Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12373 de 24 de Mayo de 2010
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12373 de 24 de Mayo de 2010

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 24/05/2010

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Normativa

Arts. 19.2 y 59 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre.

Art. 108 del Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre.

Resumen

Incentivos cobrados por trabajadores por permanecer en entidad durante un tiempo.

Cuestión

La entidad consultante se dedica a la prestación de servicios creativos, publicitarios, de rodaje de spots y de diseño gráfico. El éxito de su proyecto empresarial se basa en la profesionalidad de la plantilla, así como en el know-how acumulado a lo largo de los años. Por ello, en la medida en que, según afirma, el mantenimiento del capital humano es una de las claves de su éxito, en enero de 2007 suscribió con cinco de sus creativos con contrato laboral un compromiso trianual de retribución por fidelización, que abarca los ejercicios 2007, 2008 y 2009. En resumen, este compromiso consiste en la obligación de abonar a los empleados que mantengan su relación laboral con la entidad a 31 de diciembre de 2009, un pago único, de importe variable en función del sueldo de cada uno y de los resultados obtenidos por la compañía durante el trienio de referencia. En concreto, este pago único oscila entre el 0% y el 100% del sueldo base de cada trabajador en el momento del pago. Este incentivo se debe abonar en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009.

Desea conocer si el rendimiento correspondiente a los empleados que han mantenido su relación laboral con la entidad hasta el 31/12/2009 puede beneficiarse del tratamiento fiscal establecido en el artículo 19.2 a) de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), en cuyo artículo 19 se dispone que: '1. El rendimiento íntegro del trabajo estará constituido, con carácter general, por la totalidad de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de este Capítulo. 2. No obstante, en los supuestos que se relacionan en este apartado, el rendimiento íntegro del trabajo se obtendrá por la aplicación de los siguientes porcentajes al importe total de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de este Capítulo: a) Cuando los rendimientos de trabajo tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, el 60 por 100; este porcentaje será del 50 por 100 en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (...)'.

 

Por otra parte, el artículo 59 de la misma NFIRPF establece que: '1. Con carácter general, los ingresos y gastos que determinan las rentas a incluir en la base del Impuesto se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en esta Norma Foral, al período impositivo en que se hubiesen devengado los unos y producido los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos. En particular, serán de aplicación los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. (...)' .

 

Según se afirma, la entidad consultante acordó en 2007 abonar a cinco de sus trabajadores por cuenta ajena una retribución variable, vinculada a su salario y a los resultados de la compañía, para el supuesto de que mantuvieran su condición de empleados al 31 de diciembre de 2009. Esta remuneración se les debe abonar en el momento en que la Junta General apruebe las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2009.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la NFIRPF, los beneficiarios de este plan de incentivos deben imputar las cantidades que obtengan por este concepto al ejercicio en que las mismas resulten exigibles. Es decir, al ejercicio 2010, ya que será pasados cinco días desde el momento en que la Junta General de la compañía apruebe las cuentas anuales del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2009, cuando tengan derecho a exigir el cobro del incentivo por ellos generado.

 

Siendo todo lo anterior como se expone, cabe concluir que la renta por la que se pregunta tendrá para sus perceptores un período de generación superior a dos años. Por lo que los contribuyentes podrán aplicar sobre la misma el porcentaje de integración del 60% regulado en el artículo 19.2 a) de la NFIRPF, en la medida en que no obtengan este tipo de rendimientos (con período de generación superior a dos años) de forma periódica o recurrente.

 

Por último, el artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, dispone en su apartado 2 que: '1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía íntegra de las rentas del trabajo que se satisfagan o abonen el porcentaje que corresponda de los siguientes: a) Con carácter general el que, en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales del contribuyente, resulte de acuerdo con la tabla e instrucciones contenidas en el artículo siguiente. b) Cuando se trate de retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, el porcentaje de retención será del 35 por 100. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, si a determinadas rentas del trabajo les resultasen de aplicación los porcentajes a los que se refieren los artículos 19 ó 20 de la Norma Foral del Impuesto, la cuantía íntegra de dichas rentas se obtendrá por la aplicación de los citados porcentajes'.

 

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