Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Álava de 24 de Marzo de 2006
- Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Álava
- Fecha: 24 de Marzo de 2006
- Núm. Resolución: R060039
Resumen
Una decisión de una Entidad Local Menor alavesa relativa al mejor o peor derecho de propiedad sobre una finca rústica correspondiente a su jurisdicción no puede ser revisada por el Tribunal Económico-Administrativo del Territorio Histórico de Álava, no solo porque el acto no procede de la Diputación Foral de Álava, sino también porque la competencia para resolver conflictos de propiedad es de los Tribunales de Justicia.
Descripción
En Vitoria-Gasteiz, a veinticuatro de marzo de dos mil seis. Vista ante este Organismo Jurídico Administrativo de Álava la reclamación económico-administrativa núm. 276/05, interpuesta por , contra el acuerdo del Concejo de , de 2 de julio de 2005, relativo a la parcela catastral rústica núm. 902, del polígono 2, del municipio de ; cuantía: inestimada
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-El Sr. había solicitado a la Junta Administrativa de que la parcela referenciada, de 3.475 m2 según el Catastro, se excluya de entre los bienes de titularidad pública porque es de su propiedad.
Segundo.-El acuerdo del Concejo, tal y como ha sido notificado al peticionario, expresa lo siguiente:
'Planteado en Concejo lo mencionado, se indica lo siguiente como figura en el libro de Actas, Pag. 75: 'Unos vecinos del Pueblo dicen desconocer el asunto, pero como está Inventariado a nombre del Pueblo, se le contestará que quieren los vecinos que siga igual'. Se le remitirá Carta certificada al Sr. , para que y previo al Recurso Contencioso Administrativo, pueda realizar en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de recepción de la presente notificación Reclamación ante el Organismo Jurídico Administrativo de Álava…'.
Tercero.- Interpuesta la presente reclamación reiterando la petición del Antecedente Primero y remitido el expediente correspondiente por la Junta Administrativa del Concejo, el 24 de febrero pasado este Organismo Jurídico Administrativo adoptó el acuerdo de plantear al reclamante y a la citada Junta Administrativa, como cuestión nueva, la de la competencia de este Tribunal para conocer de la materia en cuestión.
El reclamante no ha comparecido durante el plazo señalado al efecto y la Junta Administrativa lo hace mediante escrito del 15 de marzo en el que manifiesta que no fue correcta la indicación de recursos.
Cuarto.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado todos los trámites y prescripciones del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento de revisión en vía administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-Como se deduce de los antecedentes expuestos la presente reclamación plantea una cuestión procedimental de previo pronunciamiento, la de si el acuerdo del Concejo de transcrito en el Antecedente Segundo puede ser revisado por este Organismo Jurídico Administrativo.
Segundo.-El artículo 235.1 de la Norma Foral 6/2005, de 6 de febrero, General Tributaria de Álava, regula:
'El Organismo Jurídico Administrativo de Álava conocerá en única instancia:
De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la Diputación Foral de Álava en las materias previstas en el artículo 232 de esta Norma Foral.
De los recursos extraordinarios de revisión.
De la rectificación de errores en que incurran sus propias resoluciones…'
A su vez, el artículo 232 dispone:
'Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:
La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias.
La recaudación de otros ingresos de derecho público.
Cualquier otra que se establezca expresamente por Norma Foral.'
De acuerdo con lo transcrito, es evidente que una decisión de una Entidad Local Menor alavesa relativa al mejor o peor derecho de propiedad sobre una finca correspondiente a su jurisdicción no puede ser revisada por el Tribunal Económico-Administrativo del Territorio Histórico de Álava, no sólo porque el acto no procede de la Diputación Foral de Álava, sino también porque la competencia para resolver conflictos de propiedad es de los Tribunales de Justicia.
Tercero.-Por lo anteriormente expuesto y razonado procede declarar inadmisible la presente reclamación, por falta de competencia, y devolver a la Junta Administrativa su expediente.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
El Organismo Jurídico Administrativo de Álava, conociendo de la reclamación económico-administrativa núm. 276/05, interpuesta por la representación de , contra el acuerdo del Concejo de , de 2 de julio de 2005, relativo a la parcela catastral rústica núm. 902, del polígono 2, del municipio de ,RESUELVEdeclararla INADMISIBLE por incompetencia material y devolver su expediente a la Junta Administrativa citada.
Real Decreto 520/2005 de 13 de May (Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 126 Fecha de Publicación: 27/05/2005 Fecha de entrada en vigor: 27/06/2005 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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