Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014164 de 21 de Diciembre de 2017
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014164 de 21 de Diciembre de 2017

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 21/12/2017

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Normativa

Arts. 6, 15, 17 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

Resumen

Pólizas de crédito de responsabilidad civil satisfechas por fundaciones bancarias. Retribución en especie.

Cuestión

La consultante es una sociedad mercantil perteneciente a un grupo cuyos patronos, administradores y directivos están cubiertos por seguros de responsabilidad civil contratados por ella misma o por las entidades de las que depende (quienes ostentan la condición de tomadores de las pólizas en cuestión). Según indica, se trata de seguros de duración anual renovable, en los que el colectivo asegurado es amplio e innominado, que cubren no solo a las personas que desempeñan las funciones mencionadas en la actualidad (durante el período de cobertura de las pólizas), sino también a quienes las hayan desempeñado anteriormente, y a los cónyuges o parejas de hecho, herederos, representantes legales o albaceas, y masas hereditarias de todos ellos. La cobertura de la pólizas se extiende a las personas que ostentan los cargos citados en las entidades tomadoras de las mismas, así como en cualquier filial del grupo, o entidad participada no controlada por el mismo (en lo que respecta a las personas designadas para ostentar dichos cargos), y su eficacia se amplía automáticamente a cualquier nueva filial o entidad participada. Con lo que el pago de las primas se realiza de manera indiferenciada. Estas pólizas prevén el abono de una indemnización global máxima, con unos determinados sublímites, y cubren cualquier reclamación contra los asegurados en el ejercicio de su cargo, con determinadas exclusiones (para actos intencionados, reclamaciones o procedimientos anteriores, etc.).

Desea conocer el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del pago de las primas de los citados seguros, que cubren la responsabilidad civil de los administradores, directivos y patronos del grupo en el ejercicio de sus cargos, en los términos descritos.

Descripción

En lo que respecta a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación, en primer lugar, el artículo 6 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), según el cual: "1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, con independencia del lugar donde ésta se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Las imputaciones de rentas establecidas por Norma Foral tendrán, asimismo, la consideración de obtención de renta. 2. Componen la renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos de las actividades económicas. (...)".

 

Por su parte, el artículo 15 de la citada NFIRPF, relativo a los rendimientos del trabajo, establece que: "Se considerarán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. (...)".

 

A lo que el artículo 17 de la NFIRPF añade que: "1. Se considerarán rendimientos del trabajo en especie, entre otros, los siguientes: (...) g) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar, salvo lo dispuesto en las letras e) y f) del apartado siguiente. (...) 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie: (...). e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. (...)".

 

Los patronos, administradores y directivos del grupo al que pertenece la entidad consultante están cubiertos por seguros de responsabilidad civil contratados por ella misma (por la consultante) o por las entidades de las que depende (quienes ostentan la condición de tomadores de las pólizas en cuestión). Según indica, se trata de seguros de duración anual renovable, en los que el colectivo asegurado es amplio e innominado, que cubren no solo a las personas que desempeñan las funciones mencionadas en la actualidad (durante el período de cobertura de las pólizas), sino también a quienes las hayan desempeñado anteriormente, y a los cónyuges o parejas de hecho, herederos, representantes legales o albaceas, y masas hereditarias de todos ellos. La cobertura de la pólizas se extiende a las personas que ostentan los cargos citados en las entidades tomadoras de las mismas, así como en cualquier filial del grupo, o entidad participada no controlada por el mismo (en lo que respecta a las personas designadas para ostentar dichos cargos), y su eficacia se amplía automáticamente a cualquier nueva filial o entidad participada. Con lo que el pago de las primas se realiza de manera indiferenciada. Estas pólizas prevén el abono de una indemnización global máxima, con unos determinados sublímites, y cubren cualquier reclamación contra los asegurados en el ejercicio de su cargo, con determinadas exclusiones (para actos intencionados, reclamaciones o procedimientos anteriores, etc.).

 

Esta Dirección General entiende que el pago por parte de la compañía consultante, o de las entidades de las que depende, de las primas de los seguros descritos no da lugar a ninguna retribución en especie para los asegurados, sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones, ya que éstos no perciben ningún bien o servicio para sus fines particulares por este motivo (por el que tengan que tributar en dicho Impuesto).

 

 

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