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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional, 1/08470/2018/00/00 de 27 de Febrero de 2020
Relacionados:
Órgano: TEAR de Andalucía
Fecha: 27/02/2020
Num. Resolución: 1/08470/2018/00/00
Resumen
Actuaciones entre particulares. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa. Denuncia.
Descripción
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía
Sala
FECHA: 27 de febrero de 2020
PROCEDIMIENTO: 41-08470-2018
CONCEPTO: ACTUACIONES ENTRE PARTICULARES
NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL
RECLAMANTE: Axy - NIF ...
DOMICILIO: ...- España
Reclamado:
X SC
...
En Sevilla , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.
Se ha visto la presente reclamación sobre situación tributaria del reclamado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El día 13/11/2018 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 13/11/2018 por el reclamante con la siguinete petición:
" SUPLICO AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA que teniendo por presentado este escrito de denuncia se sirva admitirlo, por personado en mi nombre, seguir las sucesivas diligencias contra X SL (y sus representantes legales, administradores y propietarios D. ... y Dª ...) para que los trámites de la Ley y el recibimiento a prueba que desde ahora se interesa, se sirva DICHO tRIBUNAL en dictar laudo por el que condene a X SC Y SOCIOS COMPROMISARIOS en todas las irregularidades que están cometiendo en contra de la Ley y se tenga por cumplir de todas sus obligaciones como consumidor a D. Axy, fiel cumplidor al día de hoy con todas sus obligacioens legales y fiscales".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Con carácter previo a cualquier otra cuestión este Tribunal debe examinar si concurren los requisitos para que pueda resolver sobre el fondo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Pues bien, en el presente caso el escrito presentado por el reclamante debe calificarse como denuncia pública y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General Tributaria. En el escrito de interposición se ponen en conocimiento de la Administración Tributaria hechos o situaciones que pueden ser constitutivos de infracciones tributarios o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. Pero este Tribunal no tiene competencia para calificar dichas posibles irregularidades del reclamado, ni menos para practicar las liquidaciones que pudieran ser procedentes, ni para calificar la situación tributaria del reclamante. Por tanto, debe declararse la inadmisibilidad de la presente reclamación con remisión del escrito de inicio a la Delegación Especial de Andalucia -Sede de Sevilla- de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos de lo previsto en el citado artículo 114 de la Ley General Tributaria.
Por lo expuesto
Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente reclamación, remitiéndose las actuaciones al órgano señalado en el último fundamento de Derecho.
Contestación
Criterio:El escrito que inicia el procedimiento es en realidad una denuncia de malas prácticas tributarias y posibles fraudes. Se declara la inadmisibilidad y se remite el escrito a la AEAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la LGT.