Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12689 de 17 de Noviembre de 2011
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2011

Última revisión
17/11/2011

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12689 de 17 de Noviembre de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 17/11/2011


Normativa

Art. 45 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.

Resumen

Trabajadores fijos discontinuos y deducción por creación de empleo.

Cuestión

La consultante es una empresa dedicada a la actividad de elaboración de conservas de pescado. Según afirma, en el sector en el que opera es normal contratar trabajadores fijos-discontinuos que, por lo general, a 31 de diciembre de cada año no se encuentran de alta en la plantilla, aun cuando sus contratos no estén extinguidos (sino sólo interrumpidos). Concretamente, en 2009, la plantilla media con contrato laboral indefinido de la compañía fue de 26,43 trabajadores, y en 2010 de 30,345. Sin embargo, a 31 de diciembre de 2009 y de 2010, el número de empleados con contrato fijo ascendía únicamente de 10 personas (ya que, el resto de los trabajadores eran fijos-discontinuos cuyos contratos estaban interrumpidos a esa fecha).

Desea saber si tiene derecho a aplicar la deducción por creación de empleo sobre el incremento de plantilla experimentado en 2010, medido en términos promedio, aun cuando el número de trabajadores fijos al inicio y al cierre del ejercicio no haya variado.

Descripción

Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación el artículo 45 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción vigente para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, dada por el apartado Uno de la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, de conformidad con el cual: '1. Será deducible de la cuota líquida la cantidad de 4.600 euros por cada persona contratada, durante el período impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido. Esta cantidad se incrementará en 4.000 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, en los términos que se determinen reglamentariamente. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial el importe de la deducción será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador, respecto de la jornada completa. 2. Para la aplicación de la deducción establecida en el apartado anterior será necesario que el número de trabajadores con contrato laboral indefinido a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación y en los períodos impositivos concluidos en los dos años inmediatos siguientes sea superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la misma. Además el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido del último ejercicio a que se refiere el apartado anterior deberá ser superior al existente en el período impositivo anterior a aquél en que se realizaron dichas contrataciones, al menos en el mismo número de contratos que generaron la deducción. Lo dispuesto en este apartado deberá cumplirse tanto en relación a la plantilla total con contrato laboral indefinido, como a los dos grupos de trabajadores mencionados en el apartado 1 anterior, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En los supuestos de suspensión de la relación laboral o de reducción de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, autorizados como consecuencia de expedientes de regulación de empleo tramitados de conformidad con dicho artículo, se diferirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente apartado hasta el momento en que la autorización para la suspensión de la relación laboral o para la reducción de la jornada de trabajo deje de surtir efectos. Con independencia de la fecha efectiva de resolución de los expedientes de regulación de empleo y a los exclusivos efectos del cálculo del promedio de plantilla, se tomará como tal fecha el primer día del período impositivo en que dicha resolución se produzca. 3. La realización de operaciones de fusión, escisión y transformación de sociedades y empresas individuales para la creación de nuevas sociedades no dará lugar, por sí misma, a la aplicación de la deducción regulada en este artículo. 4. En los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 16 de esta Norma Foral, la aplicación de la presente deducción habrá de tener en cuenta la situación conjunta de las entidades vinculadas'.

 

De conformidad con lo dispuesto en el precepto transcrito, en el ejercicio 2010 resulta deducible de la cuota líquida un importe de 4.600 € por cada persona contratada durante el período impositivo con contrato laboral de carácter indefinido. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, el importe de la deducción es proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador, respecto de la jornada completa. Si bien esta deducción se aplica en el ejercicio de formalización de los contratos, para poder acogerse a ella es necesario que el número de trabajadores con contrato laboral indefinido a la finalización del período impositivo en el que se realice la contratación (en este caso, 2010) y en los que concluyan en los dos años siguientes, sea superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la misma. Además, el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido del último ejercicio de los mencionados (en este caso, 2012) debe ser superior al promedio existente en el período impositivo anterior a aquél en el que se realizaron las contrataciones (al ejercicio 2009), al menos en el mismo número de contratos que generan derecho a deducción.

 

El contrato por tiempo indefinido de los trabajadores fijos-discontinuos se encuentra regulado en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, donde se recoge que: '(...) 8. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos. (...)'.

 

De la lectura de este precepto se deduce que el contrato indefinido de fijos-discontinuos se concierta para realizar trabajos que tienen carácter de fijos-discontinuos y no se repiten en fechas ciertas. Por ello, en los contratos de esta naturaleza que se formalicen debe figurar necesariamente una indicación sobre la duración estimada de la actividad, sobre la jornada laboral, sobre su distribución horaria, y sobre la forma y orden de llamamiento de los trabajadores establecidos en el convenio colectivo aplicable. Si los trabajos de que se trate se repiten en fechas ciertas, resulta aplicable la regulación correspondiente a los contratos indefinidos a tiempo parcial.

 

De conformidad con todo lo anterior, en un supuesto como el planteado, de contratación de trabajadores fijos-discontinuos que prestan sus servicios durante un determinado intervalo de tiempo dentro del año natural, esta Dirección General entiende que la empresa podrá practicar la deducción por la que pregunta en el ejercicio en el que formalice los contratos de esta naturaleza, siempre y cuando se trate de contratos indefinidos. Para el cálculo de la jornada correspondiente a cada trabajador contratado bajo este tipo de relación laboral (determinante del importe de la deducción), la compañía deberá estimar la duración anual de la actividad para la que formalice los contratos en cuestión, atendiendo a criterios objetivos (experiencia anterior, duración de la actividad en el primer período de contratación, indicaciones incluidas en los contratos, etc.). Al cierre del ejercicio de contratación y de los dos siguientes (2010, 2011 y 2012, para contrataciones realizadas en 2010), la empresa deberá mantener el número de trabajadores con contrato laboral indefinido, computando también los fijos-discontinuos que no estén trabajando efectivamente a esa fecha por haber concluido ya para entonces la actividad para la que se les llame cada año (lógicamente, en proporción a su jornada anual), de forma que el número de trabajadores con contrato laboral indefinido a la finalización del período impositivo de la contratación (2010) y en los períodos impositivos que concluyan en los dos años inmediatos siguientes sea superior al existente al principio del período impositivo en que se genere la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la misma. Además, el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido del período impositivo que concluya el último ejercicio de los mencionados (2012) debe ser superior al promedio existente en el período impositivo anterior a aquél en el que se realizaron las contrataciones (al de 2009), al menos en el mismo número de contratos que generen derecho a deducción. Para el cálculo de estos promedios de plantilla, correspondientes a 2009 y 2012, la empresa deberá tener en cuenta el número de horas efectivamente trabajadas por los fijos discontinuos en cada uno de estos períodos.

 

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