Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 13569 de 27 de Abril de 2015
- Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
- Fecha: 27 de Abril de 2015
Normativa
Art. 53 del Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre.
Resumen
Cuestión
La consultante es una sociedad de valores, que, como tal, presta servicios de intermediación bursátil y de gestión de carteras. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, se encuentra obligada a informar anualmente sobre determinadas operaciones con activos financieros, mediante la presentación del Modelo 198, en el que consigna los importes íntegros de las operaciones que debe declarar, entendiendo por tal el precio de compra o de venta de los activos objeto de transmisión, sin deducción de los gastos inherentes a las mismas. Por otro lado, en la información de naturaleza comercial que remite a sus clientes, figura tanto el importe íntegro de la operación de que se trate, como los gastos repercutidos y la cuantía neta de ambos conceptos. Según indica, las diferencias existentes entre la información que posteriormente facilita la Administración a los contribuyentes para que éstos confeccionen sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (basada en los datos declarados en el Modelo 198) y la que ella remite a sus clientes, generan confusión.
Desea conocer si en el Modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, debe consignar como importe de las operaciones declaradas, el importe íntegro de las mismas, sin deducción de los gastos correspondientes, o por el contrario, si, de acuerdo con la práctica habitual del sector, y dada la poca relevancia que tienen estas cuantías, puede declarar el importe neto de las citadas operaciones, una vez descontados los gastos que les correspondan.
Descripción
Con respecto a la cuestión planteada, es de aplicación el artículo 53 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, en el que se indica que: '1. Estarán obligados a suministrar información a la Administración tributaria mediante la presentación de una declaración anual sobre determinadas operaciones con activos financieros, en los términos previstos en este artículo: a) Los fedatarios públicos, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras de participaciones en fondos de inversión, las entidades y establecimientos financieros de crédito, las sociedades y agencias de valores, los demás intermediarios financieros y cualquier persona física o jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Forales reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y por la demás normas que contengan disposiciones en esta materia. (...) 4. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado 1 deberán facilitar a la Administración tributaria la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen y el porcentaje de participación, de su nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal, así como de la clase y número de los efectos públicos, valores, títulos y activos, y del importe, fecha y, en su caso, rendimiento o resultado de cada operación. 5. La obligación de información prevista en este artículo se entenderá cumplida, respecto de las operaciones sometidas a retención, con la presentación del resumen anual de retenciones correspondiente. 6. Sin perjuicio de la obligación de información a que se refiere el apartado 4, las entidades participantes o miembros del sistema correspondiente de compensación y liquidación del mercado donde se negocien valores objeto de préstamo, las entidades financieras que participen o medien en las operaciones de préstamo de valores y la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de valores o, en su caso, la entidad que realice las funciones de registro, compensación y liquidación de los mercados o sistemas organizados de negociación de valores regulados en el artículo 31.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, deberán suministrar a la Administración tributaria la información a que se refiere el apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Norma Foral 2/2004, de 23 de abril, de Medidas tributarias en 2004'.
De donde se deduce que los intermediarios financieros, entre los que se incluyen las sociedades de valores, tienen obligación de informar a la Administración tributaria sobre las operaciones con activos financieros en las que intervienen.
En consecuencia, la entidad consultante se encuentra obligada, como sociedad de valores, a suministrar información a la Administración tributaria anualmente sobre determinadas operaciones financieras en las que interviene, mediante la presentación de la oportuna declaración informativa, en la que debe consignar los datos a que se refiere el apartado 4 del artículo 53 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia (arriba transcrito), relativos a la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones de que se trate, con indicación de la condición en la que intervienen, del porcentaje en el que participen, de su nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal, así como de la clase y número de los efectos públicos, valores, títulos y activos, y del importe, fecha y, en su caso, rendimiento o resultado de cada operación.
El cumplimiento de la obligación de suministro de información sobre operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios se realiza mediante la presentación del Modelo 198, aprobado por la Orden Foral 2997/2007, de 30 de noviembre.
En las Instrucciones de cumplimentación del citado Modelo 198, aprobadas por la misma Orden Foral 2997/2007, de 30 de noviembre, se recogen, entre otros datos, las claves identificativas tanto de las operaciones declaradas (campo 'clave operación'), como de la naturaleza de los valores objeto de las mismas (campo 'valor'), señalándose en cada caso claves residuales para las operaciones (clave 'W ? Otras operaciones') y valores (clave 'I ? Otros') que no puedan quedar incluidas en las demás.
Adicionalmente, en lo que respecta al importe de las operaciones, en las citadas Instrucciones del Modelo 198 se indica que: 'Importe operación: se hará constar el importe íntegro de la operación en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, sin signo. Cuando existan múltiples declarados asociados a la operación se consignará, el importe íntegro imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación. En el supuesto de préstamo de valores, se hará constar la valoración de los mismos que corresponda según la normativa del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas'.
De conformidad con todo lo anterior, esta Dirección General de Hacienda entiende que el importe de las operaciones que debe figurar en el Modelo 198, de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, es su importe íntegro o bruto, sin deducción de los gastos inherentes a las mismas.
Ley 24/1988 de 28 de Jul (Mercado de Valores) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 181 Fecha de Publicación: 29/07/1988 Fecha de entrada en vigor: 29/01/1989 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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