Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12387 de 01 de Julio de 2010
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2010

Última revisión
01/07/2010

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12387 de 01 de Julio de 2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 01/07/2010


Normativa

Art. 11 de la Norma Foral 3/1989, de 21 de marzo.

Resumen

Adquisición de vivienda contigua por parte de una familia numerosa para unir ambas físicamente. Posibilidad de aplicar el tipo reducido en transmisiones patrimoniales.

Cuestión

El consultante es titular de una familia numerosa y cuenta con una vivienda de 95 metros cuadrados.  Tiene intención de adquirir la vivienda contigua (de, aproximadamente, otros 95 metros cuadrados), con el fin de unir ambas físicamente.

Desea conocer el tipo de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la compra del inmueble que tiene intención de llevar a cabo. En concreto, desea saber si puede aplicar el tipo impositivo reducido del 2,5%, al ser titular de familia numerosa, aun cuando el inmueble resultante de la unión física de su actual vivienda con la que desea comprar exceda de 120 metros cuadrados (sería, aproximadamente, de unos 190 metros cuadrados).

Descripción

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la Norma 3/1989, de 23 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (NFITPAJD), cuyo artículo 11, según redacción dada por la Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2010, determina que: '1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente: a) El 6% si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, la transmisión de viviendas en general, excepto las señaladas en los párrafos siguientes, tributará al 4% incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos que se transmitan conjuntamente. A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda. No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, tributarán al 2,5 por 100, las siguientes transmisiones: 1. Viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 metros cuadrados, así como sus garajes, con un máximo de dos plazas, y anexos que se transmitan conjuntamente. A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda. 2. Viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 metros cuadrados y la superficie de la parcela, incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 metros cuadrados. 3. También tributarán al 2,5 por 100 las siguientes transmisiones cuando el adquirente sea titular de familia numerosa: -Viviendas, así como sus garajes, con un máximo de dos unidades, y anexos que se transmitan conjuntamente. A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda. -Viviendas unifamiliares. A los efectos previstos en esta letra, se considera vivienda unifamiliar aquélla que tiene entrada independiente, bien aislada, pareada, adosada o en hilera. Para la aplicación del tipo del 2,5 por 100 será preciso reunir los siguientes requisitos: 1. Que la parte adquirente no sea propietaria de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 por 100 dentro del término municipal en que radique la vivienda objeto de adquisición. Cuando la parte adquirente no haya transmitido la anterior vivienda habitual sita en el mismo término municipal que la vivienda adquirida, se aplicará el tipo del 4 por 100. No obstante, la Administración tributaria, previa solicitud del obligado tributario, devolverá la diferencia entre el impuesto efectivamente satisfecho y el importe resultante de aplicar al inmueble adquirido el tipo impositivo reducido, cuando además de cumplirse los requisitos exigidos en esta letra, el obligado tributario acredite dentro del plazo de 18 meses a partir de la adquisición, que ha procedido a la venta de la misma. Dicha devolución no devengará intereses de demora. 2. Que la vivienda se destine a residencia habitual del adquirente en los términos a que se refiere el apartado 8 del artículo 89 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sus normas de desarrollo. La documentación justificativa del cumplimiento del requisito contemplado en este número 2, se deberá presentar en el plazo máximo de doce meses a contar desde la adquisición de la vivienda. Para la acreditación del cumplimiento de esta condición podrán utilizarse los medios de prueba admitidos en Derecho. 3. Que en el documento de adquisición se exprese que se cumplen o se van a cumplir los requisitos exigidos. A los efectos de la aplicación del tipo del 2,5 por 100, se entenderá por superficie construida la comprendida dentro de las líneas perimetrales de las fachadas, tanto interiores como exteriores, y los ejes de las medianerías. Los cuerpos volados, balcones o terrazas que estén cubiertos, formarán parte de la superficie construida cuando se hallen limitados lateralmente por paredes; en caso contrario, se computará únicamente el 50 por 100 de su superficie, medida en la misma forma. En ningún caso deberá computarse para el cálculo de la superficie construida a los efectos de la aplicación del tipo del 2,5 por 100, la superficie correspondiente a la parte proporcional ocupada por elementos comunes. Cuando el obligado tributario sea persona física y se trate de la habilitación de un local como vivienda, no estando afecto a una actividad económica, la Administración tributaria, previa solicitud, devolverá la diferencia entre el impuesto efectivamente satisfecho y el importe resultante de aplicar al inmueble adquirido el tipo impositivo correspondiente, cuando además de cumplirse los requisitos exigidos en esta letra para la aplicación del correspondiente tipo impositivo, el obligado tributario acredite dentro del plazo de 18 meses a partir de la adquisición, que ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda para el referido local. Dicha devolución no devengará intereses de demora. (...)'. 

 

Cuando el adquirente es titular de una familia numerosa, para la aplicación del tipo reducido del 2,5%, no resulta necesario cumplir el requisito relativo a la superficie del inmueble. Por ello, en estos casos, únicamente deben cumplirse las siguientes exigencias: 1) que el adquirente no sea propietario de más del 25% de otra vivienda ubicada en el mismo municipio; 2) que el adquirente destine la vivienda adquirida a su residencia habitual, en los términos establecidos en el artículo 89.8 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y 3) que en el documento de adquisición se recoja expresamente que se cumplen o se van a cumplir los requisitos exigidos para tributar al 2,5%.

 

En el supuesto planteado, el consultante es titular de una familia numerosa. Cuenta con una vivienda de 95 metros cuadrados y manifiesta su intención de adquirir la vivienda contigua a ésta (de, aproximadamente, otros 95 metros cuadrados), con la finalidad de unir ambas físicamente. Así, en un supuesto como el planteado, aun cuando a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueda entenderse que la operación proyectada únicamente supone la ampliación de la superficie habitable del inmueble preexistente, en lo que se refiere a la aplicación del tipo reducido del 2,5% en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, esta Dirección General considera que nos encontramos ante un contribuyente que, en el momento realizar la compra, ya es propietario de más de un 25% de otra vivienda ubicada en el mismo término municipal. Por lo que la transmisión objeto de consulta deberá tributar al tipo del 4% en la referida modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 

 

Finalmente, cabe señalar que en el artículo 11.1 a) de la NFITPAJD específicamente se prevé que, cuando el contribuyente no haya vendido su anterior vivienda habitual sita en el mismo municipio, deberá tributar al tipo del 4% por la compra de su nueva vivienda, si bien la Administración le devolverá la diferencia entre el 4% y el 2,5% (un 1,5%) en el supuesto de que acredite: 1) que ha vendido la primera vivienda habitual dentro del plazo de los 18 meses siguientes a la fecha de la compra de la nueva; y 2) que cumple los demás requisitos exigibles para la aplicación del tipo reducido. 

 

 

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