Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11234 de 10 de Mayo de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2005

Última revisión
10/05/2005

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11234 de 10 de Mayo de 2005

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 10/05/2005


Normativa

Arts. 15 y 99 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre.
Arts. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Resumen

Indemnización económica a la termianción de los contratos temporales o de duración determinada previstos en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Cuestión

Se plantea el supuesto de pago de las indemnizaciones económicas derivadas de la extinción de los contratos de trabajo por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Se desea conocer si dichas indemnizaciones se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para sus perceptores.

Descripción

Respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, de aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), cuyo artículo 9 establece que: 'Estarán exentas las siguientes rentas: (...) d) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, (...)'. Por su parte, el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que: '1. El contrato de trabajo se extinguirá: (...) c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. (...)'.

De conformidad con los preceptos anteriores, para que la indemnización percibida quede exenta del IRPF, es preciso que se encuentre establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y, además, que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador (en este último caso, sólo en los supuestos en que, de acuerdo con la normativa laboral, el trabajador tenga derecho a una indemnización por el cese). Sin embargo, en los casos en que el empleado percibe una indemnización por causas distintas, como puede ocurrir en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho al cobro de la misma, no se trata de una renta exenta. Consecuentemente, las cantidades que se obtengan por este motivo estarán sujetas al IRPF y a su sistema de retenciones como rendimientos del trabajo personal, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 99 de la NFIRPF.

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