Resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional, 1/08470/2018/00/00 de 27 de Febrero de 2020
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2020

Última revisión
16/11/2020

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional, 1/08470/2018/00/00 de 27 de Febrero de 2020

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: TEAR de Andalucía

Fecha: 27/02/2020

Num. Resolución: 1/08470/2018/00/00


Resumen

Actuaciones entre particulares. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa. Denuncia.

Descripción

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía

Sala

FECHA: 27 de febrero de 2020

 

PROCEDIMIENTO: 41-08470-2018

CONCEPTO: ACTUACIONES ENTRE PARTICULARES

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ...- España

Reclamado:

X SC

...

En Sevilla , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Se ha visto la presente reclamación sobre situación tributaria del reclamado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

 El día 13/11/2018  tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en  13/11/2018 por el reclamante con la siguinete petición:

" SUPLICO AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA que teniendo por presentado este escrito de denuncia se sirva admitirlo, por personado en mi nombre, seguir las sucesivas diligencias contra X SL (y sus representantes legales, administradores y propietarios D. ... y Dª ...) para que los trámites de la Ley y el recibimiento a prueba que desde ahora se interesa, se sirva DICHO tRIBUNAL en dictar laudo por el que condene a X SC Y SOCIOS COMPROMISARIOS en todas las irregularidades que están cometiendo en contra de la Ley y se tenga por cumplir de todas sus obligaciones como consumidor a D. Axy, fiel cumplidor al día de hoy con todas sus obligacioens legales y fiscales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

 Con carácter previo a cualquier otra cuestión este Tribunal debe examinar si concurren los requisitos para que pueda resolver sobre el fondo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Pues bien, en el presente caso el escrito presentado por el reclamante debe calificarse como denuncia pública y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General Tributaria. En el escrito de interposición se ponen en conocimiento de la Administración Tributaria hechos o situaciones que pueden ser constitutivos de infracciones tributarios o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. Pero este Tribunal no tiene competencia para calificar dichas posibles irregularidades del reclamado, ni menos para practicar las liquidaciones que pudieran ser procedentes, ni para calificar la situación tributaria del reclamante. Por tanto, debe declararse la inadmisibilidad de la presente reclamación con remisión del escrito de inicio a la Delegación Especial de Andalucia -Sede de Sevilla- de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos de lo previsto en el citado artículo 114 de la Ley General Tributaria.  

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente reclamación, remitiéndose las actuaciones al órgano señalado en el último fundamento de Derecho.

 

Contestación

Criterio:

El escrito que inicia el procedimiento es en realidad una denuncia de malas prácticas tributarias y posibles fraudes. Se declara la inadmisibilidad y se remite el escrito a la AEAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la LGT.

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