Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11982 de 26 de Agosto de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...to de 2008

Última revisión
26/08/2008

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11982 de 26 de Agosto de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 26/08/2008


Normativa

Art. 89 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre.

Resumen

Pagos del prestamo realizados por terceros.

Cuestión

Tras el fallecimiento accidental de su madre, los dos nietos del matrimonio consultante (ambos menores de edad) pasaron a ser propietarios a partes iguales de la mitad indivisa de un inmueble situado en Durango, que hasta esa fecha había constituido la vivienda habitual de la fallecida y de sus hijos, y que se encontraba gravado con un préstamo hipotecario. Asimismo, y debido al desgraciado suceso, el padre de los niños donó a sus hijos la otra mitad indivisa del referido inmueble, junto con las cargas asociadas a dicha mitad (es decir, junto con el 50 por 100 del préstamo hipotecario que grava la vivienda). El nominal del referido préstamo ascendía a 141.237,84 ?, a devolver en treinta años. En la escritura de aceptación de la herencia, de fecha 3 de junio de 2002, los consultantes (abuelos maternos de los dos menores) se subrogaron en cuantos derechos y obligaciones dimanaran del referido préstamo hipotecario, asumiendo las responsabilidades derivadas del mismo y liberando a sus nietos de cualquier tipo de obligación o responsabilidad que pudiera derivarse de aquél. En definitiva, la mencionada subrogación conllevaba la asunción por los abuelos de la obligación de pago de las cuotas mensuales del préstamo (amortización e intereses).

Desean saber si tienen derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre el importe íntegro de las cuotas del préstamo que abonan, en la medida en que asumen ellos solos el pago de la totalidad de las mismas.

Descripción

Respecto a la cuestión planteada, resulta de aplicación la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), en cuyo artículo 89 se dispone que: '1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo. Asímismo, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo. 2. La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, será de 2.160 euros. 3. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en el artículo 51 de esta Norma Foral. 4. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa y aquellos contribuyentes a que se refiere el apartado 7 de este artículo, se aplicarán las siguientes especialidades: a) Los porcentajes establecidos en el apartado 1 anterior serán del 23 por 100, excepto en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 5 de este artículo. b) La deducción máxima anual establecida en el apartado 2 anterior será de 2.760 euros, excepto en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 5 de este artículo. En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicarán los porcentajes y el límite previstos en este apartado. (...) 8. A los efectos de este Impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, u otras circunstancias análogas. No formarán parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única. En los supuestos en los que los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano, se entenderá que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual. A tal efecto, tendrá esta consideración aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas'.

Según lo expuesto, puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual quien adquiera, total o parcialmente, la plena propiedad sobre la misma, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos para ello en la normativa reguladora del IRPF. De conformidad con lo indicado en el escrito de consulta, en el caso planteado la propiedad de la vivienda corresponde de forma exclusiva a los nietos de los comparecientes. Consecuentemente, estos últimos (los comparecientes) no podrán aplicar deducción por inversión en vivienda habitual alguna como consecuencia del abono de las cuotas del préstamo por el que se pregunta, ya que dicho préstamo no financia la adquisición por su parte de ninguna vivienda, en la medida en que no son titulares del inmueble en cuestión. La asunción de la obligación de pagar estas cuotas en beneficio de sus nietos constituye, en realidad, una transmisión a título gratuito efectuada en favor de éstos. Transmisión que se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si bien se halla exenta de gravamen, al tratarse de una operación con descendientes por consanguinidad en línea recta.

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