Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11206 de 15 de Abril de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2005

Última revisión
15/04/2005

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11206 de 15 de Abril de 2005

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/04/2005


Normativa

Arts. 30.2.b) y 46 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre.
Art. 56 del Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio.

Resumen

Venta de la vivienda habitual antes de tres años. Circunstancias alegadas: ruidos de los vecinos y depresión.

Cuestión

El matrimonio consultante adquirió hace poco más de un año la que, en principio, iba a constituir su vivienda habitual. No obstante, debido a los ruidos que provocan los vecinos de arriba, unidos a la enfermedad que padece la esposa (fibromialgia, junto con síndrome ansioso-depresivo), han tenido que vender la citada vivienda. Se aportan certificados médicos de las enfermedades de la esposa.

Desean conocer si pierden los beneficios fiscales asociados a la inversión por haber transmitido su vivienda antes de que haya transcurrido el plazo de tres años de residencia continuada que exige la normativa del IRPF para otorgar a una vivienda la condición de habitual.

Descripción

En relación con la cuestión planteada, de aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), cuyo artículo 46 dispone que: '1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida'. El artículo 77 de la mencionada NFIRPF señala que: '1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión y, en su caso, financiación de la vivienda habitual. (...)  3. A estos efectos, se entenderá: (...) b) Por vivienda habitual, la definida en el artículo 30.2.b) de esta Norma Foral'. Por su parte, el artículo 30 de la misma NFIRPF establece que: '2. A los efectos de este Impuesto se entenderá: (...) b) Por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo, o de otro empleo u otras circunstancias análogas. (...)'.

Estos preceptos se encuentran desarrollados en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio, donde se señala que: '1. Con carácter general se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o miembro de pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, celebración de matrimonio, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención del primer empleo, o de otro empleo, u otras circunstancias análogas'.

Para que la vivienda tenga el carácter de habitual a efectos de la deducción por inversión y de la exención por reinversión, se requiere la residencia en ella durante un período continuado de tres años. La excepción a este requisito únicamente puede darse cuando se produzca alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio, independientemente de cuál sea la voluntad o conveniencia de los interesados. En el caso consultado, se alegan fundamentalmente dos circunstancias:

1/ Por una parte, el hecho de que la vivienda se ve expuesta a los ruidos procedentes del piso superior. En el escrito presentado se manifiesta que, a pesar de que se ha intentado por diversos medios remediar esta situación (a través de la Cámara de la Propiedad Urbana, del Presidente de la comunidad, del Ayuntamiento o del diálogo con los vecinos), los consultantes se han encontrado ante una total indefensión de cara a lograr un mínimo de calidad de vida. Sin embargo, no se aclaran los motivos que han impedido lograr el resultado perseguido, ni en qué se concreta la indefensión referida. Tampoco se describen la naturaleza y el alcance de los ruidos soportados (inspección del nivel de insonorización de la vivienda, etc.), ni consta la existencia de denuncias.

2/ Por otra parte, la esposa se encuentra en tratamiento psicofarmacológico por síndrome ansioso depresivo relacionado con su cuadro de fibromialgia. Esta Administración no puede entrar a valorar mediante consulta vinculante la gravedad de los problemas físicos y psicológicos que padece la mujer, ni la influencia que sobre los mismos tienen los ruidos provocados por los vecinos.


Por todo ello, si los contribuyentes consideran que las circunstancias que conjuntamente se dan en su situación son de tal gravedad que necesariamente exigen la venta de la vivienda y la compra de otra nueva libre de los condicionantes de la anterior, deberán justificar esta exigencia de forma suficiente por cualquier medio de prueba admitido en derecho, a requerimiento de los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria, a quienes corresponderá valorar las pruebas aportadas, siendo éste y no otro anterior, el momento en que se deben aportar las pruebas que se estimen oportunas. De quedar suficientemente acreditada la necesidad de cambio del domicilio, la vivienda transmitida mantendría su condición de habitual. Así, el cambio de residencia no implicaría la pérdida del derecho a las deducciones practicadas por su adquisición, y los consultantes podrían, en su caso, aplicar la exención por reinversión de la ganancia patrimonial eventualmente obtenida en la enajenación de la vivienda, siempre y cuando se cumplieran los restantes requisitos exigidos por la normativa reguladora del IRPF. En caso contrario, la pérdida de la consideración de vivienda habitual por incumplimiento del plazo de tres años de residencia continuada en la misma, conllevaría que los consultantes tuvieran que reintegrar las deducciones por inversión practicadas, junto con sus correspondientes intereses de demora. Adicionalmente, la ganancia de patrimonio que eventualmente se obtuviera por la transmisión no podría acogerse a la exención por reinversión descrita más arriba.


Por último, procede indicar que, si bien la valoración de la prueba debe llevarse a cabo en fase de gestión o de inspección, sí puede afirmarse en este momento que los documentos aportados junto con la consulta no son, de suyo, suficientemente acreditativos de la necesidad de cambiar de domicilio.

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