Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12862 de 08 de Octubre de 2012
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2012

Última revisión
08/10/2012

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12862 de 08 de Octubre de 2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 08/10/2012


Normativa

Arts. 44 y 46 del Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre.

Orden Foral 275/2011, de 4 de febrero.

Orden Foral 169/2012, de 23 de enero.

Resumen

Plazo de presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011. Obligación de presentar la información desglosada trimestralmente.

Cuestión

La sociedad consultante plantea diversas cuesitones relativas a la presentación del Modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas, correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012.  

Desea conocer:

1) En qué plazo debe presentarse el Modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas, correspondiente a 2011.  

2) Si durante 2012 deberá presentar el citado modelo trimestralmente. En caso afirmativo, en qué plazos.

Descripción

Con respecto a las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, el artículo 44 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, en su redacción dada por el Decreto Foral 195/2011, de 13 de diciembre, dispone que: '1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 42.1 de este Reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. (...)'. 

 

El citado Decreto Foral 195/2011, de 13 de diciembre (que dio nueva redacción a este artículo 44 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia), entró en vigor el pasado 22 de diciembre de 2011.

 

Adicionalmente el artículo 46 de este mismo Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, en su redacción también dada por el Decreto Foral 195/2011, de 13 de diciembre, añade  que: '1.Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas. 2. En todos los casos previstos en el artículo 45.4, cuando éstos tengan lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que debió incluirse la operación, deberán ser consignados en la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. A estos efectos, el importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones. Asimismo, en todos los casos previstos en el artículo 45.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. 3. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite cuantitativo establecido en el artículo 44.1.(...)'. 

 

Estos preceptos se encuentran desarrollados en la Orden Foral 169/2012, de 23 de enero, por la que se modifican los modelos 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y 340 declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones.

 

En concreto, el artículo 1 de esta Orden Foral modifica el artículo 5 de la Orden Foral 275/2011, de 4 de febrero, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, el cual ha quedado redactado como sigue: 'La declaración anual de operaciones con terceros se presentará durante el mes de febrero de cada año en relación con las realizadas en el año natural anterior. La declaración anual de operaciones con terceros en papel o soporte directamente legible por ordenador se presentará en el Departamento de Hacienda y Finanzas'.

 

El plazo de presentación del Modelo 347 previsto en el artículo 5 de esta Orden Foral 275/2011, de 4 de febrero, hasta la entrada en vigor de la Orden Foral 169/2012, de 23 de enero, era el mes de marzo de cada año en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior. 

 

No obstante lo anterior, la disposición transitoria primera de la repetida Orden Foral 169/2012, de 23 de enero, determina que: 'La presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2011 se realizará durante el mes de marzo de 2012'.

 

Por último, la disposición final de esta misma Orden Foral 169/2012, de 23 de enero, prevé que: 'La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y será de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012'.

 

Dejando al margen los contribuyentes obligados a presentar el Modelo 340, de conformidad con todo lo anterior, en las declaraciones anuales de operaciones con terceras personas (Modelo 347) que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012, la información correspondiente a cada de unas de las personas o entidades relacionadas tiene que ir desglosada trimestralmente, si bien las operaciones a incluir en cada declaración seguirán siendo las realizadas por el obligado tributario en el año natural de que se trate.

 

A estos efectos, con carácter general, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.

 

El plazo de presentación de estas declaraciones anuales de operaciones con terceras personas se anticipa al mes de febrero de cada año. No obstante, la declaración anual de operaciones con terceras personas Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011 se debió presentar durante el mes de marzo de 2012.

 

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