Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11964 de 21 de Julio de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2008

Última revisión
21/07/2008

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11964 de 21 de Julio de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 21/07/2008


Normativa

Arts. 6, 24 y 42 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre.

Art. 102 del Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre.

Resumen

Calificación en el IRPF de los regalos que premian la fidelidad de los clientes de un centro de fisioterapia y rehabilitación.

Cuestión

La consultante es una sociedad limitada que presta servicios de fisioterapia y rehabilitación. Dentro de su gestión comercial, ha establecido un sistema de premios por puntos en función de los clientes que le consigan sus distintos colaboradores (agentes comerciales, médicos, directores de compañías de seguros, y los propios clientes del centro), los cuales recibirán determinados premios, en metálico o en especie, según el número de sesiones o de asistencias que se deban a cada uno de ellos.

Desea conocer la calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los premios que otorgue a los clientes, personas físicas particulares que no desarrollan ninguna actividad para ella y con los que no mantiene más relación jurídica que la derivada de su condición de clientes.

Descripción

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), en cuyo artículo 6 se establece que: ' 1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, con independencia del lugar donde ésta se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Las imputaciones de rentas establecidas por Norma Foral tendrán, asimismo, la consideración de obtención de renta. 2. Componen la renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos de las actividades económicas. c) Los rendimientos del capital. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por Norma Foral. 3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro'.

El artículo 15 de esta NFIRF recoge que: 'Se considerarán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas. (...)'.

Por su parte, el artículo 24 de la citada NFIRPF determina que: '1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y las profesionales. 2. Se considerarán actividades profesionales exclusivamente las clasificadas en las secciones segunda y tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. (...)'.

Asimismo, el artículo 42 de la referida NFIRPF regula que: 'Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Norma Foral se califiquen como rendimientos'.

La entidad compareciente entregará premios a sus clientes, particulares personas físicas, en función de las sesiones o asistencias al centro que se deban a cada uno de ellos. De donde parece desprenderse que se tratará de premios que se otorgarán a los citados clientes que, de forma particular y al margen de cualquier relación de dependencia o actividad económica -entendida tal y como se indica en el artículo 24 de la NFIRPF-, recomienden los servicios de la consultante a sus familiares, amigos o conocidos. Consecuentemente, entiende esta Dirección General que las rentas por las que se pregunta, tanto dinerarias como en especie, constituirán para sus perceptores una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de ningún elemento patrimonial, por lo que se integrarán y compensarán en la base imponible general del Impuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y siguientes de la NFIRPF.

Una vez establecida la calificación de la renta por la que se pregunta, en lo que se refiere a su sujeción o no a retención, debe atenderse a lo previsto en el artículo 102 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado mediante Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, donde se recoge que: '1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital mobiliario. c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas: - Los rendimientos de actividades profesionales. - Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. - Los rendimientos de actividades forestales. - Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 115.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. d) Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. 2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación: a) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento. b) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios'.

De forma que no procederá la práctica ni de retención ni de ingreso a cuenta alguno sobre los premios, en metálico o en especie, que se abonen a los clientes, personas físicas particulares, en atención a las sesiones o asistencias al centro que se deban a sus recomendaciones, en la medida en que se trate de rentas obtenidas por sus perceptores al margen o con independencia de la realización de cualquier actividad económica y de cualquier relación de dependencia con la consultante.

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