Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Álava de 28 de Junio de 2002

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  • Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Álava
  • Fecha: 28 de Junio de 2002
  • Núm. Resolución: R020031

Resumen

La base imponible del gravamen sobre Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la operación por la que una entidad financiera amplía un préstamo hipotecario fijando una garantía inferior a la nueva cantidad prestada debe ser ésta última más los intereses y costas pactados, por ser el acto inscribible en el registro de la propiedad un crédito distinto del inicialmente garantizado.

Descripción

En Vitoria-Gasteiz, a veintiocho de junio de dos mil dos. Vista ante este Organismo Jurídico Administrativo de Álava la reclamación económico-administrativa núm. 218/01 interpuesta por D.,con tarjeta de residente comunitario núm , y domicilio a efectos de notificaciones en la calle de esta ciudad, contra la Resolución de 8 de junio de 2001 de la Jefa de la Sección del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que desestima el recurso impugnatorio de la Liquidación núm. 300.572-2001-V girada en concepto de ampliación de préstamo hipotecario: cuantía: 487,44 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Mediante la escritura pública de 22 de febrero de 2001 el interesado y una entidad financiera acordaron la ampliación de un préstamo hipotecario incrementando el capital inicial (61.303,23 €) en 114.192,30 € y la garantía hipotecaria de 131.255,03 € a 223.298,43 €. Este último importe se obtenía como resultado de sumar, al capital inicial no amortizado en el momento de la ampliación (16.391,57 €), la nueva cantidad prestada y las cantidades correspondientes a intereses y costas (92.714,55 €).

Segundo.-El interesado presentó autoliquidación declarando en concepto de ampliación de hipoteca un valor de 92.043,39 €, que obtenía restando la garantía inicial de la ampliada, y la Oficina Gestora giró la liquidación de referencia que arrojó una deuda tributaria de 487,44 € como resultado de imputar una base imponible de 186.526,91 €; cuantía que resulta de considerar aisladamente la responsabilidad hipotecaria correspondiente a la ampliación del préstamo pactada.

Tercero.-Contra la resolución de 8 de junio de 2001 que la confirma el interesado interpone la presente reclamación en la que solicita que se anulen. Alega que la Oficina Gestora ha calculado la base imponible como si se tratara de una nueva hipoteca cuando el hecho imponible del gravamen está constituido por la ampliación de la anterior, por lo que la base del gravamen ha de ser la cantidad adicional que se asegura con la misma, que no es sino la diferencia entre la garantía inicial y la pactada posteriormente.

Cuarto.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado todos los trámites y prescripciones del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas aprobado por Real Decreto 391/96, de 1 de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-El objeto de la presente reclamación consiste en decidir si la liquidación impugnada es o no conforme a derecho, y en concreto, cuál es la base imponible del gravamen gradual sobre Actos Jurídicos Documentados devengado por una escritura en la que el reclamante y una entidad financiera acuerdan ampliar la cuantía de un préstamo hipotecario cuando el importe del incremento de la garantía es menor que el del nuevo capital prestado.

Segundo.-La Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 31 de mayo de 1981 establece en su artículo 27 que estarán sujetas al gravamen sobre Actos Jurídicos Documentados'las escrituras, actas y testimonios notariales en los términos que establece el artículo 30'; precepto este último que en su apartado 2, en la redacción dada al mismo por la Norma Foral 33/1997 de 19 de diciembre, señala que'Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1º y 2º del artículo 1.1 de esta Norma Foral, tributarán ... al tipo de gravamen del 0,5% , en cuanto a tales actos o contratos.'

Finalmente el artículo 28.1 de la misma Norma Foral dispone que'en las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa'.

Tercero.-En el caso que nos ocupa, el reclamante defiende que la base imponible es igual al incremento operado en la responsabilidad hipotecaria porque el acto valuable inscribible es una ampliación y no una nueva hipoteca, pero lo cierto es que la liquidación se gira en concepto de ampliación, por lo que la cuestión discutida se centra en realidad en determinar si puede utilizarse la hipoteca constituida para garantizar un crédito pagado en parte para cubrir la responsabilidad derivada de la ampliación posterior del mismo.

En el ordenamiento jurídico español, la hipoteca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1866 y 1876 del Código Civil y 104 y 122 del Decreto de 8 de febrero de 1946 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, se rige por los principios de indivisibilidad y de accesoriedad con respecto al crédito que garantiza. De acuerdo con ellos, surge en garantía de una concreta obligación y por un importe determinado, con la que se transmite y se extingue, subsistiendo íntegra mientras no se cancele ( total o parcialmente), y queda vedada la llamada hipoteca de propietario, esto es, aquella que aparece desvinculada de un crédito y que actúa como una reserva de rango a favor de su titular. Por ello, no cabe, como ha señalado la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus recientes Resoluciones de 26 de mayo de 2001(Ar. 4808) y de 9 de enero de 2002 (Ar. 4139), utilizar una hipoteca'para garantizar otras responsabilidades de las previstas en su constitución, cual si de una hipoteca de propietario se tratase, tal como parece pretender el recurrente al considerar que hasta la suma garantizada cubre posibles ampliaciones del crédito original una vez que éste se ha reducido'.

Así las cosas, y de conformidad con el artículo 2.1 de la Norma Foral del Impuesto ('El impuesto... se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable...'), la base imponible no puede ser otra que el importe de la garantía hipotecaria accesoria de la ampliación de crédito pactada, esto es la que resulta de incrementar la nueva cantidad prestada con los intereses y costas correspondientes a la misma tal y como entendió en la liquidación impugnada, la cual, por tanto, debe confirmarse por ser ajustada a derecho.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

El Organismo Jurídico Administrativo de Álava, conociendo de la reclamación económico-administrativa núm. 218/01 interpuesta por D.,contra la Resolución de 8 de junio de 2001 de la Jefa de la Sección del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que desestima el recurso impugnatorio de la Liquidación núm. 300.572-2001-V girada en concepto de ampliación de préstamo hipotecario,RESUELVEDESESTIMAR la misma por ser conformes a derecho los actos administrativos impugnados.

Hipoteca
Préstamo hipotecario
Contrato de hipoteca
Entidades financieras
Tipos gravamen actos jurídicos documentados
Responsabilidad
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Registro de la Propiedad
Escritura pública
Tarjeta de residencia
Deuda tributaria
Actos jurídicos documentados
Propiedad industrial
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Dueño
Indivisibilidad
Acto administrativo impugnado
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