Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12536 de 14 de Abril de 2011
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2011

Última revisión
14/04/2011

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12536 de 14 de Abril de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 14/04/2011


Normativa

Art. 7 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

Arts. 2 y 7 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre.

Art. 100 del Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre.

Resumen

Pensión percibida por guardia civil como consecuencia del otorgamiento de distintivo al mérito.

Cuestión

El consultante es un guardia civil que ha sido condecorado con la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo. Esta condecoración se otorga para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida, o demostrando valor personal, y lleva aneja una pensión vitalicia, regulada en el artículo 4 de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la que se crea la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. A estos efectos, el artículo 7 de la citada Ley 19/1976, de 29 de mayo, recoge que: 'Las pensiones anejas a la recompensa que se crea con esta disposición no estarán sujetas a tributación alguna ni podrán ser objeto de embargo, retención, compensación, así como tampoco podrán ejercerse tales acciones sobre las transmitidas  a los familiares citados en el artículo 5'.

Desea saber si la pensión descrita se encuentra o no sujeta a retención y a gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación el artículo 7 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo (el Concierto), donde se dispone que: 'Uno. Las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando correspondan a los que a continuación se señalan: a) Los procedentes de trabajos o servicios que se presten en el País Vasco. En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio común y vasco, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los servicios se prestan en el País Vasco, cuando en este territorio se ubique el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador. b) Los procedentes de pensiones, haberes pasivos y prestaciones percibidas de los Regímenes Públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas, Instituto Nacional de Empleo, Montepíos, Mutualidades, fondos de promoción de empleo, planes de pensiones, entidades de previsión social voluntaria así como las prestaciones pasivas de empresas y otras entidades, cuando el perceptor tenga su residencia habitual en el País Vasco. c) Las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos, cuando la entidad pagadora tenga su domicilio fiscal en el País Vasco. Tratándose de entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y las Diputaciones Forales, las retenciones corresponderán a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio. A estos efectos, se aplicará la proporción determinada en la última declaración-liquidación efectuada por el Impuesto sobre Sociedades. Estas retenciones se exigirán conforme a la normativa foral o común, según que a la entidad pagadora le resulte de aplicación la normativa foral o común del Impuesto sobre Sociedades, y la inspección se realizará por los órganos de la Administración que corresponda por aplicación de este mismo criterio. No obstante lo anterior, las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones serán las establecidas por la Administración competente para su exacción. Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderán a la Administración del Estado las retenciones relativas a las retribuciones, tanto activas como pasivas, incluidas las pensiones generadas por persona distinta del perceptor, satisfechas por aquélla a los funcionarios y empleados en régimen de contratación laboral o administrativa del Estado. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios y empleados de Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales'.

 

Por otra parte, en el artículo 2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), se indica que: 'Lo dispuesto en esta Norma Foral será de aplicación a los siguientes obligados tributarios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: (...) 2. A título de obligado a realizar pagos a cuenta, a los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 7 a 11 del Concierto Económico, deban ser ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia'.

 

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado mediante Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, en virtud del cual: '1. Las personas y entidades que están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta aplicarán lo previsto en el presente Título cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, las mismas deban ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia. (...) 2. Deberán ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia las retenciones o ingresos a cuenta practicadas por los siguientes rendimientos: a) Los procedentes de trabajos o servicios que se presten en Bizkaia. En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio común y en Bizkaia o en Bizkaia y en cualquiera de los otros Territorios Históricos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los servicios se prestan en Bizkaia, cuando en este territorio se ubique el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador. b) Los procedentes de pensiones, haberes pasivos y prestaciones percibidas de los Regímenes Públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas, Instituto Nacional de Empleo, Montepíos, Mutualidades, Fondos de Promoción de Empleo, Planes de Pensiones, Entidades de Previsión Social Voluntaria, así como las prestaciones pasivas de Empresas y otras Entidades, cuando el perceptor tenga su residencia habitual en Bizkaia. (...) 3. No corresponderán a la Diputación Foral de Bizkaia las retenciones relacionadas con: a) Las retribuciones, tanto activas como pasivas, incluidas las pensiones generadas por persona distinta del perceptor, satisfechas por la Administración del Estado a los funcionarios y empleados en régimen de contratación laboral o administrativa, salvo los funcionarios y empleados de Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. (...)'. 

 

De conformidad con todo lo anterior, las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo deben ser exigidos, conforme a su normativa propia, por las Diputaciones Forales, cuando los servicios se presten dentro de su territorio. En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio común y vasco, se presume, salvo prueba en contrario, que los mismos se llevan a cabo en el territorio donde se ubique el centro de trabajo al que se encuentre adscrito el empleado. Tratándose de pensiones o haberes pasivos, compete a las Diputaciones Forales exigir las retenciones e ingresos a cuenta que procedan, conforme a su normativa, cuando el perceptor tenga su residencia habitual en el País Vasco. No obstante, corresponden a la Administración del Estado las retenciones e ingresos a cuenta relacionados con las retribuciones, tanto activas como pasivas, que satisfaga a su personal (funcionarios y empleados en régimen de contratación administrativa o laboral), salvo a los funcionarios y empleados de organismos autónomos y entidades públicas empresariales. 

 

Sentado lo anterior, en lo que hace referencia a la posible exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos por los que se pregunta, el artículo 9 de la ya citada NFIRPF, establece que: 'Estarán exentas las siguientes rentas: 1. Las prestaciones públicas percibidas como consecuencia de actos de terrorismo. (...)'.  

 

De acuerdo con lo indicado en este precepto, no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones públicas percibidas como consecuencia de actos de terrorismo. 

 

En el presente caso, el compareciente percibe la pensión aneja a la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito de la Guardia Civil que se le ha concedido. Estas condecoraciones se otorgan para premiar hechos o servicios realizados por miembros de la Guardia Civil con riesgo de la propia vida, o demostrando valor personal, estén o no relacionados con actos de terrorismo, y se regulan específicamente en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la que se crea la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. De modo que no nos encontramos ante prestaciones públicas percibidas como consecuencia de actos de terrorismo, exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la NFIRPF.

 

Consecuentemente, el tratamiento de la pensión por la que se pregunta, es el de su pleno sometimiento al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como un rendimiento del trabajo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 18 de la repetida NFIRPF.

 

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que lo indicado en el artículo 7 de la ;Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la que se crea la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, según el cual las pensiones anejas a la recompensa en ella regulada no están sujetas a tributación alguna, fue derogado en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia mediante la aprobación de las sucesivas Normas Forales reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (la hoy vigente es la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre), en las que se viene recogiendo una lista cerrada de rentas exoneradas de gravamen, entre las que no se encuentra la pensión objeto de consulta.

 

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