Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11804 de 21 de Diciembre de 2007
- Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
- Fecha: 21 de Diciembre de 2007
Normativa
Art. 108 de la Norma Foral 6/2006 de 29 de diciembre.
Arts. 102 y 115.6 del Decreto Foral 207/2007 de 20 de noviembre.
Resumen
Retención del 1% a proveedores pertenecientes a determinados epígrafes del IAE que tributan por el método de estimación objetiva.
Cuestión
La entidad consultante es una empresa domiciliada en Bizkaia que recibe facturas de determinados empresarios individuales a los que tiene obligación de practicar retención cuando determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva.
Desea saber si tiene obligación de practicar la citada retención aun cuando el empresario no lo indique explícitamente en la factura.
Descripción
En relación con la cuestión planteada, es de aplicación la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), en cuyo artículo 108 se establece que: '1. Estarán obligados a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en la Diputación Foral en los casos previstos en el Concierto Económico en la forma que reglamentariamente se establezca: a) Las personas jurídicas y entidades, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas y no exentas a este Impuesto. b) Los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas respecto de las rentas sujetas y no exentas a este Impuesto que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades. (...) 5. Los contribuyentes deberán comunicar al pagador de rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta de los que sean perceptores, las circunstancias determinantes para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta procedente, en los términos que se establezcan reglamentariamente'.
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 102 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado mediante Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, donde se indica que: '1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas: (...) c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas: (...) -Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 115.6.2º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. (...)'. Estas rentas se encuentran sujetas a retención con independencia de que la misma conste o no en la factura emitida por el empresario persona física.
Así, en el artículo 115.6 del RIRPF se prevé que: '(...) 6.1.º Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades económicas previstas en el número 2º de este apartado y se determine el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos. 2.º. Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación respecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: (...) 722 Transporte de mercancías por carretera. 757 Servicios de mudanzas. (...) 3º No procederá la práctica de la retención prevista en este apartado cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.5 de la Norma Foral del Impuesto, el contribuyente que ejerza la actividad económica comunique al pagador que determina el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. En dichas comunicaciones se hará constar los siguientes datos: a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del comunicante. En el caso de que la actividad económica se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas deberá comunicar, además, la razón social o denominación y el número de identificación fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma. b) Actividad económica que desarrolla de las previstas en el número 2º anterior, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. c) Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades. d) Fecha y firma del comunicante. e) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación. Cuando con posterioridad el contribuyente volviera a determinar los rendimientos de dicha actividad con arreglo al método de estimación objetiva, deberá comunicar al pagador tal circunstancia, junto con los datos previstos en las letras a), b), d) y e) anteriores, antes del nacimiento de la obligación de retener. En todo caso, el pagador quedará obligado a conservar las comunicaciones de datos debidamente firmadas. 4º El incumplimiento de la obligación de comunicar correctamente los datos previstos en el número 3º anterior tendrá las consecuencias tributarias derivadas de lo dispuesto en el artículo 119 de la Norma Foral del Impuesto. 5º Cuando la renuncia al método de estimación objetiva se produzca en la forma prevista en el tercer párrafo del artículo 33.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá que el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa a partir de la fecha en la que se presente la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido'.
En consecuencia, estarán sujetos a retención del 1 por 100 los rendimientos íntegros que se abonen a los empresarios personas físicas como consecuencia del desarrollo de alguna de las actividades previstas en el apartado 2º del artículo 115.6 del RIRPF, salvo que éstos comuniquen al pagador que determinan el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. En su comunicación, los empresarios personas físicas deben hacer constar los datos recogidos en el apartado 3º del mismo artículo 115.6 del RIRPF. Todo ello, con independencia de que en la factura se haga o no mención expresa a la retención.
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
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- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Decreto 207/2007 de 20 de Nov Bizkaia (el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número: 235 Fecha de Publicación: 03/12/2007 Fecha de entrada en vigor: 04/12/2007 Órgano Emisor: Departamento De Hacienda Y Finanzas
- D.T. 5ª. Compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de vida o invalidez.
- D.T. 4ª. Movilizaciones entre planes de previsión asegurados.
- D.T. 3ª. Exención de ayudas públicas prestadas al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Decreto 329/2003.
- D.T. 2ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.
NF. 6/2006 de 29 de Dic Bizkaia (Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número: 248 Fecha de Publicación: 30/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 30/12/2006 Órgano Emisor: Juntas Generales De Bizkaia
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