Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 023377 de 23 de Marzo de 2020
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2020

Última revisión
29/05/2020

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 023377 de 23 de Marzo de 2020

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 23/03/2020


Normativa

Art. 2 del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes derivadas del COVID-19.

Resumen

COVID-19. Inicio de los procedimientos tributarios.

Cuestión

Inicio de los procedimientos tributarios que según la normativa tributaria vigente deban realizarse de oficio entre el 16 de marzo y 1 de junio de 2020.

Descripción

El inicio de los procedimientos tributarios que, según la normativa tributaria vigente, deba realizarse de oficio queda suspendido hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 16 de marzo de 2020.

 

Consecuentemente, también queda suspendido el cómputo de los plazos de inicio de los citados procedimientos, cuando el mismo esté sujeto al cumplimiento de un plazo determinado.

 

No obstante, los procedimientos establecidos en el párrafo segundo apartado 1 del artículo 2 del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, quedan excluidos de la suspensión, entre los que se encuentran determinadas actuaciones de recaudación, los procedimientos sancionadores que proceda incoar como consecuencia de procedimientos de gestión o de inspección, esto último con objeto de no ampliar el plazo de inicio de los citados procedimientos en perjuicio de los y las contribuyentes, y las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Con la exclusión de las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ámbito de aplicación de este artículo 2.Uno del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes derivadas del COVID-19, se pretende permitir el inicio del procedimiento de devolución o cuantificación de la deuda tributaria de oficio en el ámbito del referido Impuesto (artículo 125 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y artículo 104 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), con objeto de poder hacer frente a las devoluciones del mismo correspondientes al ejercicio 2019, a partir del próximo 4 de mayo de 2020.

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