Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 023386 de 16 de Abril de 2020
Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 023386 de 16 de Abril de 2020
Resolución
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 16/04/2020
Normativa
Artículo 4 del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo.Resumen
COVID-19. Contestación a requerimientos, y trámites de audiencia y alegaciones.Cuestión
¿Cómo se computan los plazos de contestación a requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con transcendencia tributaria, así como los de alegaciones y audiencia?Descripción
El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con transcendencia tributaria se suspende entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
Esta suspensión de plazos afecta, igualmente, a los trámites de alegaciones y de audiencia.
No obstante, si la persona obligada tributaria contesta o presenta sus alegaciones voluntariamente con anterioridad, se dará por contestado el requerimiento, o por presentadas las alegaciones.