Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 023335 de 21 de Marzo de 2019
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2019

Última revisión
12/04/2019

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 023335 de 21 de Marzo de 2019

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 21/03/2019


Normativa

Art.126.3 de la Norma Foral  11/2013, de 5 de diciembre.

Resumen

IRPF.IS. Prescripción del Modelo 720.Bienes y derechos situados en el extranjero . Rentas no declaradas. Ganancias patrimoniales no justificadas.

Cuestión

El 1 de Enero de 2019 un contribuyente ha declarado en el Modelo 720, relativo al ejercicio 2013, bienes que tiene en el extranjero desde antes del 31 de diciembre de 2013. ¿Qué consecuencias tienen en su Impuesto sobre Sociedades o de la Renta de las Personas Físicas (en función de su naturaleza )?

Descripción

Los artículos 126.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y 50.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regulan que tendrán la consideración de renta no declarada o ganancia de patrimonio no justificada los bienes y derechos respecto de los que el contribuyente no hubiera cumplido, en el plazo establecido al efecto o con anterioridad a la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación por parte de la Administración tributaria, la obligación de información a que se refiere la Disposición Adicional Vigésima séptima de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (Modelo 720). Con lo que, en general, es posible presentar el Modelo 720 fuera de plazo y así evitar la consideración del bien o derecho, situado en el extranjero y no declarado, como renta no declarado o ganancia patrimonial no justificado, siempre que dicho Modelo se presente con anterioridad a la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación por parte de la Administración tributaria

 

No obstante, la obligación de presentar el Modelo 720 en relación con los bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2013, debió cumplirse como máximo hasta el 31 de marzo de 2014 y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia regula un plazo de prescripción de cuatro años, por ello toda presentación del citado Modelo 720 referida a la obligación que debió ser cumplida entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2014, está prescrita a partir de 1 de abril de 2018. En consecuencia, no es posible, por parte de los contribuyentes, aplicar la posibilidad de regularizar su situación mediante la presentación extemporánea del citado Modelo 720 a partir de esa fecha, de modo que, en lo que respecta a los elementos patrimoniales que se tuvieran en el extranjero a 31 de diciembre de 2013, se deberán imputar los bienes como renta no declarada o ganancia patrimonial no justificada al último ejercicio no prescrito (del Impuesto sobre Sociedades o de la Renta de las Personas Físicas), salvo que el contribuyente acredite que los bienes y derechos han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en períodos impositivos con respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o de la Renta de las Personas Físicas.

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