Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11984 de 26 de Agosto de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...to de 2008

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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11984 de 26 de Agosto de 2008

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 26/08/2008

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Normativa

Art. 15 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre.

Resumen

Ayudas económicas a favor de los empleados.

Cuestión

La empresa consultante tiene acordado en su convenio colectivo en vigor el pago a sus empleados del 50% de los gastos soportados por ellos en materia de ortodoncia, óptica, odontología y minusvalía. En todo caso, según afirma, se trata de gastos excluidos de cobertura en el sistema sanitario público.

Desea saber si las ayudas mencionadas que otorga a sus empleados constituyen o no rendimientos de trabajo para éstos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), en cuyo artículo 15 se establece que: 'Se considerarán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria'.

De conformidad con esta definición, las ayudas que se puedan otorgar por parte de la empresa a favor de sus trabajadores constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan para sufragar gastos de enfermedad no cubiertos por el servicio público de salud, o por la mutualidad correspondiente, siempre que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendido como el empleo de las fórmulas de asistencia sanitaria oportunas para reponer la salud del beneficiario. Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a estos términos, incluso aun cuando se conceda en relación con enfermedades o lesiones, pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica para éste, y por lo tanto estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones (toda vez que, en este último caso, la finalidad de la ayuda será ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas). Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimientos del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios que ya se encuentren cubiertos por el servicio público de salud, o por la mutualidad correspondiente.

En consecuencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas abonadas a los empleados con objeto de cubrir parte de los gastos soportados por ellos en materia de ortodoncia, óptica, odontología y minusvalía, siempre y cuando se trate de gastos no cubiertos por el servicio público de salud (o por la mutualidad correspondiente) que se soporten como consecuencia del tratamiento o restablecimiento de la salud de las personas. Cualquier otra prestación social que se abone a personas con enfermedades, lesiones o discapacidades, cuyo fin sea paliar o aliviar su situación económica, conllevará la atribución de una mayor capacidad económica para el empleado y, por lo tanto, constituirá renta gravable en el IRPF.




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