Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/859/2005 de 14 de Marzo de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/859/2005 de 14 de Marzo de 2008

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 14/03/2008

Num. Resolución: 00/859/2005


Descripción

        En la Villa de Madrid, a la fecha indicada (14 de marzo de 2008), se reúne este Tribunal Económico-Administrativo Central en Sala para fallar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. ... en representación de X, S.A., con CIF ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra las liquidaciones practicadas por la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación de ... de la A.E.A.T., de ... de 2004, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, y cuantía de 702.259,68 correspondiente al que la tiene mayor así como contra las sanciones derivadas de las mismas.

                                           ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 9-11-04 respecto de 1997, 1998 y 1999 y 10-11-04 respecto al 2000 se incoan Actas definitivas A-02 por el impuesto señalado, con nºs. respectivos ..., ..., ... y ...

Tales actas obedecen fundamentalmente a la consideración, por parte del actuario, de la sociedad como de mera tenencia de bienes y, por tanto, sujeta al régimen de transparencia fiscal (art. 75 Ley 43/1995, LIS en adelante). Por tal motivo:

- La cuota del acta de 1997 es el importe de la  cuota diferencial negativa declarada ya devuelta (7,3  millones pts.).

- En el ejercicio 1998 no se admite la dotación a la Reserva por Inversiones en Canarias (art. 27 Ley 1/94), practicada por importe de 485,5 millones pts. Tampoco se admite por la Inspección en dicho ejercicio el diferimiento de la plusvalía obtenida en la enajenación de inmuebles conforme al art. 21 de la LIS, lo que supone un incremento de base imponible de 40,2 millones pts.

La entidad había presentado declaraciones como entidad de reducida dimensión, cuyo régimen especial es considerado por la Inspección incompatible con el de transparencia fiscal.

Por lo demás, los incrementos a las bases imponibles declaradas resultado de la actuación inspectora obedecen, en reducidas cantidades, a la falta de justificación de ciertos gastos o consideración como no deducibles de otros, la falta de justificación de alguna dotación a amortización, y la inadmisión de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (compensación en 1999 de bases negativas de 1991 y 1992 no acreditadas, y compensación en 2000 de la base negativa de 1997 que la Inspección redujo).

Se incrementan así las bases imponibles declaradas en los siguientes importes:
                                    
Pts.

1997...............       8.161.935

1998 ..............   529.279.698

1999 ..............     45.291.042

2000 ..............       9.500.372

Dichas actas son id

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