Normativa
Art. 5 del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes derivadas del COVID-19.Resumen
COVID-19. Aplazamiento extraordinario para personas físicas con actividad económica, microempresas y pequeñas empresas.Cuestión
¿Las entidades en atribución de rentas con actividad económica pueden acogerse al aplazamiento extraordinario regulado en el artículo 5 del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19? Descripción
Sí, las entidades en atribución de rentas que realizan actividades económicas pueden acogerse al aplazamiento excepcional de las deudas, derivadas tanto de autoliquidaciones como de liquidaciones, cuyo plazo voluntario de pago finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, del artículo 5 del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes derivadas del COVID-19, salvo en los casos en los que todos sus miembros sean personas jurídicas.