Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12205 de 07 de Agosto de 2009
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12205 de 07 de Agosto de 2009

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 07/08/2009

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Normativa

Arts. 2295, 96 y 117 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre.

Arts. 79 y 97 del Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre.

Instrucción 1/2009, de 24 de marzo, de la Dirección General de Hacienda.

Disposición adicional segunda de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero.

Resumen

Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. Gasto deducible de los rendimientos del trabajo y deducción en cuota.

Cuestión

La consultante es una persona física que se encuentra afiliada a un partido político, al cual realiza aportaciones.

Desea saber:

1) Si tiene derecho a aplicar deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre el exceso de las aportaciones obligatorias a que se refiere el artículo 22 b) de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), que no pueda ser objeto de deducción en la base imponible.   

2) En caso afirmativo, si, para ello, es necesario aportar dos documentos acreditativos distintos; uno relativo a las aportaciones obligatorias al partido político que tengan la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo y otro para las restantes aportaciones obligatorias, cuotas de afiliación y demás aportaciones voluntarias que generen derecho a la práctica de la deducción en cuota regulada en el artículo 95.2 de la NFIRPF.

3) Si, atendiendo a la contestación que se dé a la primera de las consultas formuladas, fuese necesario rectificar la autoliquidación del 2007, cuál sería el medio idóneo para ello.    

Descripción

1. Respecto a la primera de las cuestiones planteadas, es de aplicación la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), en cuyo artículo 22 se dispone que: 'Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: (...) b) Las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular, así como por los cargos políticos de libre designación. Estas cantidades tendrán como límite el 25 por 100 de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo, cuando éstos representen la principal fuente de renta del contribuyente. Únicamente podrán aplicarse lo previsto en esta letra aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere la letra i) del artículo 117 de esta Norma Foral. (...)'.

 

Mientras que, de otro lado, en el artículo 95 de la misma NFIRPF se establece que: '2. Asimismo, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por 100 de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. No formarán parte de la base de esta deducción las cantidades deducidas como gasto en los términos previstos en la letra b) del artículo 22 de la presente Norma Foral. 3. Únicamente podrán aplicarse las deducciones previstas en los apartados anteriores aquellos contribuyentes incluidos en los modelos informativos a que se refieren las letras h) e i) del artículo 117 de esta Norma Foral'. 

 

De conformidad con lo dispuesto en el primero de los preceptos transcritos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ocupen cargos políticos de elección popular, o de libre designación, pueden deducir de sus rendimientos íntegros del trabajo, entre otros gastos, las cantidades que obligatoriamente deban aportar a su organización política, con el límite del 25% de los rendimientos íntegros que obtengan por el desempeño de su cargo cuando estos rendimientos representen su principal fuente de renta.

 

A estos últimos efectos, en el apartado 3.5.3 de la Instrucción 1/2009, de 24 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, se indica que: 'Para determinar si los rendimientos obtenidos en el desempeño del trabajo constituyen la principal fuente de renta del contribuyente, se procederá comparando el importe percibido por el desempeño del citado puesto de trabajo con el resto de las fuentes de renta, consideradas por separado'.

 

De otro lado, el artículo 95 de la NFIRPF, parcialmente transcrito, regula la deducción en la cuota íntegra del 30% de las cuotas de afiliación y de las aportaciones que se realicen a partidos políticos. Si bien, en dicho artículo se especifica que no forman parte de la base de deducción las cantidades computadas como gasto en virtud de lo previsto en la letra b) del artículo 22 de la propia NFIRPF. De modo que unas mismas cantidades no puedan ser objeto de deducción en base y en cuota.

 

No obstante, esta incompatibilidad entre las dos deducciones descritas sólo opera respecto de unos mismos importes, por lo que nada impide que quepa practicar la deducción regulada en el artículo 95 de la NFIRPF sobre las cantidades aportadas obligatoriamente al partido político que no puedan ser objeto de deducción en la base imponible del Impuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 22 b) de la NFIRPF, por exceder del límite en él fijado.

 

 

2. En relación con la segunda de las cuestiones planteadas, como ya se ha indicado en el punto 1 anterior, el artículo 22 b) de la NFIRPF determina, en su inciso final, que: '(...) Únicamente podrán aplicarse lo previsto en esta letra aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere la letra i) del artículo 117 de esta Norma Foral'. 

 

Por su parte, el apartado 3 del artículo 95 de la misma NFIRPF regula, en términos similares, que: '(...) 3. Únicamente podrán aplicarse las deducciones previstas en los apartados anteriores aquellos contribuyentes incluidos en los modelos informativos a que se refieren las letras h) e i) del artículo 117 de esta Norma Foral'.

 

A estos efectos, en la letra i) del artículo 117 de la NFIRPF se prevé que: 'Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para las personas y entidades que desarrollen o incurran en las siguientes operaciones o situaciones: (...) i) Para los partidos políticos en relación con las cuotas de afiliación y cantidades aportadas a su organización política en los términos a que se refieren los artículos 22 y 95 de esta Norma Foral'. 

 

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 97 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIPRF), aprobado mediante Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, en virtud del cual: '(...) 12. Los partidos políticos deberán presentar entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa, en la que deberán constar los datos siguientes: a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de las personas o entidades que hayan satisfecho cuotas de afiliación o efectuado aportaciones, obligatorias o voluntarias, a la organización política. b) Importe de la cuota de afiliación satisfecha y/o de la aportación efectuada. La inclusión en esta declaración informativa deberá contar con el consentimiento del aportante. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 b) y 95 de la Norma Foral del Impuesto únicamente podrán aplicarse el gasto deducible de los rendimientos del trabajo o la deducción en la cuota íntegra aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere el presente apartado. (...)'.

 

Mientras que en el artículo 96 de la ya citada NFIRPF se establece que: 'La aplicación de las deducciones reguladas en este Título estará condicionada a la aportación de los documentos que las justifiquen. Dichos documentos deberán estar ajustados a los requisitos exigidos por las normas reguladoras del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales, cuando así proceda'.

 

Finalmente, el artículo 79 del mencionado ;RIRPF preceptúa que: 'Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, caducidad o, en su caso, el señalado con carácter especial, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus autoliquidaciones, a aportarlos junto con las mismas, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto'. 

 

Consecuentemente, para que las aportaciones y las cuotas de afiliación a los partidos políticos tengan la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo y/o generen derecho a deducción en cuota, se exige que los contribuyentes estén incluidos en el modelo informativo a que se refiere la letra i) del artículo 117 de la NFIRPF. En concreto, en el modelo 182 de declaración informativa de donaciones, aportaciones y disposiciones, aprobado por Orden Foral 2996/2007, de 30 de noviembre. Asimismo, los contribuyentes deben conservar, durante el plazo de prescripción o caducidad, los justificantes de las aportaciones y de las cuotas de afiliación abonadas a los partidos políticos. 

 

No obstante, debe tenerse en cuenta que en en el ya citado apartado 3.5.3 de la Instrucción 1/2009, de 24 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, se especifica, con respecto a la deducción en base de las aportaciones obligatorias a partidos políticos, que: '(...) En principio, sólo pueden aplicar este gasto los contribuyentes incluidos en la declaración informativa a que se refieren la letra i) del artículo 117 de la Norma Foral 6/2006 y el apartado 12 del artículo 97 del Reglamento del Impuesto (Modelo 182). No obstante, por motivos operativos, en 2008, no se va a exigir el cumplimiento de este requisito'. Igualmente, en lo que afecta a la deducción en cuota sobre las aportaciones y cuotas de afiliación a los partidos políticos, en el apartado 12.10 de la misma Instrucción se señala que: 'En principio, para poder aplicar esta deducción, es necesario que los contribuyentes se encuentren incluidos en la declaración informativa a que se refieren las letras h) e i) del artículo 117 de la Norma Foral 6/2006 y en los apartados 11 y 12 del artículo 97 del Reglamento del Impuesto (Modelo 182). No obstante, por motivos operativos, en 2008, no se va a exigir el cumplimiento de este requisito'. 

 

Por todo ello, esta Dirección General considera que, en 2008, la consultante podrá acreditar la realidad de las aportaciones y de los pagos por los que desee minorar sus rendimientos íntegros del trabajo, o practicar deducción en cuota: 1) mediante su inclusión en la declaración Modelo 182 presentada por el partido político al que pertenezca; o 2) por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho (en especial, mediante certificado al efecto expedido por el citado partido político), en virtud del cual pueda determinarse claramente, de un lado, el importe de las cuotas de afiliación abonadas y de las aportaciones voluntarias efectuadas a dicho partido y, de otro lado, la cuantía de las aportaciones realizadas obligatoriamente por su condición de cargo político de elección popular o de libre designación.

 

 

3. Por último, en lo que se refiere a la tercera de las preguntas formuladas, debe tenerse en cuenta que el artículo 95 de la NFIRPF, en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Norma Foral 5/2008, de 30 de junio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto sobre Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias, es decir, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, no preveía deducción alguna sobre el importe de las aportaciones y cuotas de afiliación satisfechas a los partidos políticos. En particular, en dicho precepto únicamente se regulaba que: 'Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por 100 de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores'. Si bien, la letra b) del artículo 22 de la NFIRPF se expresaba en idénticos términos a los vigentes. 

 

Por ello, hasta el 1 de enero de 2008, los contribuyentes no tenían derecho a practicar la deducción regulada en el artículo 95 NFIRPF sobre el importe de las cuotas de afiliación y de las aportaciones satisfechas a sus organizaciones políticas. 

 

De otro lado, tampoco cabe considerar que dichas aportaciones y cuotas de afiliación tuvieran la consideración de donaciones generadoras de la deducción por actividades de mecenazgo, prevista en el artículo 93 de la NFIRPF y en el artículo 21 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Toda vez que, hasta la entrada en vigor de la mencionada Norma Foral 5/2008, de 30 de junio, los partidos políticos no eran entidades beneficiarias del mecenazgo. Calificación ésta que recibieron en virtud de la disposición adicional decimosegunda de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, añadida por el artículo 10.Dos de la Norma Foral 5/2008, de 30 de junio, con efectos desde  el 1 de enero de 2008, donde se indica que: '1. A las donaciones a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, les será de aplicación el régimen previsto en la presente Norma Foral. 2. Será incompatible, para las mismas aportaciones o donaciones, la deducción prevista en el artículo 21 de esta Norma Foral con el gasto deducible regulado en el letra b) del artículo 22 y con la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 95, ambos de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (...)'. El citado artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, se refiere a las donaciones privadas a los partidos políticos.

 

Por lo tanto, en 2007, la consultante no tenía derecho a practicar ninguna deducción en cuota, ni sobre las aportaciones realizadas (obligatorias o voluntarias) ni sobre las cuotas de afiliación abonadas a su partido político. De modo que únicamente podía considerar como gasto deducible de sus rendimientos íntegros del trabajo las aportaciones obligatoriamente realizadas a su organización política, con el mismo límite del 25% de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño de su cargo, para el caso de que éstos representaran su principal fuente de renta.

 

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