Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/875/2007 de 04 de Diciembre de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

Última revisión
04/12/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/875/2007 de 04 de Diciembre de 2007

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 04/12/2007

Num. Resolución: 00/875/2007


Resumen

Es correcta la inadmisión por falta de legitimación del recurso de reposición del productor contra la liquidación, en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, pues es el comprador quien ostenta la condición de sujeto pasivo responsable del pago de la tasa en calidad de sustituto del contribuyente y, por consiguiente, es al comprador a quien se practica la liquidación, que tiene como base total de kilogramos de sobrepasamiento correspondiente a los productores que le suministran, una vez realizada por el comprador la primera compensación y la segunda compensación a nivel nacional por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). La salvedad hecha en el acto impugnado no tiene otro alcance que informar a los interesados que los actos en que se concrete la repercusión de la obligación al productor como destinatario último de la tasa, son reclamables en vía económico-administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 227.4 y 229.3 de la LGT (Ley 58/2003).

Descripción

        En la Villa de Madrid, a 4 de diciembre de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Central, interpuesta por D. ... en nombre de ..., S.C., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de 27 de noviembre de 2006, que declaró inadmisible recurso de reposición promovido frente a liquidación nº ... girada al comprador ..., en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos correspondiente al periodo 2004-2005.

                                                  ANTECEDENTES DE HECHO

        ÚNICO.-
El Fondo Español de Garantía Agraria practicó al citado comprador liquidación nº ... en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos correspondiente al periodo 2005-2006, y entre los ganaderos con liquidación figuraba ..., S.C. en cuyo nombre se promovió recurso de reposición ante el FEGA que fue declarado inadmisible, por falta de legitimación, en acuerdo de 27 de noviembre de 2006, notificado el 22 de enero de 2007, contra el cual se ha promovido la presente reclamación, en escrito certificado en Correos el 13 de febrero de 2007, por entender que la salvedad contenida en el acuerdo impugnado sobre la posibilidad de reclamar en vía económico-administrativa los actos de repercusión, habilita a este Tribunal Central para entrar a conocer de las pretensiones de fondo suscitadas ante el Centro Gestor.

                                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.-
Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y plazo que son presupuestos para la admisión a trámite de la reclamación formulada en la que la única cuestión a resolver es si la inadmisibilidad acordada en la precedente instancia es, o no, conforme a derecho.

        SEGUNDO.- Como señala el acto impugnado, es criterio reiterado por este Tribunal Central, confirmado por la Audiencia Nacional, que es el comprador quien ostenta la condición de sujeto pasivo responsable del pago de la tasa en calidad de sustituto del contribuyente y, por consiguiente, es al comprador a quien se practica la liquidación, que tiene como base el total de kilogramos de sobrepasamiento correspondiente a los productores que le suministran, una vez realizada por el comprador la primera compensación y la segunda compensación a nivel nacional por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA); este sistema de compensaciones permite una reasignación de los excedentes de la reserva para poder agotar el cupo nacional en beneficio de productores y compradores; y tal es la lógica de que exista una única liquidación practicada al comprador y no tantas liquidaciones como productores le suministran, entre otras razones, porque cada alteración que se haga en el cálculo para cada ganadero de la diferencia entre cantidades entregadas y cantidad de referencia individual influirá en el de los demás productores, minorando o aumentando el importe de sus potenciales rebasamientos, de modo que sólo globalmente puede determinarse la deuda final, que se liquida al comprador, siendo éste el obligado a satisfacer a la Administración española la tasa a que el sobrepasamiento de lugar y, por lo mismo, el único legitimado para impugnarla, sin que la salvedad hecha en el acto impugnado que el reclamante aduce, tenga otro alcance que el de informar a los interesados que los actos en que se concrete la repercusión de la obligación al productor como destinatario último de la tasa, son reclamables en vía económico-administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 227.4 y 229.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siendo así que el objeto de la impugnación planteada en la precedente instancia fue la liquidación nº ... y no acto de repercusión ninguno; debe por lo mismo desestimarse la reclamación planteada por ser conforme a derecho el acto impugnado.

        En consecuencia,

        EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en la reclamación económico-administrativa interpuesta en nombre de ..., S.C. contra acuerdo del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de 27 de noviembre de 2006, que declaró inadmisible recurso de reposición promovido frente a liquidación nº ... girada al comprador ... en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, correspondiente al periodo 2004-2005, ACUERDA: Desestimarla.

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