Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12870 de 07 de Noviembre de 2012
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 12870 de 07 de Noviembre de 2012

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 07/11/2012

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Normativa

Arts. 4, 9, 1758 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo.

Resumen

Contrato de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria.

Cuestión

El consultante es una persona física que pretende reconocer la existencia de una deuda contraída en favor de su hermano, cuya devolución desea asegurar con garantía hipotecaria.

Quiere conocer la tributación de la operación descrita en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Descripción

Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (NFITPAJD), en cuyo artículo 4 se establece que: '1. A un solo negocio jurídico no puede exigirse más que el pago de un solo derecho, pero cuando un mismo documento o contrato comprenda varios de ellos sujetos al Impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada uno de aquéllos, salvo en los casos en que se determine otra cosa. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del gravamen que pueda corresponder por el soporte documental del negocio jurídico, de conformidad con lo que establece el apartado 3 del artículo 1 de esta Norma Foral. (...) 5. No estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. (...)'. 

 

Adicionalmente, el artículo 9 de esta misma NFITPAJD determina que: '1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: (...) b) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos. (...)'.

 

A lo que el artículo 17 de la misma NFITPAJD añade que: '1. La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo, cuando la constitución de la garantía sea simultánea con la concesión del préstamo o en el otorgamiento de éste estuviese prevista la posterior constitución de la garantía. 2. Se liquidarán como préstamos personales las cuentas de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido, con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el apartado anterior. 3. A los actos equiparados al préstamo en el número anterior se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el número 15 del artículo 58 de la presente Norma Foral'. 

 

En el número 15 del artículo 58 de la repetida NFITPAJD (al que se remite el artículo 17.3 de la misma NFITPAJD) se indica que: 'Estarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las siguientes operaciones: (...) 15. Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se extenderá a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como al gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, incluidos los préstamos representados por bonos de caja emitidos por los bancos industriales y de negocios'.

 

Consecuentemente, aun cuando el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria por parte de particulares da lugar a dos convenciones diferentes que, en principio, podrían quedar sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados separadamente (el otorgamiento del préstamo y la constitución del derecho real de garantía), el apartado 1 del artículo 17 de la NFITAJD recoge una regla especial, en virtud de la cual la constitución de fianzas, hipotecas, prendas y anticresis en garantía de un préstamo, tributan exclusivamente por el concepto de préstamo, siempre y cuando la constitución de la garantía sea simultánea con la concesión del préstamo, o en el otorgamiento de éste estuviese prevista la posterior constitución de la garantía.

 

A estos efectos, ha de tenerse en cuenta que la concesión de préstamos por particulares es una operación sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero exenta, según lo previsto en el artículo 58.15 de la NFITPAJD.

 

Adicionalmente, el apartado 2 del citado artículo 17 de la NFITPAJD recoge otra regla especial, según la cual los reconocimientos de deuda se equiparan a los préstamos, con aplicación, en su caso, de lo previsto en el apartado 1 del mismo artículo, relativo a la tributación exclusivamente como préstamos de las fianzas, hipotecas, prendas y anticresis otorgados en garantía de aquéllos (de los préstamos).

 

El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico unilateral, en virtud del cual una persona (deudor) reconoce expresamente la existencia de una deuda a favor de otra (acreedor), a la que hace entrega de un documento firmado en el que consta este extremo.

 

Esta equiparación en el régimen fiscal aplicable a ambos negocios jurídicos (préstamo y reconocimiento de deuda) permite afirmar que la constitución de un derecho real de hipoteca en garantía de una deuda reconocida en documento público o privado tributará exclusivamente por el concepto de reconocimiento de deuda, cuando la citada hipoteca se constituya simultáneamente con el reconocimiento de deuda, o cuando en éste se encuentre expresamente prevista su posterior constitución.

 

Por todo lo cual, esta Dirección General entiende que el reconocimiento de una deuda a favor de un particular (no empresario o profesional) con simultánea constitución de una hipoteca en garantía del pago de la misma, únicamente estará sujeta a la modalidad de TPO del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el concepto de préstamo, en la que estará exenta de gravamen, según lo indicado en el artículo 58.15 de la NFITPAJD.

 

Esta sujeción a la modalidad de TPO del reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria, conllevará la no sujeción a la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados de la escritura pública mediante la que se constituya la hipoteca en cuestión, al no cumplirse todos los requisitos exigidos para ello en el artículo 44 de la NFITPAJD, según el que: '1. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) Tengan por objeto cantidad o cosa valuable. b) Contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, en los Registros Mercantiles, en los Registros de Cooperativas dependientes de las Administraciones Públicas correspondientes y en los Registros de Bienes Muebles. c) No estén sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos de transmisiones patrimoniales onerosas o de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en esta Norma Foral. (...)'.

 

Todo ello, sin perjuicio del gravamen por la cuota fija de 0,15 euros por folio, regulada en el artículo 43 de la NFITPAJD.  

 

En consecuencia con todo lo anterior, el reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria realizado por el consultante en favor de su hermano no tributará en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo en lo que se refiere a la cuota fija de 0,15 euros por folio correspondiente a la escritura pública mediante la que se formalice la operación.

 

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