que: "1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado". El artículo 66 de la citada Ley 30/1992 dispone que, "El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Como se puede comprobar el «principio de conservación de actuaciones» consagrado en el ámbito tributario en el artículo 94 del Reglamento General de Recaudación y con carácter general en el artículo 66 de la Ley 30/1992, no ha sido respetado por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional impugnada, al haber anulado la totalidad del acto administrativo de derivación de responsabilidad, resolución que confirmó por otro lado en sus Fundamentos de Derecho, dicho acto, por lo que en virtud del citado principio tal y como viene declarando este Tribunal Económico-Administrativo Central entre otras resoluciones la de 20 de abril de 2005, lo que debería haber hecho el Tribunal Regional es no haber anulado totalmente el acuerdo impugnado ordenando sus sustitución por otro, sino  haberlo anulado parcialmente, conservando todos sus aspectos, excepto el relativo a la inclusión de las deudas no derivadas, que deberán suprimirse, modificando consecuentemente el quantum de la deuda reclamada, en la cuantía que no procede derivar. En consecuencia, procede la estimación del recurso de alzada interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y revocar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.

        Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar el recurso de alzada interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y revocar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los socios y administradores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los socios y administradores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Gastos deducibles en el IVA e IRPF para autónomos
Disponible

Gastos deducibles en el IVA e IRPF para autónomos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información