Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 013997 de 06 de Abril de 2017
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 013997 de 06 de Abril de 2017

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 06/04/2017

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Normativa

Arts. 12, 16, 18 ,22, 102, y 116 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

Resumen

IRPF. Retribuciones percibidas por la asistencia a consejos de administración que se ceden posteriormente a un partido político. Obligación de declarar.

Cuestión

El consultante cobró en 2015 una pensión de jubilación de 19.862,78 euros. Debido a su condición de miembro del Consejo de Administración de una sociedad pública municipal, percibe 180 euros por asistir a sus reuniones, como dietas de asistencia. Dicho importe es ingresado directamente en la cuenta corriente del partido político del grupo municipal en virtud del cual fue designado como consejero de la citada empresa pública. En junio de 2015, presentó ante esta Dirección General una consulta vinculante sobre su situación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Desea conocer si está obligado a presentar autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta que puede deducir de sus rendimientos del trabajo un importe igual al de la renta que obtiene de la sociedad pública municipal de la que es consejero.

Descripción

Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, tal y como se le contestó anteriormente, según lo dispuesto en los artículos 1215, 16 d) y 18 e) de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), las retribuciones percibidas por los administradores y por los miembros de los consejos de administración de las sociedades tienen la consideración de rendimientos del trabajo, aun cuando ambas partes no se encuentren unidas por ninguna relación laboral. Adicionalmente, dichas retribuciones no pueden beneficiarse del régimen de dietas exoneradas de gravamen del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, ya que el mismo únicamente resulta de aplicación a los contribuyentes que mantienen una relación laboral o estatutaria con el pagador. Además, el compareciente percibe una retribución dineraria a tanto alzado, como reembolso de los gastos en los que, en su caso, incurra en su condición de miembro del Consejo de Administración de la sociedad pública a la que pertenece, y puede decidir cómo emplearla. De modo que, en estas condiciones, no cabe entender que nos encontramos ante el resarcimiento de ningún "gasto por cuenta de un tercero" que no dé lugar a renta para él. Finalmente, el artículo 12.2  de la NFIRPF señala que los rendimientos del trabajo se atribuyen exclusivamente a quien genera el derecho a su percepción. Con lo que estamos en presencia de un rendimiento del trabajo dinerario, sujeto y no exento, plenamente sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones.

 

Una vez aclarado lo anterior, el artículo 102 de la ya citada NFIRPF, relativo a la obligación de presentar autoliquidaciones, indica que: "1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir autoliquidación por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no estarán obligados a autoliquidar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes: a) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 12.000 euros anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos. b) Rendimientos brutos del trabajo superiores a 12.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos del apartado 3 siguiente. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos. c) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. 3. Aquellos contribuyentes a los que se refiere la letra b) del apartado anterior estarán obligados a presentar autoliquidación por este Impuesto en los siguientes supuestos: a) Cuando perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador. b) Cuando hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente. (...) d) Cuando se encuentren incluidos en alguno de los supuestos establecidos reglamentariamente. No obstante, cuando el contribuyente esté obligado a presentar autoliquidación como consecuencia de lo dispuesto en este apartado, podrá optar entre: -Tributar de acuerdo con las disposiciones generales de este Impuesto, o -Tributar, teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, según las siguientes reglas: a) Se aplicarán las tablas de porcentajes de retención, establecidas para los rendimientos del trabajo, sobre los rendimientos íntegros de trabajo devengados, excepto los que se encuentren exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Norma Foral. A estos efectos, se tendrán en cuenta las reglas de determinación del importe de los rendimientos sometidos a retención y las de fijación y aplicación de las tablas de retención vigentes a la fecha del devengo del Impuesto. b) La cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la letra a) anterior, se minorará en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo. La cantidad resultante será la que deberá ingresarse en la Diputación Foral y podrá fraccionarse en la forma que reglamentariamente se determine. En ningún caso procederá devolución alguna como consecuencia de la utilización de este procedimiento de liquidación. c) En ningún caso serán de aplicación gastos deducibles, bonificaciones, reducciones, deducciones, reglas de tributación conjunta o cualquier otro incentivo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (...)".

 

A este respecto, el apartado 17.1 de la Instrucción 1/2016 de 6 de abril, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo, aclara que: "17.1 Determinación de los rendimientos y ganancias que han de tenerse en cuenta para la aplicación de los límites establecidos en el artículo 102 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre. Han de tenerse en cuenta las siguientes reglas en función del tipo de renta obtenida: a. Rendimientos del trabajo: se atenderá al importe bruto percibido, sin aplicar los porcentajes de integración, y se incluirán tan sólo los importes no exentos para determinar si se supera el límite. No se tendrán en cuenta los gastos deducibles ni la bonificación. Igual criterio se seguirá para determinar la cuantía de los rendimientos del trabajo devengados en el supuesto de que el contribuyente que reúna los requisitos para ello opte por tributar teniendo en cuenta exclusivamente dichos rendimientos (declaración abreviada). Lógicamente, en ningún caso se puede aplicar esta opción si no se obtienen rendimientos del trabajo. (...)".

 

En consecuencia, para determinar si existe o no obligación de presentar autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se debe atender a los importes brutos recibidos, siempre que no estén exentos, sin aplicar los porcentajes de integración del artículo 19.2 de la NFIRPF. Además, a estos efectos, no se tienen en cuenta ni los gastos deducibles (en el caso planteado, la cuantía de las aportaciones efectuadas al partido político), ni la bonificación de los rendimientos del trabajo.

 

De conformidad con todo lo anterior, los contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo, brutos y no exentos, superiores a 20.000 euros anuales están obligados a presentar autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en todo caso, sin que puedan alegar que sus rendimientos netos (tras la aplicación de los gastos y de la bonificación) sean inferiores a dicho importe. Éste sería el caso del compareciente, ya que la suma de la pensión de jubilación que recibe y de la cuantía que percibe de la sociedad municipal de la que es consejero supera los 20.000 euros.

 

No obstante, como ya se le comunicó anteriormente, según el artículo 22 de la NFIRPF, los cargos políticos de elección popular y los cargos políticos de libre designación pueden deducir de sus rendimientos del trabajo las cantidades que abonen obligatoriamente a su organización política, siempre y cuando estas aportaciones se encuentren declaradas en el modelo informativo 182 a que se refiere la letra i) del artículo 116 de la NFIRPF. Cuando los rendimientos del trabajo derivados de dichos cargos representan la principal fuente de renta del contribuyente, esta deducción tiene como límite el 25 por 100 de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño de los mismos (de los citados cargos).

 

Según los datos aportados, el compareciente cumple los requisitos exigidos para que las aportaciones efectuadas al partido político al que pertenece resulten deducibles en su integridad de sus rendimientos del trabajo.

 

De modo que, en resumen, de cara a establecer si tiene obligación de presentar autoliquidación del Impuesto, o no, según lo previsto en el artículo 102 de la NFIRPF, el consultante deberá computar el importe bruto de las dietas que cobra y de la pensión que recibe, sin tener en cuenta los gastos deducibles de dichos rendimientos (las aportaciones obligatorias que realiza al partido político), ni la bonificación de los rendimientos del trabajo. Con lo que, a estos efectos, no cabe dejar de computar los ingresos que obtiene como consejero, aun cuando pueda deducírselos posteriormente (al aportarlos obligatoriamente al partido político).

 

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