Resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional, 3/00078/2016/00/00 de 22 de Marzo de 2018
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2018

Última revisión
28/01/2020

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional, 3/00078/2016/00/00 de 22 de Marzo de 2018

Tiempo de lectura: 12 min

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Órgano: TEAR de Valencia

Fecha: 22/03/2018

Num. Resolución: 3/00078/2016/00/00


Resumen

IRPF. Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto.

Descripción

Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana

SALA 1

FECHA: 22 de marzo de 2018

 

PROCEDIMIENTO: 03-00078-2016; 03-00092-2016; 03-00093-2016

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Cx...NIF ...

DOMICILIO: ...(LA) ALICANTE ...

 

En VALENCIA , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación contra los actos dictados por el Órgano de Gestión Tributaria de la Administración de Alicante:

Reclamación con número de registro 03/00078/2016, contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición, deducido a su vez, frente a la liquidación provisional con referencia ...50911M, por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010.

Reclamación con número de registro 03/00092/2016, contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición, deducido a su vez, frente a la liquidación provisional con referencia ...51128V, por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012.

Reclamación con número de registro 03/00093/2016, contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición, deducido a su vez, frente a la liquidación provisional con referencia ...50693C, por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.-

 En este Tribunal han tenido entrada las siguientes reclamaciones que se resuelven de forma acumulada:

Reclamación F. Interposición F. Entrada
03-00078-2016 11/01/2016 14/01/2016
03-00092-2016 11/01/2016 14/01/2016
03-00093-2016 11/01/2016 14/01/2016   

SEGUNDO.-

  Tras propuestas de liquidación y ofrecimiento del preceptivo trámite de alegaciones, donde manifiesta el contribuyente su conformidad con las propuestas, se notifican las resoluciones con liquidación provisional por importe de:

Ej. 2010:  Cuota: 1.484,51 euros  Intereses demora: 292,85 euros  Total: 1.777,36 euros

Ej. 2011:  Cuota: 1.552,96 euros  Intereses demora: 228,20 euros  Total: 1.781,16 euros

Ej. 2012:  Cuota: 1.662,93 euros  Intereses demora: 159,92 euros  Total: 1.822,85 euros

La motivación se basa en: "Se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos íntegros del trabajo personal no declarados o declarados incorrectamente, determinados según lo dispuesto en los artículos 6.2.a. y del 17 al 19 de la Ley del Impuesto. El total de las pensiones de la OCDE ascienden a 16.056,00 euros, y sólo se declararon 10.748,00 euros."

 

TERCERO.-

  No conforme con los actos anteriores presenta recurso de reposición alegando que, está conforme con la cuota, pero no con los intereses de demora, pues la liquidación tuvo lugar por haber recibido pensiones del extranjero y le corresponde beneficiarse de las medidas aprobadas por la Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre en la cual se establecía la condonación de sanciones, recargos e intereses girados como consecuencia de las regularizaciones realizadas por la AEAT.

La Administración desestima el recurso de acuerdo con: "Si la liquidación es posterior al 30 de junio de 2015 a esa cuota no es aplicable ninguno de los dos apartados de la Disposición Adicional Única de la Ley 26/2014, por lo que son exigibles los intereses de demora. En el presente caso las tres liquidaciones son de fecha 3/7/2015 notificadas al interesado el día 20-7-2015."

 

CUARTO.-

 Contra la resolución anterior interpone las presentes reclamaciones económico-administrativas en fecha 11/01/2016, alegando que prestó su conformidad con la propuesta el 18/05/2015, y el hecho de que la AEAT no acordara la liquidación hasta el 3/07/2015 no puede ser achacado al contribuyente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-

 Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

 

SEGUNDO.-

  Las reclamaciones arriba señaladas se resuelven de forma acumulada al amparo de lo dispuesto por el artículo 230 de la LGT

 

TERCERO.-

 Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

la conformidad o disconformidad a derecho de las liquidaciones acordadas por los órganos de gestión, en concreto si procede la condonación de los intereses de demora de la Disposición Adicional Única de la Ley 26/2014.

 

CUARTO.-

 El artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su apartado k) que se regularán en todo caso por Ley la condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas.

En este sentido, la Disposición Adicional Única de la Ley 26/2014, contempló en relación con la regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto, lo siguiente:

"1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias en los términos previstos en este apartado.

La regularización se efectuará desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los períodos impositivos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones percibidas procedentes del exterior sujetas a tributación de acuerdo con la normativa vigente y que no fueron declaradas en los correspondientes períodos voluntarios de declaración.

En el caso de que la inclusión de estas pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, la regularización se efectuará mediante la presentación de la declaración correspondiente a dicho ejercicio, en la que se deberá consignar la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente en el citado ejercicio.

La aplicación del régimen previsto en esta disposición está condicionada a que la declaración o autoliquidación complementaria se presente acompañada del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El pago de la deuda tributaria resultante podrá aplazarse o fraccionarse según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

2. Los recargos e intereses y sanciones derivados de la presentación fuera de plazo de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las que se hubieran incluido los rendimientos correspondientes a las pensiones procedentes del exterior sujetas al Impuesto, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, así como los intereses y las sanciones tributarias derivados de liquidaciones en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición con independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedarán condonados en virtud de lo dispuesto en esta norma, siempre que se cumplan los requisitos de este apartado.

Igualmente quedarán condonados, independientemente de su firmeza, los recargos del período ejecutivo y los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo liquidados por este concepto.

En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones descritos en los párrafos anteriores hubiera adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la Administración Tributaria su condonación desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, con identificación suficiente de los conceptos liquidados e ingresos realizados.

En el caso de que en la liquidación practicada se hubiera incluido otros rendimientos además de las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto de los rendimientos objeto de regularización.

No obstante el párrafo anterior, en el caso de que la inclusión de las pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, se condonará en su totalidad los recargos, intereses y sanciones.

Los importes ingresados serán objeto de devolución sin abono de intereses de demora, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, se abonarán los intereses de demora que correspondan."

Tal y como se recoge en el Preámbulo de la citada Ley:

"Con base en la información obtenida en el marco de intercambios de información con otros países, la Administración tributaria española tuvo conocimiento de la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que habiendo percibido rendimientos por pensiones procedentes del extranjero no habían sido declaradas correctamente. Respecto de tales rendimientos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento de sus funciones, ha venido desarrollando las actuaciones de regularización correspondientes.

Dadas las especiales circunstancias del colectivo social afectado -personas de avanzada edad trasladadas recientemente a España-, se estima necesario establecer por razones de justicia y cohesión social, a través de la disposición adicional única de esta Ley, la posibilidad de regularizar voluntariamente con exclusión de sanciones, recargos e intereses, o en caso de que las actuaciones de la Administración tributaria ya hayan concluido, establecer la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados."

La citada Disposición Adicional Única contempla pues dos tipos de situaciones respecto a los contribuyentes que son perceptores de pensiones procedentes del extranjero:

1º La de aquellos contribuyentes que no declararon dichas pensiones estando obligados a ello, a los que se otorga un periodo de seis meses que concluye el 30 de junio de 2015 para regularizar su situación tributaria sin exigencia de intereses, recargos y sanciones.

2º Respecto a las liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria con anterioridad al 1 de enero de 2015, la norma contempla la condonación de recargos, intereses y sanciones tanto en periodo voluntario como ejecutivo, si bien respecto a los que ya adquirieron firmeza se establece como requisito la previa solicitud de los obligados tributarios en el plazo que concluirá el 30 de junio de 2015.

En el caso que nos ocupa, al hoy reclamante le fueron practicadas liquidaciones provisionales por el IRPF de los ejercicios 2010 a 2012, dentro del período de regularización que estableció la Disposición Adicional Única, en las que se incluían pensiones procedentes del extranjero que no habían sido declaradas, por tanto, no se puede encuadrar en ninguno de los dos supuestos anteriores, ni tampoco indica dicha Disposición que ocurre con los procedimientos de gestión iniciados durante el período de regularización. En todas las liquidaciones la Administración incluía además de la cuota, los intereses de demora, extremo éste con el que no está de acuerdo el interesado al entender que los mismos resultarían condonados por lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, habiendo dado su conformidad en el trámite de alegaciones a la cuota y considerando que ello sustituía a la regularización que se establecía en la ya mencionada Disposición.

Entiende este Tribunal que efectivamente asiste razón al interesado, ya que nada impediría en ese periodo a la Administración practicarles liquidaciones pero siempre sin exigencia de tales componentes de la deuda tributaria, ya que no se puede dejar al arbitrio de la Administración la iniciación, dentro del período de regularización concedido por ella misma, de un procedimiento de gestión para finalizarlo una vez concluido el plazo de regularización y con ello eliminar el derecho a una condenación establecida por Ley y justificada, por ser los pensionistas un colectivo vulnerable, en el Preámbulo de la citada Ley 26/2014.

Por lo expuesto, no resulta ajustada a Derecho la exigencia de los intereses de demora aquí cuestionados. En consecuencia se acuerda ESTIMAR EN PARTE las presentes reclamaciones confirmando las cuotas y anulando los intereses de demora de las liquidaciones impugnadas.

 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR EN PARTE la presente reclamación en los términos señalados en la presente resolución.

 

Contestación

Criterio:

Comprobación iniciada antes de finalizar el plazo concedido para la regularización voluntaria: el contribuyente tiene derecho a la exoneración de recargos, sanciones e intereses

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