Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 4186/2013/00/00 de 20 de Octubre de 2016
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2016

Última revisión
20/10/2016

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 4186/2013/00/00 de 20 de Octubre de 2016

Tiempo de lectura: 11 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 20/10/2016

Num. Resolución: 4186/2013/00/00


Resumen

IVA. Operaciones asimiladas a exportaciones. Art. 22.Ocho LIVA. Exenciones relativas a relaciones diplomáticas y organismos internacionales.

Descripción

 

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada, en las reclamaciones económico - administrativas que, en única instancia, penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuestas por EMBAJADA DE X, con NIF: ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., en ..., contra los siguientes Acuerdos de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (IVA Embajadas) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), relativos al IVA soportado en el ámbito de aplicación del IVA español al amparo de las exenciones reconocidas a favor de Representaciones Diplomáticas, Consulares y Organismos Internacionales establecidos o con sede en España:

-          Acuerdo de 26 de marzo de 2013 (recurso ...) por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a Acuerdo de devolución parcial correspondiente al IVA del 1T de 2012, denegándose la devolución de 231,30 euros (RG: 4186/2013).

-          Acuerdo de 17 de septiembre de 2013 (recurso ...) por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a Acuerdo de devolución parcial correspondiente al IVA del 4T de 2012, denegándose la devolución de 336,09 euros (RG: 5932/2013).

-          Acuerdo de 23 de septiembre de 2013 (recurso ...) por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a Acuerdo de devolución parcial correspondiente al IVA del 1T de 2013, denegándose la devolución de 107,64 euros (RG: 6050/2013).

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO:

La reclamante presentó ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación solicitudes (modelo 362) de reembolso de las cuotas del IVA soportadas por repercusión en el 1T de 2012, 4T de 2012 y 1T de 2013, en aplicación del artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000. A su solicitud adjuntó copias de las facturas. Dichas solicitudes, junto con la documentación adjunta, son remitidas a la AEAT por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con un oficio en el que indica que se informa favorablemente la solicitud a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales reconocidos en el Real Decreto 3485/2000.

Con fechas 10 de septiembre de 2012 (1T de 2012, expediente  ...), 7 de junio de 2013 (4T de 2012, expediente ...) y 4 de julio de 2013 (1T de 2013, expediente ...), se dictaron por la ONGT acuerdos por los que se procede a la devolución de cuotas soportadas durante los períodos de referencia, pero las cantidades solicitadas no coinciden con las acordadas, por diversas facturas de suministros telefónicos en las que el domicilio que aparece no es uno de loa autorizados para la EMBAJADA DE X.

Contra estos Acuerdos de devolución parcial se interponen recursos de reposición, los cuales se desestiman con la siguiente motivación:

“CONSIDERANDO que el Real Decreto 3485/00 en su artículo 3 punto 1 apartado d) establece: "Estarán exentos del impuesto sobre el Valor Añadido, los suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como la prestación de servicios de comunicación telefónica y radiotelegráfica efectuados para los locales de las representaciones diplomáticas u Oficinas consulares, así como de la residencia del Jefe de misión diplomática o del Jefe de una Oficina consular, cuando en este último caso, se trate de un funcionario consular de carrera".

 

CONSIDERANDO que lo relevante a efectos de determinar el derecho a la exención es el inmueble donde se presta el servicio, donde realmente se realiza el suministro (...), y no la dirección a la que se dirigen las facturas (...)”.

 

En los expedientes relativos al 4T de 2012 y 1T de 2013, se hace constar:

 

“Se ha aportado un certificado de Y...  de España S.A., donde se certifica que ha habido un error en el domicilio fiscal de las facturas, pero no certifica que el domicilio en el que se prestan los servicios de telefonía sea diferente al que consta en las facturas, por lo que según se indica en las mismas el suministro se realiza en ... .”

 

 

SEGUNDO:

Contra los anteriores acuerdos se han interpuesto las presentes reclamaciones económico-administrativas.

Alega la reclamante que lo relevante a efectos de determinar el derecho a la exención del IVA es el inmueble donde se realiza el suministro, y señala que el domicilio que aparece en las facturas es incorrecto, aportando un certificado de la empresa emisora de las facturas donde confirma que los servicios se prestaron en el domicilio de ..., autorizado para aplicar la exención.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO:

Este Tribunal Económico-Administrativo Central es competente para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se examinan, que han sido interpuestas en tiempo y forma por persona legitimada al efecto, de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria y en el RD 520/2005 de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, de aplicación a este procedimiento.

La cuestión objeto de la presente reclamación es determinar si el reclamante tiene derecho a la devolución de las cuotas soportadas en las facturas controvertidas.

 

SEGUNDO:

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula en su artículo 22 las exenciones de las operaciones asimiladas a las exportaciones, incluyendo entre ellas, en su apartado ocho, “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente”, y en su apartado 9, “las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los Organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos Organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios internacionales que sean aplicables en cada caso.”

El desarrollo reglamentario se contiene en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, con el que se pretende regular en un texto único, de forma sistemática y con unidad de criterio, las franquicias aduaneras y las exenciones y franquicias relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales, IGIC y Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias.

El artículo 3º del citado RD se ocupa de las exenciones del IVA en las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias, estableciendo en su apartado 1.a) que estarán exentos “Los suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como la prestación de servicios de comunicación telefónica y radiotelegráfica efectuados para los locales de las representaciones diplomáticas u Oficinas consulares, así como de la residencia del Jefe de la Misión diplomática o del Jefe de una Oficina consular, cuando, en este último caso, se trate de un funcionario consular de carrera.”

Conforme se dispone en el artículo 10.3 del RD 3485/2000, las exenciones relativas a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 3º.1.a), se harán efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión, previa solicitud del destinatario de las operaciones exentas referida a las cuotas soportadas en cada trimestre natural, que se formulará en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que corresponda.

Por último, en la Orden de 24 de mayo de 2001 se establecen los límites de las franquicias y exenciones anteriores, en cumplimiento de la previsión contenida en la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000.

 

TERCERO:

En el presente caso, debemos distinguir, por un lado la solicitud relativa al 1T de 2012, y por otro lado las solicitudes del 4T de 2012 y 1T de 2013.

En la solicitud relativa al 1T de 2012, se niega la devolución del IVA soportado correspondiente a determinadas facturas por corresponder a servicios telefónicos prestados en un domicilio no autorizado a efectos de la exención. En reposición alega la Embajada que en todas las facturas aparece ese domicilio (...), pero también ..., domicilio sí autorizado. En la resolución impugnada la ONGT deniega nuevamente la devolución del IVA porque lo relevante es el inmueble donde se realiza el suministro (...), y no la dirección a la que se dirigen las facturas (...).

En la reclamación 4186/2013, la Embajada alega que el inmueble donde se realiza el suministro es el de ..., y que es por un error de la empresa de telefonía por lo que aparece un domicilio erróneo. Aporta certificado de Y en el que se dice:

“De conformidad con la petición efectuada por Uds. Y... España S.A. con CIF ... CERTIFICA que las facturas que a continuación se indican corresponden a servicios prestados a la Embajada de X, aun existiendo un error en el domicilio fiscal de la factura, aunque el cif que figura en las facturas es el de la citada Embajada de X.”

 

Así, para las facturas correspondientes al 1T de 2012, no podemos mas que confirmar lo dicho por la ONGT en las resoluciones de los recursos de reposición del 4T de 2012 y 1T de 2013, en cuanto a que el certificado de Y aportado certifica que ha habido un error en el domicilio fiscal de las facturas, pero no certifica que el domicilio en el que se prestan los servicios de telefonía sea diferente al que consta en las facturas, por lo que según se indica en las mismas el suministro se realiza en ... .

Por tanto, por el 1T de 2012 procede desestimar la reclamación 4186/2013 puesto que no se ha acreditado que en las facturas se haya consignado un domicilio erróneo en cuanto al lugar del suministro.

No obstante, no podemos decir lo mismo respecto del 4T de 2012 y 1T de 2013.

En estas solicitudes, ya en reposición se aportó un certificado de Y en el que se concluyó que no se acreditaba el error en el domicilio de suministro consignado en las facturas. Pero ahora en vía económico-administrativa, se aportan nuevos certificados de Y según los cuales:

“De conformidad con la petición efectuada por Uds. Y... España S.A. con CIF ... CERTIFICA que las facturas que a continuación se indican corresponden a servicios prestados a la Embajada de X, en ... aun existiendo un error en el domicilio fiscal de la factura, aunque el cif que figura en las facturas es el de la citada Embajada de X.”

 

Por tanto, los certificados expedidos en las reclamaciones 5932/2013 y 6050/2013 tienen un distinto texto, y afirman que las facturas corresponden a servicios telefónicos prestados a la Embajada en su domicilio de ..., y siendo este domicilio uno de los autorizados a efectos de aplicar las exenciones de IVA, procede acceder a su petición de devolución del IVA soportado consignado en las mismas.

Por lo expuesto,

 

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en Sala, en las presentes reclamaciones económico - administrativas ACUERDA: desestimar la reclamación 4186/2013, y estimar las reclamaciones 5932/2013 y 6050/2013.

Contestación

Criterio:

En el caso de relaciones diplomáticas y organismos internacionales, las exenciones relativas a las entregas de bienes y prestaciones de servicios relativas a suministros se hacen efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión, previa solicitud del destinatario de las operaciones exentas. Dichos suministros deben referirse a domicilios o edificios autorizados a efectos de la exención.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

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