Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/943/2006 de 03 de Mayo de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2007

Última revisión
03/05/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/943/2006 de 03 de Mayo de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 03/05/2007

Num. Resolución: 00/943/2006


Resumen

En el expediente remitido tan sólo se acredita un intento de notificación personal a la interesada de la resolución sancionadora, y la destinataria no era desconocida porque otros actos anteriores fueron notificados en ese domicilio, en el que hay además indicación externa y evidente de su pertenencia. En consecuencia, el procedimiento de notificación mediante comparecencia regulado en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963 fue utilizado indebidamente, por lo que ha de tenerse por no notificada la resolución sancionadora, lo que determina la nulidad de la providencia de apremio impugnada en base al apartado c) del artículo 167.3 de la Ley 58/2003.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 3 de mayo de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta en nombre y representación de ... por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra  providencia de apremio por importe de 18.000,00 €.

                                              ANTECEDENTES  DE  HECHO

        PRIMERO: El Presidente de la Confederación Hidrográfica del ... dictó resolución de 10 de diciembre de 2003 a la sociedad interesada, por la que le impone una sanción de 15.000.00 €. Según consta por medio de los correspondientes documentos acreditativos en el expediente remitido, esta resolución fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado de ... de 2004, página ... y exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de ... desde el día ... de 2004, ambos inclusive. También obra en el expediente el intento de notificación personal de fecha 6 de agosto de 2004, mediante copia cotejada del correspondiente aviso de recibo del Servicio de Correos, en el que la sociedad destinataria consta como desconocida en el domicilio de ... El repartidor del Servicio de Correos hace esa indicación en el espacio habilitado para el primer intento de notificación. En este aviso de recibo figura también la indicación "RS 2ª VEZ" en el apartado "Clase de Notificación". En el oficio de remisión que acompaña la resolución se indica que se remite a la interesada por segunda vez.

        SEGUNDO: Como consecuencia de la falta de pago el plazo voluntario, la Oficina Nacional de Recaudación dictó la providencia de apremio impugnada, con clave de liquidación ..., en la que se indica que el día 19 de diciembre de 2004 finalizó el plazo de pago en periodo voluntario. La providencia fue notificada el día 3 de junio de 2005, y contra ella se interpone reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... mediante escrito de 23 de junio de 2005. El Tribunal Regional acuerda con fecha 30 de noviembre siguiente declarase incompetente para conocer de la reclamación, y remitirla a este Tribunal Central, dando cuenta de ello a la interesada. En el expediente remitido consta que la deuda fue pagada el 17 de junio de 2005, con el recargo de apremio reducido, por un importe total de 16.500 €.

        TERCERO: En fase de alegaciones de la presente reclamación, el representante de la interesada dirige escrito a este Tribunal Central en el que resumidamente dice: 1) Que el denunciante por el que se inició el expediente sancionador nunca se ratificó en la denuncia, ni acreditó su personalidad ni representación, por lo que se incumple el artículo 32.3 de la Ley 30/1992. Tampoco se ha utilizado el procedimiento para la subsanación de este tipo de defectos. 2) Que ni el denunciante ni la Confederación Hidrográfica del ... han demostrado que la interesada hiciera vertido alguno, que es el motivo de la sanción. 3) Que la resolución sancionadora es nula por haberse notificado después del plazo máximo de un año previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, entre la incoación del expediente sancionador y la notificación de la resolución que lo concluye. 4) Que escapa a su conocimiento la razón por la que la Confederación Hidrográfica del ... optó por la notificación de la resolución a través de la publicación en el BOE, porque era público y notorio que su domicilio entonces estaba en ... y tenía un cartel publicitario en el propio edificio, como acredita con una fotografía del edificio. Además, con anterioridad se habían notificado en esa dirección otros actos del expediente sancionador.

                                                         FUNDAMENTOS  DE  DERECHO

        PRIMERO
: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si es conforme a derecho la providencia de apremio impugnada.

        SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 167.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, contra una providencia de apremio sólo caben como motivos de oposición los enumerados en el mismo, esto es: a) extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión; c) falta de notificación de la liquidación; d) anulación de la liquidación; e) error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la duda apremiada.

        TERCERO: En el presente caso lo que se aprecia es que no se ha notificado correctamente la liquidación originaria. Tanto el artículo 59 de la Ley 30/1992, que es la citada por la Confederación Hidrográfica del ... en sus actos, como el 105 de la Ley 230/63, vigente a la sazón, establecen que ha de intentarse por dos veces la notificación personal, a no ser que el interesado sea desconocido en el domicilio de que se trate o haya rechazado la notificación. En el expediente remitido tan sólo se acredita un intento de notificación personal a la interesada de la resolución sancionadora, pudiendo añadirse que la destinataria no era desconocida, porque como bien dice su representante, otros actos anteriores fueron notificados en ese domicilio, en el que hay además indicación externa y evidente de su pertenencia. En consecuencia, fue utilizado indebidamente el procedimiento de notificación mediante comparecencia regulado en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, por lo que ha de tenerse por no notificada la resolución sancionadora, lo que determina la nulidad de la providencia de apremio impugnada en base al apartado c) del artículo 167.3 de la Ley 58/2003

        CUARTO: El representante de la sociedad interesada hace además alegaciones contra la propia resolución sancionadora, a lo que hay que responder que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 58/2003 los Tribunales Económico-Administrativos carecen de competencia para revisar tal acto, que habrá de ser impugnado ante quien corresponda, por lo que no corresponde hacer pronunciamiento adicional alguno sobre las alegaciones formuladas. En relación con Administraciones Públicas distintas de la tributarias y de créditos distintos de los  tributarios, los Tribunales Económico-Administrativos sólo tienen competencia respecto de los actos relativos a la gestión de cobro de los créditos, precisamente porque tales actos de gestión de cobro son realizados por la Administración Tributaria.

VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO
-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación ACUERDA: Estimarla, por lo que se anula la providencia de apremio impugnada.

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