Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Álava de 27 de Abril de 2001

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  • Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Álava
  • Fecha: 27 de Abril de 2001
  • Núm. Resolución: R010113

Resumen

La cantidad abonada por resolución judicial, en concepto de indemnización a tanto alzado por invalidez permanente parcial derivada de accidente laboral, es imputable al año en que la misma se devenga aunque se cobre en un ejercicio posterior. En este caso, el dictamen que valora la incapacidad es de 1995, por lo que no procede imputar rendimiento alguno por tal cantidad en la liquidación del IRPF que se impugna (1997).

Descripción

En Vitoria-Gasteiz, a veintisiete de abril de dos mil uno. Vista ante este Organismo Jurídico Administrativo de Álava la reclamación económico-administrativa núm. 220/99, interpuesta por D. y Dña. , con DNIs , y domicilio a efectos de notificaciones en , contra la resolución del Jefe de Servicio de Tributos Directos, de septiembre de 1999, que desestima el recurso de reposición impugnatorio de liquidación provisional en concepto del IRPF, ejercicio 1997; cuantía: 646.886,- ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-La Oficina Gestora practica liquidación provisional por el impuesto y ejercicio mencionados, en la que imputa como rendimiento irregular del trabajo generado en cinco años la cantidad de 3.009.600,- ptas. abonadas a la reclamante por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social F en concepto de indemnización a tanto alzado por invalidez derivada de accidente laboral.

Segundo.-Contra la resolución que desestima el recurso planteado frente a la antedicha liquidación, los interesados interponen la presente reclamación en la que solicitan la anulación de ambos actos y que la mencionada renta se considere exenta porque se satisface por resolución judicial. Aportan copia de la Sentencia núm. 164/96 del Juzgado nº 3 de lo Social, de 9 de septiembre de 1996, que declara a la Sra. en la situación de invalidez permanente parcial en base al dictamen de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, de 8 de octubre de 1995.

Tercero.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado todos los trámites y prescripciones del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas aprobado por Real Decreto 391/96, de 1 de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-La cuestión a resolver se circunscribe a si la indemnización a tanto alzado por invalidez permanente parcial derivada de accidente laboral, satisfecha a la interesada por resolución judicial, está o no exenta del IRPF.

Segundo.-Previo a resolver la cuestión de fondo, y dado que la citada invalidez se declara mediante sentencia en 1996, hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Decreto Foral 154/1992 de 10 de marzo, que indica:

'Uno. (...), los ingresos y gastos que determinan la base del Impuesto se imputarán al período en que se hubiesen devengado los unos y producido los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos.

(...)

Dos. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se han devengado los ingresos en el momento en que sean exigibles por el acreedor.'

De lo transcrito se infiere que para fijar el devengo de la indemnización que nos ocupa, dada su naturaleza, habrá que atender a las normas y principios que, en materia de Seguridad Social, determinan la exigibilidad, nacimiento y devengo de las prestaciones, sin que el hecho de que aquí se traten los efectos fiscales de las mismas impida dicha aplicación, máxime si tenemos en cuenta que la norma tributaria no especifica nada al respecto.

Tercero.-Es doctrina consolidada de la Jurisdicción del Orden Social -entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1994 (Ar. 6682) y del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, de 4 de noviembre de 1999 (Ar. JT 1900)- la que atribuye a los dictámenes médicos de las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades (UMVI) todos los efectos en materia de nacimiento, mantenimiento y extinción del derecho a las prestaciones, salvo en caso de que las lesiones quedaran fijadas como definitivas, irreversibles o invalidantes con anterioridad.

Identificada por la doctrina antedicha la fecha del dictamen de la UMVI como la del hecho causante y, consecuentemente, como la del nacimiento del derecho, no cabe sino concluir que la misma es la de su devengo, aún cuando el reconocimiento de la prestación se demore por avatares del procedimiento administrativo o, como en este caso, judicial.

Cuarto.-Aplicado lo anterior al supuesto que nos ocupa e independientemente de la cuestión planteada, resulta que la fecha de devengo de la indemnización es la de 8 de octubre de 1995, por lo que no procede su imputación en la liquidación del IRPF correspondiente a 1997 -ejercicio en que se ha percibido-.

Quinto.-Por lo anteriormente expuesto y razonado, procede estimar la reclamación y anular los actos impugnados por no ser conformes a derecho.

Vistos el precepto reglamentario citado y los demás de general y pertinente aplicación.

El Organismo Jurídico Administrativo de Álava, conociendo de la reclamación económico-administrativa núm. 220/99, interpuesta por D. y Dña.

, contra la resolución del Jefe de Servicio de Tributos Directos, de septiembre de 1999, que desestima el recurso de reposición impugnatorio de liquidación provisional en concepto del IRPF, ejercicio 1997,RESUELVEESTIMAR la misma y, en su virtud:

Primero.- Anular la liquidación y la resolución impugnadas por no ser conformes a derecho, y

Segundo.- Disponer que el Organo de Gestión competente gire otra en la que, manteniendo el resto de los elementos de la que se anula, no se impute rendimiento alguno por la indemnización percibida de F .

Indemnización a tanto alzado
Accidente laboral
Incapacidad permanente parcial
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Incapacidad
Liquidación provisional del impuesto
Liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Ejercicio posterior
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Mutuas de accidentes
Cuestiones de fondo
Reconocimiento de las prestaciones
Fecha de devengo
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