Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/970/2005 de 14 de Junio de 2006
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...io de 2006

Última revisión
14/06/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/970/2005 de 14 de Junio de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 14/06/2006

Num. Resolución: 00/970/2005


Resumen

Se estima el recurso extraordinario de revisión y se anula la providencia de apremio y los actos recaudatorios en vía ejecutiva posteriores relativos a la misma, ya que por acuerdo de la Delegación de la AEAT correspondiente se ha estimado la solicitud de rectificación de autoliquidaciones, que al no haber sido pagadas en plazo dieron origen a la citada providencia de apremio y actos recaudatorios posteriores.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 14 de junio de 2006 en el recurso extraordinario de revisión que pende ante este Tribunal Económico Administrativo Central interpuesto por D. ..., con domicilio en ..., contra providencia de apremio por importe de 4.139,02 € y posterior diligencia de embargo.

                                                      ANTECEDENTES  DE  HECHO

             PRIMERO: La Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria dictó providencia de apremio con clave de liquidación ..., por el concepto de I.V.A. Régimen General 2T-2003 300-dec. tri. ejer. 2003 per. 2T, siendo el total a ingresar de 4.139,02 € (3.449,18 € de principal y 689,84 € de recargo de apremio).

        SEGUNDO: Transcurrido el plazo de pago establecido en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación sin haberse efectuado el de la providencia de apremio anterior y el de otra con clave ..., se notificó el día 18 de febrero de 2004 diligencia de embargo de bienes inmuebles nº ... (participación de una veintiochoava parte indivisa), por un total, incluidos intereses y costas, de 7.656,07 €. Contra la diligencia de embargo, el interesado interpuso recurso de reposición, en el que plantea diversas cuestiones relacionadas con los pagos fraccionados de I.V.A. y Renta del 2º trimestre de 2003 en que trae su origen el embargo recurrido, solicitando la anulación del 130 al no existir deuda tributaria y un documento de pago por 1.650,16 € en relación al modelo 300 anulando el anterior requerimiento de pago. El recurso fue desestimado por resolución de 1 de julio de 2004, por cuanto a la diligencia no se ha opuesto ninguno de los motivos susceptibles de impugnación. La resolución desestimatoria fue notificada el día 20 de julio de 2004.

        TERCERO: El Delegado Especial de la Agencia Tributaria en ... dictó el 30 de marzo de 2004 acuerdo de compensación nº ..., por el que se compensa el crédito de la devolución tributaria nº ..., en concepto de I.V.A., por importe de 2.794,95 €, con la deuda consignada en al antecedente primero, por lo que después de la compensación el saldo pendiente de pago ascendía a 1.302,55 €. El acuerdo fue notificado el día 23 de abril de 2004.

        CUARTO: El interesado interpone el presente recurso extraordinario de revisión mediante escrito de 28 de diciembre de 2004, a la vista de la rectificación de autoliquidación efectuada por la Delegación de ..., con fecha 10 de diciembre anterior. En este acuerdo de rectificación se indica que procede el reconocimiento del derecho a la devolución por importe de 344,82 €, diferencia entre la nueva cuota de -3.139,77 € y la cantidad efectivamente devuelta en su día de 2.794,95 €, por las autoliquidaciones del IVA de 2003. En base a este acuerdo el interesado solicita que se revise la providencia de apremio ... y los actos recaudatorios posteriores, ajustando la reclamación a la cantidad debida en dicha fecha, anulando las cantidades reclamadas en concepto de recargo de demora, intereses de demora y costas, citando para ello los artículos 216, 221 y 244 de la Ley 58/2003 General Tributaria. A lo expuesto debe añadirse que el importe de 344,82 € ha sido objeto de compensación de oficio por acuerdo nº ...
           
QUINTO: La rectificación de autoliquidación del I.V.A. 2003 que hace la Delegación de ... con fecha 10 de diciembre de 2004 afecta entre otros a la correspondiente al segundo trimestre de ese año, cuyo impago originó el procedimiento ejecutivo. En la autoliquidación originaria consta el importe de 4.445,03 € a pagar, quedando el importe en 301,52 € una vez rectificado. La rectificación afecta también a otros trimestres.

                                                    FUNDAMENTOS  DE  DERECHO

        PRIMERO
: Concurren en el presente recurso extraordinario de revisión los requisitos procedimientales de competencia, legitimación y plazo establecidos en la normativa reguladora para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central.
        
        SEGUNDO
: De acuerdo con el artículo 244.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria puede interponerse recurso extraordinario de revisión contra actos firmes de la Administración tributaria, cuando "aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto impugnado o de imposible aportación al tiempo de dictarse, y que evidencien el error cometido". Por su parte, el artículo 127.1.b) del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas vigente en el caso, el Real Decreto 391/1996, dispone asimismo que el citado recurso podrá interponerse cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución de la reclamación, ignorados al dictarse o de imposible aportación entonces al expediente.

        TERCERO: En el presente caso, por acuerdo de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria de 10 de diciembre de 2004 se estima la solicitud de rectificación de autoliquidaciones del año 2003, derivando de ello un importe a favor del interesado de 344,82 € -que fue objeto de compensación de oficio-, entendiendo con ello que se regularizaba la situación correspondiente al conjunto del año 2003. La rectificación se ha efectuado a instancia del interesado para modificar unas autoliquidaciones erróneas presentadas por él mismo en su día. Pero como en su momento y a la vista de la autoliquidación originaria correspondiente al segundo trimestre de 2003 se dictó providencia de apremio y posterior diligencia de embargo, y tal liquidación ha sido rectificada posteriormente y aceptada la rectificación por la Agencia Tributaria, procede anular la providencia de apremio. Del mismo modo, procede anular los actos ejecutivos posteriores relativos a la misma, sin perjuicio de que como consecuencia de las rectificaciones efectuadas tanto en la autoliquidación del segundo trimestre de 2003 como en otras autoliquidaciones de ese año, así como de la aplicación de los ingresos que se hayan producido, resulten deudas pendientes a las que proceda aplicar la normativa correspondiente.

        Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO
-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso extraordinario de revisión ACUERDA: estimarlo, anulando la providencia de apremio ... y los actos ejecutivos posteriores relativos a la misma, sin perjuicio de otras actuaciones que se deriven de la rectificación de autoliquidaciones del I.V.A. de 2003.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

El modelo 303 de IVA
Disponible

El modelo 303 de IVA

6.83€

6.49€

+ Información

Las facturas en el IVA
Disponible

Las facturas en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El sujeto pasivo en el IVA
Disponible

El sujeto pasivo en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La contabilidad del IVA
Disponible

La contabilidad del IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información