Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1246 de 14 de Febrero de 1997
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 1997

Última revisión
14/02/1997

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1246 de 14 de Febrero de 1997

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 14/02/1997


Normativa

Art. 19 y 28 de la Ley 12/1981, de 13 de mayo.
Art. 144 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre.

Resumen

Agencia de viajes. Lugar de prestación del servicio

Cuestión

Sociedad que se dedica a la actividad de agencia de viajes mayorista y tiene la sede de su actividad económica en Madrid, lugar en el que dispone de los medios materiales y humanos para la organización de los viajes. Estos viajes organizados son vendidos al público por parte de agencias minoristas ubicadas en diversas ciudades españolas. La sociedad tiene una oficina situada en Bilbao desde la cual contrata con agencias de viajes minoristas localizadas en el País Vasco la venta al público de los viajes que han sido organizados en la oficina central de Madrid. A las operaciones que realiza la sociedad les resulta de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes del Impuesto sobre el Valor Añadido. ¿Dónde debe de tributar la sociedad?.

Descripción

De aplicación la Ley 12/1981, de 13 de mayo, por la que se aprueba el concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo artículo 28 dispone: '..... Cuando un sujeto pasivo opere en territorio común y vasco tributará a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los números siguientes. ..... A los efectos de este Concierto Económico se entenderán realizadas en los Territorios Históricos del País Vasco las operaciones sujetas al Impuesto de acuerdo con las siguientes reglas: ..... Prestaciones de servicios. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en territorio vaso cuando se efectúen desde dicho territorio. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las prestaciones directamente relacionadas con bienes inmuebles cuando dichos bienes radiquen en territorio vasco. .....' El artículo 19 dispone: 'Tendrán la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.' La Norma Foral 7/94 de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 144, referente al lugar de realización del hecho imponible establece: 'Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje. Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.' La sociedad posee un establecimiento permanente en el País Vasco desde el cual contrata con las agencias minoristas por lo que teniendo en cuenta los artículos anteriormente transcritos tributarán en proporción al volumen de operaciones a la Administración del Estado y a la Diputación Foral de Bizkaia.