Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 023386 de 16 de Abril de 2020
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2020

Última revisión
29/05/2020

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 023386 de 16 de Abril de 2020

Tiempo de lectura: 1 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 16/04/2020


Normativa

Artículo 4 del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo.

Resumen

COVID-19. Contestación a requerimientos, y trámites de audiencia y alegaciones.

Cuestión

¿Cómo se computan los plazos de contestación a requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con transcendencia tributaria, así como los de alegaciones y audiencia?

Descripción

El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con transcendencia tributaria se suspende entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.

 

Esta suspensión de plazos afecta, igualmente, a los trámites de alegaciones y de audiencia.

 

No obstante, si la persona obligada tributaria contesta o presenta sus alegaciones voluntariamente con anterioridad, se dará por contestado el requerimiento, o por presentadas las alegaciones.