Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1355 de 04 de Julio de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2000

Última revisión
04/07/2000

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1355 de 04 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 04/07/2000


Normativa

Art. 10.3 11.5 y 116 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.

Resumen

Gastos financieros, amortización, seguro y mantenimiento de un vehículo adquirido por una sociedad para fines particulares y laborales de un directivo, mediante leasing.

Cuestión

Una sociedad tiene previsto adquirir un vehículo cuyo uso se destina para fines particulares y laborales de un directivo de la sociedad. El vehículo se adquiere por leasing, existiendo unos gastos financieros y se amortizará en cinco años. ¿Puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades los gastos financieros, amortización, gastos de seguro y mantenimiento del vehículo?.

Descripción

La Norma Foral 3/1996, de 26 de junio del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 116, según la redacción dada por la Norma Foral 7/1997, establece: 'Lo previsto en este artículo se aplicará a los contratos de arrendamiento financiero que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrarias, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, a favor del usuario. ...' El artículo 10.3 dispone: 'En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Norma Foral, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.' El artículo 11.5 establece: 'En el caso de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para la entidad cesionaria un importe equivalente a las cuotas de amortización que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 anterior, corresponderían a los citados bienes. Se presumirá que no existen dudas razonables de que se va a ejercitar una u otra opción cuando el importe a pagar por su ejercicio sea inferior al importe resultante de minorar el precio de adquisición o coste de producción del bien en la suma de las cuotas de amortización máximas que corresponderían al mismo dentro del tiempo de duración de la cesión. ...' El contrato de leasing no puede acogerse al régimen especial previsto en la Norma del Impuesto sobre Sociedades porque el vehículo objeto de adquisición no está afectado exclusivamente a la actividad, por lo que sólo serán deducibles las cuotas de amortización del vehículo según establece el artículo 11.5. La cuantía de la carga financiera, diferencia entre las cantidades a pagar a la entidad cedente y el precio de adquisición del bien por esta entidad, se considera como un gasto para la entidad cesionaria, a distribuir en los períodos impositivos comprendidos dentro de la duración de la cesión. Los demás gastos de mantenimiento y seguro del vehículo serán deducibles para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades siempre que estén contabilizados y se hayan devengado en el período impositivo, sin perjuicio que se considere como retribución en especie del directivo por la utilización del vehículo para uso privado.