Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 13413 de 19 de Noviembre de 2014
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2014

Última revisión
19/11/2014

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 13413 de 19 de Noviembre de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 19/11/2014


Normativa

Art. 88 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre.

Resumen

Cuotas de arrendamiento no abonadas directamente al arrendador. Deducción por alquiler de vivienda habitual.

Cuestión

El consultante suscribió un contrato de arrendamiento el 1 de septiembre de 2013 por un plazo de tres años, mediante el cual arrendó un inmueble que constituye su vivienda habitual. Según indica, como consecuencia de la firma de dicho contrato abonó determinados importes a terceros distintos del arrendador. En concreto: 1) pagó el importe equivalente a una mensualidad a la inmobiliaria que le prestó el servicio de búsqueda de viviendas en alquiler; 2) abonó la mensualidad de septiembre a los gremios que llevaron a cabo las obras de pintado y acabado de la vivienda, para que estuviera en condiciones de uso; y 3) por último, destinó parte de la mensualidad de noviembre al arreglo de la caldera del inmueble, actuando como mediador en el pago de la cantidad que debía satisfacer el arrendador por este concepto.

Desea saber si puede aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual sobre los importes mencionados (sobre el pago a la inmobiliaria por sus servicios, así como sobre las cuantías correspondientes a las obras de pintado y acabado del inmueble, y al arreglo de la caldera).

Descripción

Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación el artículo 88 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), en vigor hasta el pasado 31 de diciembre de 2013, en el que se indica que: '1. Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales. No obstante en el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 30 años o sean titulares de familia numerosa y aquellos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por 100, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales. A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto. 2. A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la edad del contribuyente o de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto. 3. En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en el párrafo segundo del apartado 1 anterior. 4. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo'.

 

De conformidad con lo dispuesto en este precepto, la deducción objeto de consulta se practica sobre el importe de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente en el período impositivo de que se trate, minorado en la cuantía de las subvenciones que, en su caso, haya percibido por este motivo (por el referido alquiler de vivienda).

 

En cualquier caso, dentro de la base de deducción se incluyen, además del importe correspondiente al alquiler en sentido estricto, los gastos y tributos que debe abonar el arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato, le sean repercutidos al arrendatario, tales como las cuotas de la comunidad de propietarios o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Sin embargo, no forman parte de la citada base de deducción, ni los gastos de suministros de la vivienda arrendada correspondientes a los consumos del arrendatario (incluidas las tasas por gestión de residuos), ni la fianza que, eventualmente, deba depositarse.

 

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General entiende que el importe abonado por la consultante a la inmobiliaria por sus servicios (igual a una mensualidad de alquiler), no forma parte de la base de la deducción por la que pregunta, ya que no se trata de una cantidad satisfecha por el alquiler de la vivienda, sino por los servicios de mediación y búsqueda de viviendas en arrendamiento llevados a cabo por la citada inmobiliaria.

 

Por el contrario, en lo que respecta a las cuotas de alquiler de septiembre y de noviembre de 2013, las mismas sí formarán parte de la referida base de la deducción, en la medida en que suponen la remuneración correspondiente al arrendamiento de la vivienda durante esos meses, con independencia de que sus importes no fueran directamente abonados al arrendador, sino que su cuantía se destinara, en parte, al pago de determinadas obras correspondientes al mismo, actuando, en este caso, la consultante como mediadora en el pago de lo adeudado a terceros por el referido arrendador.

 

De manera que nos encontramos ante una mediación, por parte de la arrendataria, en el pago de gastos que debe soportar el arrendador, ya que la pagadora se limitó a abonar a terceros ciertas cantidades por cuenta y orden del mismo (del citado arrendador). Consecuentemente, la remuneración exigible por éste consistió en una contraprestación dineraria que, en lugar de serle abonada a él, fue entregada a un tercero, en virtud de un mandato suyo. Con lo que el arrendador destinó parte de sus retribuciones dinerarias a la adquisición de determinados bienes, derechos o servicios, pero el abono de los mismos lo llevó a cabo directamente la pagadora de las rentas.

 

Por todo ello, en definitiva, esta Dirección entiende que las cuotas de alquiler de los meses de septiembre y de noviembre de 2013 forman parte de la base de la deducción regulada en el artículo 88 de la NFIRPF, al margen de que fueran abonadas a terceros en virtud del mandato recibido del arrendador. En concreto, al margen de que se destinaran al pago de gastos que debía asumir el propietario del inmueble.

 

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