Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11121 de 22 de Noviembre de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2004

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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11121 de 22 de Noviembre de 2004

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 22/11/2004

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Normativa

Art. 30.2.b) de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre.

Resumen

Transmisión de vivienda antes de 3 años. Motivos familiares y de índole personal

Cuestión

El consultante se separó judicialmente de su esposa el 21 de noviembre de 2003. De acuerdo con el convenio regulador aprobado en dicha sentencia, el uso y disfrute del domicilio conyugal ubicado en Bilbao corresponde a aquélla. Por este motivo, en octubre de 2003, el consultante se trasladó a residir a Logroño, a un inmueble de su propiedad que hasta entonces utilizaba como segunda residencia. Debido a motivos familiares y de índole personal, el consultante va a residir en Bilbao, por lo que ha vendido su casa de Logroño para comprar una en Bizkaia. Desea conocer si podría acogerse a la exención por reinversión por la transmisión del piso de Logroño antes de haber transcurrido el plazo de tres años de residencia continuada que exige la normativa del IRPF para otorgar a una vivienda la condición de habitual.

Descripción

Respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, de aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (NFIRPF), cuyo artículo 46 dispone que: '1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida'. Por su parte, el artículo 30 de la misma NFIRPF establece que: '2. A los efectos de este Impuesto se entenderá: (... ) b) Por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo, o de otro empleo u otras circunstancias análogas. (...)'.

Para que la vivienda tenga el carácter de habitual se requiere la residencia en ella durante un período continuado de tres años. La excepción a este requisito únicamente puede darse cuando se produzca una circunstancia que necesariamente exija el cambio, independientemente de cuál sea la voluntad o conveniencia del interesado. De los datos aportados en el escrito de consulta no se deduce ninguna causa que necesariamente exija el cambio, entendiéndose, por ello, que el traslado deriva de una decisión libremente adoptada por el consultante. Consecuentemente, en el supuesto de que se transmita la vivienda antes de haberse completado los tres años de residencia continuada en la misma, debe considerarse que no ha adquirido la condición de habitual, por lo que la ganancia que eventualmente se obtenga no podría acogerse a la exención por reinversión descrita más arriba.

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la contestación a la presente consulta únicamente resulta aplicable en el supuesto de que la transmisión sobre la que se pregunta se efectúe en un ejercicio en el que el consultante deba presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Bizkaia. Para el caso de que dicha transmisión se efectúe en un ejercicio en el que deba tributar en territorio común, la consulta tendría que plantearse ante el órgano competente de la Administración Tributaria de dicho territorio.

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