Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11326 de 21 de Octubre de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2005

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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11326 de 21 de Octubre de 2005

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 21/10/2005

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Normativa

Arts. 30.2 y 46 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre.
Art. 56 del Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio.

Resumen

Traslado de vivienda por matrimonio

Cuestión

La consultante adquirió en Baracaldo, el 06.05.2002, la que inicialmente iba a constituir su vivienda habitual. El 05.11.2005 contraerá matrimonio, por lo que está en trámite de adquirir un terreno para la construcción de una vivienda unifamiliar, conjuntamente con su futuro esposo. Ambos han decidido vender las viviendas que respectivamente adquirieron de solteros con la intención de reinvertir los importes que obtengan, en la nueva vivienda común. Consideración de la vivienda que va a transmitir en 2005 como habitual posibilitando el acogerse a la exención por reinversión.

Descripción

Respecto a la cuestión planteada en el escrito de su consulta, resulta de aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), cuyo artículo 46 establece que: '1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.'

Por su parte el artículo 30 de la misma NFIRPF dispone que: '2. A los efectos de este Impuesto se entenderá: (...) b) Por vivienda habitual, aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, u otras circunstancias análogas.' Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 56 del Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en donde en concreto se dispone que: '1. Con carácter general se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o miembro de pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, celebración de matrimonio, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas.' Por su parte, el artículo 57 del RIRPF señala que: '1. Se asimilan a la adquisición de la vivienda habitual los siguientes supuestos: (...) b) Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión (...)'.

De los preceptos transcritos se desprende que para que una vivienda adquiera la condición de habitual a efectos del Impuesto, debe ser habitada de forma efectiva y permanente en un plazo de doce meses desde la fecha de su adquisición, teniéndose que prolongar la residencia en la misma durante un período continuado de, al menos, tres años. No obstante, la normativa reguladora del IRPF prevé determinadas excepciones a las dos condiciones indicadas, siempre y cuando las circunstancias alegadas, además de encontrarse entre las reconocidas o ser análogas a éstas, exijan necesariamente el traslado de residencia. Ello implica que no basta la concurrencia de cualquier circunstancia que pueda llevar a cambiar de domicilio, sino que es preciso, que esa circunstancia sea de tal entidad que exija necesariamente dicho cambio, debiendo ser en todo caso, una circunstancia ajena a la voluntad o conveniencia del contribuyente. El cambio anticipado requiere de una obligatoriedad en la relación causa-efecto. La existencia de esta relación causa-efecto en el supuesto objeto de consulta deberá, en su caso, ser acreditada por la consultante, correspondiendo la apreciación de esta prueba a los órganos de gestión o inspección competentes.

En el presente caso, la consultante tiene previsto transmitir en 2005 la vivienda que venía constituyendo su residencia habitual con objeto de ir haciendo frente a los pagos de la construcción de la futura casa del matrimonio. En este supuesto, estando prevista la celebración del matrimonio en 2005, así como, la decisión de invertir en la adquisición de una nueva vivienda familiar, de considerarse necesario el cambio de domicilio, la acción de transmitir la vivienda en la que reside estaría incluida entre las excepciones citadas y por tanto se entendería que la vivienda enajenada tuvo el carácter de habitual. De entenderse justificado, podría acogerse a la exención por reinversión así como el derecho a mantener las deducciones que hubiera podido practicar hasta su venta. Además, debe invertir en la construcción de la vivienda la totalidad del importe obtenido en la venta de la anterior vivienda habitual en un plazo no superior a dos años, En el supuesto de que la reinversión en este plazo sea parcial, la exención será igualmente de carácter parcial. Una vez adquirida la nueva vivienda habitual, ésta tendrá que cumplir los requisitos y condiciones que se exigen en la normativa del IRPF para la vivienda habitual.

No obstante todo lo anterior, si la consultante, con anterioridad a la transmisión ha cumplido el plazo de, al menos tres años de residencia efectiva en la vivienda contados desde la ocupación de la misma, el inmueble ya tiene el carácter de habitual, y por tanto la consultante podría acogerse al beneficio fiscal de la exención por reinversión.

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