Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 1205/2012/00/00 de 25 de Mayo de 2016
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Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 1205/2012/00/00 de 25 de Mayo de 2016

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 25/05/2016

Num. Resolución: 1205/2012/00/00

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Resumen

Procedimiento económico-administrativo.  Materias reclamables. Solicitud de reembolso al alimentista de los anticipos del pago de alimentos procedentes del Fondo de Garantía del pago de Alimentos. Inadmisibilidad.

Descripción

 

           

            En la Villa de Madrid, en fecha 25/05/2016, y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por Dª. Fx..., en nombre y representación de su hijo D. Mx..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 4 de octubre de 2011, sobre reintegro de cantidades satisfechas por el Estado por impago de la obligación de alimentos.

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:

  Por resolución de fecha 16 de febrero de 2011 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se reconoció el derecho a percepción de anticipo a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos a favor de D. Mx..., con efectos económicos desde el día 1 de octubre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2012, por un importe mensual de 100 euros cada uno, señalándose que los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas y se percibirán por la madre, Dª Fx..., bajo cuya guarda y custodia estaba el beneficiario de los alimentos, y que ?El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el importe total de los pagos que satisfaga, en los derechos que asisten al beneficiario frente al obligado al pago de alimentos.?, indicando expresamente que el obligado es D. Nx... .

 

SEGUNDO: Con fecha 4 de octubre de 2011, la citada Dirección General, Servicio de Gestión de Reintegros, dictó el siguiente acuerdo: ?Por Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 3 de agosto de 2011, ha sido declarado extinguido el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, reconocido por Resolución de 3 de agosto de 2011 en favor de Mx..., asimismo indebidamente percibidas las mensualidades abonadas en los meses de octubre de 2010 a julio de 2011.  En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 25 del Real Decreto 1618/2007, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, se procede a extinguir (sic) el reintegro del anticipo indebidamente percibido por D/Da. Fx... correspondiente a las mensualidades citadas.  La cuantía a reintegrar al Tesoro Público asciende a 1.000,00 euros, debiendo efectuarse su ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora mediante el documento "modelo 069", que se adjunta a esta Resolución.  El plazo para el pago de esta deuda empezará a contar..., de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ...Efectuado el reintegro... Transcurrido el plazo mencionado para el ingreso de la deuda en periodo voluntario, sin tener constancia del ingreso, se procederá a la recaudación de la misma mediante el procedimiento de apremio de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.  Contra esta Resolución podrá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central o potestativamente en el mismo plazo y con carácter previo, recurso de reposición ante esta Dirección General, órgano al que, en todo caso, deberán ir dirigidas tanto la reclamación como el recurso, de conformidad con los artículos 222, 223 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?.

TERCERO: Notificado el anterior acuerdo a la representante legal del interesado el 14 de octubre de 2011, según aviso de recibo de Correos obrante en el expediente, ésta interpone reclamación económico-administrativa el 4 de noviembre siguiente, alegando que ha instado demanda de ejecución de la sentencia n° XXX/06 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de ..., en los autos YYY/06 -sentencia que acordaba aprobar el convenio regulador y en el que, entre otras medidas, se establecía una pensión alimenticia en favor del hijo habido en común-, por ello solicita se anule la resolución recurrida y se declare no haber lugar a la extinción del anticipo reconocido y debidamente percibidas todas las mensualidades abonadas en concepto de anticipo, desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 1 de julio de 2011.  Adjunta con la reclamación copia de la referida demanda y auto de admisión, así como de la sentencia y el convenio regulador de relaciones paterno-filiales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO:

Con carácter previo al resto de las cuestiones que por la representante legal del interesado se plantean, el Tribunal debe analizar una cuestión de orden procesal y, por ello, de previo pronunciamiento, cuál es la relativa a si es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, y a tales efectos debe tenerse presente que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en el artículo 226 el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, disponiendo: ?Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias: a) La aplicación de los tributos del Estado ... b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.?, y en la Disposición adicional undécima, relativa a reclamaciones económico-administrativas en otras materias, que ?1. Podrá interponerse reclamación económico-administrativa, previa interposición potestativa de recurso de reposición, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a las siguientes materias: a) Los actos recaudatorios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ... b) El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos de los Ministerios de Hacienda y de Economía de obligaciones del Tesoro Público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Tesoro. c) El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia del Ministerio de Hacienda.?.

SEGUNDO:

En este caso, el asunto gira en torno al reintegro solicitado a la reclamante por las cantidades que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas anticipó a su hijo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, creado y dotado en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, respondiendo el acuerdo impugnado al ejercicio por el Estado de la subrogación de pleno derecho, hasta el importe total de los pagos satisfechos al interesado, en los derechos que asisten al mismo frente al obligado al pago de alimentos, prevista en la disposición final quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de reforma del mercado hipotecario, que reguló el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Por su parte, el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, de organización y funcionamiento de dicho Fondo, establece en el artículo 24.1 lo siguiente: ?De conformidad con la disposición final quinta de la Ley 41/ 2007, de 7 de diciembre, el Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el total importe de los pagos satisfechos al interesado, en los derechos que asisten al mismo frente al obligado al pago de alimentos, teniendo dicho importe la consideración de derecho de naturaleza pública, y su cobranza se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria. Su recaudación en período ejecutivo se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.?.

TERCERO:

Conforme a los fundamentos precedentes, la solicitud de reembolso al alimentista de los anticipos del pago de alimentos procedentes del Fondo de Garantía, no está comprendida en el ámbito del artículo 226, por no tratarse, obviamente, de tributos del Estado (226.a), ni estar establecida en la regulación, organización y funcionamiento de tal Fondo de Garantía, esto es, por precepto legal del Estado expreso (226.b). Tampoco se trata de materia relativa a ninguna de las señaladas en la disposición adicional undécima de la Ley 58/2003, pues la tal solicitud de reembolso de los referidos anticipos efectuada al obligado al pago de alimentos por el gestor del Fondo, no es un acto recaudatorio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (DA11ª.a), ni cuestión relacionada con operaciones de pago por organismos del Ministerio de Hacienda con cargo al Tesoro (DA11ª.b), ni versa sobre el reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia del Ministerio de Hacienda (DA11ª.c).

Consecuentemente, el acuerdo de 4 de octubre de 2011 no es susceptible de reclamación económico-administrativa, por lo que este Tribunal debe abstenerse de conocer de la misma y declarar su inadmisión, criterio ya sentado por este Tribunal en resolución de fecha 24 de abril de 2015.

VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

 

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Declarar inadmisible la reclamación económico-administrativa presentada por Dª. Fx..., en nombre y representación de su hijo D. Mx..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 4 de octubre de 2011, sobre reintegro de cantidades satisfechas por el Estado por impago de la obligación de alimentos.

 

Contestación

Criterio:

No son susceptibles de reclamación económico-administrativa las impugnaciones que se efectúen sobre solicitudes de reembolso de los anticipos del pago de alimentos procedentes del Fondo de Garantía de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

 

 

 

 

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