Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12237 de 21 de Septiembre de 2009
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2009

Última revisión
21/09/2009

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12237 de 21 de Septiembre de 2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 21/09/2009


Normativa

Art. 43 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.

Art. 33 del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio.

Resumen

Empresa dedicada a la actividad de arrendamiento de inmuebles que invierte en placas solares

Cuestión

La entidad consultante se dedica, fundamentalmente, a la actividad de arrendamiento de inmuebles. No obstante, dentro de su objeto social también se incluye la producción y venta de energía solar fotovoltaica. En la actualidad, está estudiando la posibilidad de efectuar dos tipos diferentes de inversiones: a) instalar un colector solar fotovoltaico de silicio, de los recogidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias con el Código D-4011, en un pabellón que tiene cedido en arrendamiento, donde, además, se encuentra ubicado su domicilio social y fiscal; y b) efectuar sobre el mismo pabellón una inversión en activos nuevos del inmovilizado material necesarios para la ejecución aplicada de un proyecto dirigido al empleo de energías renovables y la eficiencia energética, dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental. En ambos casos, la energía que genere se aportará a las redes de distribución.

Desea saber:

1) Si puede aplicar la deducción del 30 por 100 regulada en el artículo 43.1 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades sobre la inversión que efectúe en la instalación, sobre un pabellón arrendado, de un colector solar fotovoltaico de los incluidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias con el código D-4011.

2) Si puede aplicar la deducción del 15 por 100 prevista en el artículo 43.2.b) de la Norma del Impuesto sobre Sociedades sobre la inversión que realice en activos nuevos del inmovilizado material necesarios para la ejecución aplicada de un proyecto que tiene por objeto el empleo de energías renovables y la eficiencia energética, teniendo en cuenta que dichos activos se localizarán físicamente en el mismo pabellón.

Descripción

1. En relación con la primera de las inversiones descritas, resulta de aplicación el artículo 43 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades (NFIS), donde se establece que: '1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida un 30 por 100 del importe de las inversiones realizadas en los equipos completos definidos en la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias. Las citadas inversiones deberán efectuarse en activos nuevos que formen parte del inmovilizado material y estar directamente afectos a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa correspondiente. (...) 3. La deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se aplicará por el contribuyente que, a requerimiento de la Administración tributaria, deberá presentar certificado del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco, de que las inversiones realizadas se corresponden con equipos completos a que se refiere la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias. (...) 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, serán incompatibles entre sí cada una de las modalidades de deducción relacionadas en el apartado 1 anterior y en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo. 6. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la aplicación de esta deducción. Asimismo podrán concretarse los supuestos de hecho que determinan la aplicación de la misma'.

 

En el supuesto de hecho planteado, el colector solar que pretende instalar la empresa consultante se encuentra incluido en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias, aprobado por Orden de 30 de junio de 2006, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. De manera que podrá aplicar la deducción del 30% prevista en el artículo 43.1 de la NFIS, sobre el importe correspondiente al equipo completo incluido en dicho Listado, siempre y cuando se trate de un activo nuevo integrante de su inmovilizado material que se afecte al desarrollo de su actividad, en este caso, de producción y comercialización de energía eléctrica. Esta deducción puede ser aplicada por el contribuyente, quien, a requerimiento de la Administración tributaria, debe presentar certificado del Gobierno Vasco, acreditativo del cumplimiento del requisito de que la inversión se ha materializado en equipos completos de los incluidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias. Todo ello, con independencia de que la inversión por la que se pregunta no reduzca el impacto contaminante de la otra actividad desarrollada por la entidad (de arrendamiento).

 

 

2) Respecto a la segunda de las inversiones planteadas (en activos nuevos del inmovilizado material necesarios para la ejecución aplicada de un proyecto que tiene por objeto el empleo de energías renovables y la eficiencia energética), se hace preciso citar otra vez el artículo 43 de la NFIS, donde se dispone que: '(...) 2. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida un 15 por 100 del importe de: (...) b) Las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material necesarios en la ejecución aplicada de proyectos que tengan como objeto alguno o algunos de los que se indican seguidamente, dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental: (...) e') Empleo de energías renovables y eficiencia energética. 3. (...) La deducción a que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior, se aplicará por el contribuyente que, a requerimiento de la Administración tributaria, deberá presentar certificado del Departamento competente en Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia o del Gobierno Vasco, de que las inversiones realizadas cumplen los requisitos establecidos en dicha letra. (...) 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, serán incompatibles entre sí cada una de las modalidades de deducción relacionadas en el apartado 1 anterior y en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo. 6. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la aplicación de esta deducción. Asimismo podrán concretarse los supuestos de hecho que determinan la aplicación de la misma'.

 

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 33 del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), donde se prevé que: '1. A los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 43 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, se consideran proyectos dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental, aquellos que tengan como objeto las siguientes materias: (...) e) Empleo de energías renovables, considerándose como tales los propios de aprovechamientos de fuentes renovables, cuya generación de energía se utilice bien para el consumo directo en las propias instalaciones del inversor, o bien, para su incorporación a las redes de distribución. En aquellos supuestos de aportación a las redes de distribución de la energía renovable generada, las inversiones deberán localizarse en las instalaciones del contribuyente donde desarrolla su actividad económica, la cual necesariamente deberá ser distinta a la actividad de generación y comercialización de energía renovable. (...). 3. La aplicación de la deducción deberá ser comunicada, individualmente por cada proyecto, por medio de escrito dirigido al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, con anterioridad a la finalización del primer período impositivo en el que el contribuyente aplique esta deducción. La comunicación deberá contener, al menos, la información que se relaciona a continuación: a) Descripción detallada del proyecto identificando el objeto del mismo y el supuesto en el que encaja dentro de los mencionados en el apartado 1 del presente artículo. b) Cuantificación del plan de inversiones a efectuar y calendario de ejecución de las mismas. c) Tecnología a utilizar, su procedencia y referencias existentes. d) Autorización, informe de conformidad y/o certificación de la oportuna Administración sectorial o de las entidades homologadas. En el caso de que no se disponga de las mismas en el momento de presentar la solicitud, deberán ser aportadas necesariamente una vez que hayan sido concedidas. 4. En el supuesto de que, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, la Administración tributaria requiera la presentación del certificado expedido por el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, el contribuyente dispondrá de un plazo de seis meses para la aportación del mismo, en el que se hará constar la idoneidad de las inversiones a los efectos de la práctica de la deducción. La falta de aportación del certificado en el plazo señalado por causas imputables al contribuyente determinará la pérdida del derecho a aplicar la deducción. Asimismo, el contribuyente podrá proceder voluntariamente a la aportación de dicho certificado junto con la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades a los efectos de justificar la aplicación de la presente deducción'. 

 

De conformidad con todo lo anterior, para poder aplicar la deducción del 15% regulada en el apartado 2. b) e') del artículo 43 de la NFIS en un supuesto como el planteado, se exige, entre otros requisitos, que las inversiones se localicen físicamente en las instalaciones donde la entidad desarrolle alguna otra actividad económica distinta de la generación y comercialización de energía renovable, tal y como se indica en el apartado 1.e) del artículo 33 del RIS. A estos efectos, la entidad compareciente afirma en su escrito que las inversiones objeto de consulta se encontrarán ubicadas en un pabellón que tiene cedido en arrendamiento a un tercero, en el que, además, se ubica su domicilio social y fiscal. Por lo que esta Dirección General entiende que se cumplirá el requisito exigido en el último inciso del artículo 33.1 e) del RIS.

 

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