Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11099 de 29 de Octubre de 2004
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 29/10/2004
Normativa
Arts. 90 y 91 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre.
Resumen
Tipo Impositivo aplicable a la compra de muebles de cocina y baño destinados a un albergue municipal.
Cuestión
El Ayuntamiento consultante se dispone a equipar con muebles el albergue municipal de la localidad, de reciente construcción. En concreto, se va a instalar el mobiliario de cocina y baño. Desea conocer si resultaría de aplicación el tipo reducido del 7% a la adquisición e instalación del mobiliario de cocina y baño.
Descripción
Respecto a la cuestión planteada en el escrito de su consulta, de aplicación la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (NFIVA), cuyo artículo 90 establece que: 'Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. (...)'. Por su parte, el artículo 91 de la misma NFIVA señala que: 'Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes: (...) 3.- Las siguientes operaciones: 1. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que, al menos el 50 por 100 de la superficie construida, se destine a dicha utilización. 2. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1. anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones. (...)'.
De los preceptos transcritos se desprende que para que resulte de aplicación el tipo del 7 por 100 a las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño, se exige que dichas operaciones se realicen como consecuencia de un contrato directamente formalizado entre el proveedor y el promotor de la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas. De los términos en los que se encuentra redactada la consulta no se desprende que el Ayuntamiento consultante sea el promotor de la construcción de la edificación. Asimismo, el mobiliario objeto de consulta se va a instalar en el albergue municipal, por lo que también se incumpliría el segundo de los requisitos exigidos. Esto es, que la instalación se realice en edificaciones destinadas principalmente a viviendas. Consecuentemente, la operación objeto de consulta se encuentra sujeta al tipo general del 16 por 100.