Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 4074/2013/00...de Diciembre de 2015
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Última revisión
15/12/2015

Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 4074/2013/00/00 de 15 de Diciembre de 2015

Tiempo de lectura: 14 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 15/12/2015

Num. Resolución: 4074/2013/00/00


Resumen

Solicitudes de devolución de cuotas soportadas fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto por empresarios no establecidos en el TAI pero establecidos en Canarias, presentadas a través del portal de la AEAT (Orden EHA/789/2010). Validación posterior. Subsanación de defectos.

Descripción

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO:

La entidad A... SL presenta en fecha 9 de octubre de 2012 solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, correspondiente al periodo 01-2011/12-2011, por importe de 14.845,88 euros.

En fecha 10 de octubre de 2012 la Oficina Nacional de Gestión Tributaria-IVA No Establecidos dicta acuerdo de denegación de devolución. La motivación contenida en el acuerdo se basa en que el plazo para la solicitud de devolución se inicia el día siguiente al final de cada trimestre natural y concluye el 30 de septiembre siguiente al año natural en que se hayan soportado las cuotas a que se refiera, como establece el artículo 31.4 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. El acuerdo se notifica a la interesada el 11 de octubre de 2012.

Contra el acuerdo de denegación de devolución, la entidad interpone recurso de reposición en fecha 8 de noviembre de 2012, en el que señala que se le ha indicado telefónicamente que la Administración está corrigiendo la denegación de su solicitud por ser improcedente, si bien, al no haber recibido comunicación escrita al respecto, presenta recurso a efectos de que la resolución no adquiera firmeza. No consta la aportación de ningún documento adicional en apoyo de sus pretensiones que acompañe al escrito de interposición del recurso.

El recurso de reposición es desestimado mediante acuerdo de resolución de fecha 14 de marzo de 2013, en el que se confirma el acuerdo impugnado y se reitera que la presentación de la solicitud de devolución se realizó fuera de plazo.

El acuerdo de resolución de recurso de reposición se notifica a la reclamante el 21 de marzo de 2013.

 

SEGUNDO:

Contra el acuerdo de resolución de recurso de reposición descrito en el antecedente de hecho anterior, la entidad interpone

En el correspondiente trámite de puesta de manifiesto, la entidad presenta escrito en el que, en síntesis, formula las siguientes alegaciones:

1. La entidad, establecida en las Islas Canarias, solicitó el 28 de septiembre de 2012, por tanto, en plazo, devolución de

Al realizar la presentación, la Agencia Tributaria remitió un mensaje en el que indicaba que la declaración contenía un elevado número de operaciones que impedía validar los datos suministrados de forma inmediata; una vez realizada la validación, si la solicitud fuera rechazada, se mostraría descripción de los errores detectados, y se tendría la solicitud por no presentada, debiendo la interesada realizar una nueva presentación.

La Agencia Tributaria remitió un correo electrónico el 28 de septiembre de 2012 comunicando que la solicitud era inválida, correo que no fue leído hasta el 4 de octubre de 2012. El 5 de octubre, la Agencia Tributaria indica a la entidad que no es posible subsanar la solicitud presentada el 28 de septiembre, por lo que debe proceder a enviar una nueva solicitud. La entidad procedió a presentar nuevas solicitudes los días 5, 8, 9, 15 y 16 de octubre, con el mismo resultado descrito para la inicialmente presentada.

Finalmente, la entidad recibe acuerdo de denegación de solicitud de devolución que considera improcedente, dado que la presentación de la solicitud se realizó en plazo el 28 de septiembre de 2012 y cualquier presentación posterior debe tratarse como una subsanación de la solicitud inicial.  

2. No es jurídicamente aceptable tener la solicitud por no presentada por la existencia de errores que, por otra parte, son de tipo formal y subsanables; no es aceptable que los problemas informáticos determinen la pérdida de un derecho del contribuyente, quebrantando la dinámica del impuesto y el principio de neutralidad.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO:

Este Tribunal Económico-Administrativo Central es competente para conocer de la reclamación económico-administrativa que se examina, que ha sido interpuesta en tiempo y forma por persona legitimada al efecto, de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,  General Tributaria, y en el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, de aplicación a este procedimiento.

La cuestión planteada ante este Tribunal Central consiste en determinar si la resolución de recurso de reposición impugnada es ajustada a Derecho, para lo que, a su vez, será preciso decidir sobre la adecuación a Derecho del acuerdo de denegación de devolución.

 

SEGUNDO:

La cuestión planteada en la presente reclamación consiste en determinar si la reclamante establecida en Islas Canarias ha presentado en plazo la solicitud de devolución de cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto, teniendo en cuenta su alegación relativa a la presentación de solicitud el 28 de septiembre de 2012, y, en su caso, si dicha solicitud debe considerarse válidamente presentada.

1. La presentación de la solicitud por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio solicitante o bien por un tercero que actúe en su representación (...).

2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:

(...).

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador del formulario por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

4. La solicitud de devolución únicamente se considerará presentada cuando contenga toda la información exigida por el Estado miembro de devolución correspondiente?.

?El procedimiento para la presentación telemática por Internet del formulario 360 será el siguiente:

 

a) El solicitante o, en su caso, el presentador se conectará con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (...).

 

b) A continuación procederá a transmitir el formulario con la firma electrónica (...).

 

c) Como resultado del envío se pueden dar los siguiente casos:

1.º Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla un resumen de la solicitud validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y la relación de expedientes de devolución generados.(...).

 

2.º En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla un resumen de la solicitud y la descripción de los errores detectados, debiendo procederse a la subsanación de los mismos. Si no se produce la subsanación de los errores, se tendrá por no presentada la solicitud y el solicitante o, en su caso, el presentador, deberá proceder a enviar una nueva solicitud.

 

3.° Cuando se trate de una solicitud que se refiera a un gran número de facturas o documentos de importación no será posible validar los datos suministrados de forma inmediata. En este caso, se devolverá en la pantalla un resumen de la solicitud con un código seguro de verificación de 16 caracteres y un mensaje en el que se informará de que se realizará un proceso de validación posterior.

 

d) En el supuesto c.3.°) anterior, en el que se trate de una solicitud con un gran número de facturas o documentos de importación, con posterioridad a la recepción de la solicitud y en un plazo inferior a 5 días, se efectuará un proceso de validación de los datos suministrados telemáticamente y se verificará que las características de la información se ajustan a las condiciones exigidas por el Estado miembro de devolución correspondiente.

 

El solicitante o, en su caso, el presentador podrá comprobar el resultado de la validación en el servicio de verificación del estado de la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto por operaciones efectuadas en otros Estados miembros de la Comunidad. Se pueden dar los siguientes casos:

 

1.° Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla un resumen de la solicitud validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y la relación de expedientes de devolución generados.(...).

 

2.° En el supuesto de que la solicitud fuese rechazada, se mostrarán en pantalla un resumen de la solicitud y la descripción de los errores detectados. En este caso, se tendrá la solicitud por no presentada y el solicitante o, en su caso, el presentador deberá proceder a enviar una nueva solicitud?.

 

Por último, el artículo 4 regula el plazo de presentación del formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto:

 

?El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final del período de devolución y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera?.

 

TERCERO:

Una vez expuesta la normativa aplicable, debemos señalar que en la documentación que figura en el expediente administrativo remitido a este Tribunal consta exclusivamente una presentación del modelo 360 realizada por la entidad en fecha 9 de octubre de 2012, correspondiente a solicitud de devolución de cuotas soportadas por no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla por el periodo 01-2011/12-2011, así como el acuerdo de denegación de la solicitud presentada en la fecha indicada y la resolución de recurso de reposición interpuesto contra el citado acuerdo.

La declaración tiene un elevado número de operaciones que impide validar los datos suministrados de forma inmediata. Posteriormente se efectuará un proceso de validación de los datos suministrados y se verificará que las características de la información se ajustan a las condiciones exigidas por el Estado miembro de devolución correspondiente. En el supuesto de que la solicitud fuese rechazada, se mostrará la descripción de los errores detectados. En este caso, se tendrá la solicitud por no presentada y el solicitante o, en su caso, el presentador deberá proceder a enviar una nueva solicitud. Puede consultar el resultado de la validación en el trámite ?Verificación de la presentación?.  

Se han detectado los siguientes errores en esta presentación. Por favor corríjalos.

Errores graves:

Página 1. Apartado 4. Devolución solicitada. Declaración de no haber entregado bienes ni servicios. El campo está vacío o no se ajusta al formato especificado.

Página 1. Apartado 2. Solicitante. Email. El campo está vacío o no se ajusta al formato especificado o hay más de un email.

aplicable al caso analizado, que el solicitante podrá comprobar el resultado de la validación en el servicio de verificación del estado de la solicitud de devolución y que, en el supuesto de que la solicitud fuese rechazada, se mostrarán en pantalla un resumen de la solicitud y la descripción de los errores detectados, teniendo la solicitud por no presentada y debiendo el solicitante proceder a enviar una nueva solicitud, procedimiento que ha sido respetado por la Administración tributaria.

En el caso que nos ocupa, las consecuencias del hecho de tener por no presentada la solicitud de devolución por la existencia de errores implica que la interesada no podrá ejercitar su derecho a solicitar y a obtener, si así procede, la devolución de las cuotas del impuesto soportadas en el territorio de aplicación del impuesto, lo que nos lleva a analizar la naturaleza de los errores cometidos que, como se ha indicado, afectan al campo de declaración de no haber entregado bienes y servicios, que se encuentra vacío o no se ajusta al formato, y a la dirección del correo electrónico del solicitante, que no se ha especificado o no se ajusta al formato.

En este punto, la cuestión a decidir es si tales errores pueden dar lugar, como ocurre en este caso, a la privación definitiva del derecho de la interesada a solicitar la devolución de cuotas soportadas, sin conceder la posibilidad de su subsanación, figura administrativa regulada en el artículo 71 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que es entendida por la norma reguladora del procedimiento administrativo como figura básica del mismo, y que actúa como garantía para los administrados por cuanto permite reparar o remediar determinadas .

 

Por tanto, este Tribunal considera que, tras la subsanación de los errores contenidos en la solicitud de devolución presentada por parte de la reclamante dentro del plazo establecido, se proceda a su tramitación.

 

Por lo expuesto,

 

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en Sala, vista la presente reclamación económico-administrativa, ACUERDA estimarla parcialmente, conforme a lo señalado en el fundamento tercero de la presente resolución.

Contestación

Criterio:

En la Orden se prevén dos supuestos de validación: simultánea y posterior. Esta última procede cuando la solicitud "se refiere a un gran número de facturas o DUAS" disponiendo la AEAT de un plazo inferior a 5 días para efectuarla. En el momento de la presentación con validación posterior, se suministra un código de verificación. En caso de que la validación posterior tenga como resultado el de rechazo se tendrá por no presentada la solicitud, a diferencia de lo que ocurre con la validación simultánea en la que se contempla la posibilidad de subsanación de errores.

 

Consideramos que el código seguro de verificación suministrado por la AEAT en el momento de la presentación con validación posterior da fe del intento de presentación de la solicitud en plazo y que la validación simultánea o posterior es una decisión discrecional de la AEAT que no puede tener consecuencias negativas para el solicitante. La posibilidad de subsanación de errores en las solicitudes se regula en el artículo 71 LRJPAC como garantía de los ciudadanos, sin que resulte justificado en el expediente que los errores consistentes en 1.?Página 1. Apartado 4. Devolución solicitada. Declaración de no haber entregado bienes ni servicios. El campo está vacío o no se ajusta al formato especificado?. 2. ?Página 1. Apartado 2. Solicitante. Email. El campo está vacío o no se ajusta al formato especificado o hay más de un email?. puedan calificarse como no subsanables. Dicha falta de justificación conlleva que los citados errores no puedan privar a la entidad reclamante de su derecho a solicitar la devolución. Lo contrario generaría una situación de indefensión para la reclamante, y vulneraría los principios a que se refiere el artículo 3.2 LGT.

 

Reitera criterio de RG  00/02612/2013 (18-06-2015), aunque contempla otro tipo de errores.

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