Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 13079 de 25 de Septiembre de 2013
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2013

Última revisión
25/09/2013

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 13079 de 25 de Septiembre de 2013

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 25/09/2013


Normativa

Art.. 91.Uno.2.4 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre.

Resumen

IVA.Servicios de limpiezas de vías públicas, parques y jardines públicos.Tipo impositivo.

Cuestión

La consultante es una comunidad de propietarios constituida el 16 de noviembre de 2003 para gestionar un complejo urbanístico. La recepción de las obras de urbanización correspondientes a dicho complejo por parte de los Ayuntamientos de los municipios en los que el mismo se halla enclavado se encuentra en proceso judicial entre éstos (los Ayuntamientos) y el promotor de la urbanización, debido a la existencia de deficiencias constructivas. En concreto, los citados Ayuntamientos se niegan a recibir las obras de urbanización (viales, zonas verdes, alumbrado, etc.) mientras no se subsanen las citadas deficiencias. Por este motivo, la comunidad de propietarios está asumiendo el coste del barrido de los viales, aceras y jardines.

Desea conocer el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los servicios de limpieza de los viales, aceras y jardines que está asumiendo. En particular, quiere saber si resulta aplicable a dichos servicios el tipo reducido previsto en el artículo 91.Uno.2.4 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor añadido.

Descripción

Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación el artículo 90 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción vigente desde el pasado 1 de septiembre de 2012 (dada mediante el Decreto Foral Normativo 5/2012, de 4 de septiembre), de conformidad con el cual: 'Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. (...)'. Hasta esa fecha (es decir, hasta el 31 de agosto de 2012), el tipo general del Impuesto era del 18 por 100. 

 

Adicionalmente, en lo que al supuesto objeto de consulta se refiere, el artículo 91.Uno.2.4 de la NFIVA, también en su redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2012, regula que: 'Uno. Se aplicará el tipo del 10 por 100 a las operaciones siguientes: (...) 2. Las prestaciones de servicios siguientes: (...) 4. Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. (...)'. Hasta el 31 de agosto de 2012, el tipo reducido establecido en este artículo 91 Uno de la NFIVA era del 8 por 100.

 

De donde se deduce que tributan al tipo reducido del 10 por 100 los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

 

Sobre este particular, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, señala que: '2. El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (...) l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. (...)'.

 

Adicionalmente, el artículo 79 de la misma Ley 7/1985, de 2 de abril, determina que: '1. El patrimonio de las Entidades Locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. 2. Los bienes de las Entidades Locales son de dominio público o patrimoniales. 3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos'.      

 

Por su parte, el artículo 74 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, prevé que: '1. Son bienes de uso público local los caminos y carreteras, plazas, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local'.

 

De conformidad con lo indicado en este precepto, son bienes de uso público local los caminos, carreteras, plazas, paseos, parques y demás obras públicas en las que concurran acumulativamente las siguientes condiciones: 1) que sean de aprovechamiento o utilización general; y 2) que su conservación y policía sean de competencia de la entidad local de que se trate.

 

A este respecto, el artículo 197 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, prevé que: '1. La urbanización es, desde el comienzo de su ejecución en el régimen público, y desde su entrega y recepción por la administración en el régimen privado, una obra de titularidad pública que conlleva el deber de conservación por parte del ayuntamiento. (...) 3. Las obras de urbanización de titularidad privada serán siempre conservadas y mantenidas por sus propietarios, ya sean individuales o en comunidad, en cuyo caso los gastos se distribuirán según las normas propias del régimen de propiedad horizontal y, en su defecto, en función de las cuotas que les correspondan en la copropiedad'.

 

Asimismo, el artículo 198 de la citada Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, señala que: '1. Una vez finalizada la ejecución de las obras de urbanización, el agente urbanizador o el promotor de las mismas notificará al ayuntamiento, al menos con veinte días de antelación, la fecha, el lugar y la hora prevista para proceder a su entrega o puesta a disposición. En los municipios alaveses se convocará también al representante de los concejos afectados. 2. En el acta de recepción se recogerán las observaciones formuladas, en su caso, por el representante municipal y también, si las realizara, del representante concejil en cuanto a los servicios de su competencia, y se remitirá una copia al ayuntamiento correspondiente. 3. Si el ayuntamiento no hubiera formulado en dicha acta de recepción observaciones en relación con la ejecución material de los trabajos o no hubiera asistido, procederá a recepcionar la urbanización en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de notificación de la solicitud de recepción regulada en el apartado primero de este artículo, excepto en el supuesto de que en dicho plazo, de forma expresa y motivada, manifieste sus reservas para proceder a la recepción por la inadecuación de las obras al proyecto aprobado. 4. Si el ayuntamiento hubiera formulado observaciones en el acta de recepción o hubiera manifestado sus reservas conforme al apartado anterior, se abrirá un período de negociaciones para la determinación conjunta, entre el agente urbanizador o el promotor y el ayuntamiento, de las condiciones necesarias para proceder a la recepción de la urbanización. Dichas determinaciones en ningún caso podrán implicar o afectar a elementos de obra o aspectos no previstos en el proyecto de urbanización, en el proyecto de obras complementarias de urbanización o, en su caso, en el convenio de adjudicación del programa de actuación urbanizadora. 5. Una vez determinadas las condiciones para que el ayuntamiento proceda a la recepción y ejecutados, en su caso, los trabajos complementarios o de remate convenidos, el agente urbanizador o el promotor solicitará formalmente al ayuntamiento la recepción de la urbanización, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de notificación de dicha solicitud. 6. La recepción de la urbanización se formalizará a través de la correspondiente acta suscrita entre las partes intervinientes, la cual se notificará formal e individualmente a los propietarios de los solares resultantes de la ejecución urbanística. (...)'.

 

En términos similares se manifiesta el artículo 67 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana, aprobado mediante Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, conforme al cual: 'La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán a cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas'.

 

En el supuesto planteado, en el que aún no se ha producido la recepción de las obras de urbanización por parte de los Ayuntamientos competentes, al existir deficiencias en las mismas, no cabe todavía considerar que dichas obras sean de titularidad pública, ni que se haya extendido sobre ellas el dominio público (sin perjuicio de que sí sean de dominio público los terrenos de cesión obligatoria, destinados a viales y zonas verdes).

 

Consecuentemente, en la medida en que no estamos ante servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos, sino de unas obras de urbanización que aún no han sido entregas al Ayuntamiento competente, no cabe aplicar sobre los mismos el tipo reducido del 10 por 100, regulado en el artículo 91.Uno.2.4º de la NFIVA. Con lo que los citados servicios se encuentran sujetos al tipo general del Impuesto (actualmente, del 21 por 100).