Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1350 de 04 de Julio de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2000

Última revisión
04/07/2000

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1350 de 04 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 2 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 04/07/2000


Normativa

Art. 29.1 y 32.1 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre.

Resumen

Indemnización por finalización anticipada de un contrato de arrendamiento.

Cuestión

Persona física que es dueña de un local comercial, formado por pequeñas lonjas contiguas que hasta enero de este año estaba siendo alquilado a un único arrendatario. Este año se presentó la oportunidad de alquilar una parte del local comercial a un nuevo arrendatario manteniendo, a la vez, alquilado el resto del local al primer arrendatario. Para ello se ha tenido que rescindir el contrato firmado con el arrendatario antiguo, reformar el local para separar las lonjas y equiparlas y firmar dos nuevos contratos de alquiler, uno con el antiguo arrendatario y otro totalmente independiente con el nuevo. A su vez ha habido que hacerse cargo de los costes asociados a las obras de reforma y pagar una cantidad de dinero en concepto de indemnización por el fin anticipado del contrato. ¿El pago efectuado en concepto de indemnización, tiene la consideración de gasto deducible?.

Descripción

De aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo artículo 29.1 dispone: 'Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la cesión de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos todos los que se deriven del arrendamiento subarrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.' El artículo 32.1 establece: 'En los supuestos contemplados en el artículo 29 de esta Norma Foral, para la determinación del rendimiento neto, se deducirán, de los rendimientos íntegros, los siguientes gastos: a) Los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. La deducción de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, no podrá exceder, para cada bien, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por cada uno de ellos. ...' La cantidad satisfecha como indemnización por el fin anticipado del contrato tiene la consideración de gasto deducible.