Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1369 de 04 de Octubre de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión
04/10/2000

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1369 de 04 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 04/10/2000


Normativa

Art. 15.11 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.
Art. 1 y 14 del Decreto Foral 3/1999, de 2 de febrero.

Resumen

Retenciones sobre ganancias patrimoniales. Normativa aplicable.

Cuestión

Una persona jurídica con domicilio fiscal en Bizkaia, invierte en la compra de unos fondos en el año 98 gestionados por una S.G.I.I.C. con residencia en Madrid. En el ejercicio 99 se procede a la venta de las participaciones obteniendo una plusvalía. ¿Cuál es la normativa aplicable?.

Descripción

De aplicación el Decreto Foral 3/1999, de 2 de febrero, por el que se regulan determinados pagos a cuenta en el  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica el Reglamento de Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta que en su artículo 1, según la redacción dada por el Decreto Foral 162/1999, dispone: 'El presente Decreto Foral será de aplicación a las personas y entidades que están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta cuando de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, las mismas deban ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados deberán ser ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia, cuando así resulte de lo previsto en el Concierto Económico y además, en los siguientes supuestos: ... b) Las efectuadas por ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva cuando el domicilio fiscal o la residencia habitual, del socio o partícipe, según se trate de entidades o de personas físicas, se encuentre en Bizkaia. ...' El artículo 14, según la redacción dada por el Decreto Foral 93/2000, establece: 'La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 17 por 100.' La Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobe Sociedades en su artículo 15.11 dispone: 'A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas, obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal autorizada respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas: ...' Si el socio partícipe es una persona jurídica cuyo domicilio fiscal está en Bizkaia, de conformidad con el precepto anteriormente transcrito la normativa aplicable en cuanto las retenciones objeto de la consulta, es la normativa de Bizkaia siendo el tipo de retención aplicable el 17 por 100. No procede aplicar coeficiente de actualización por tratarse de la transmisión de un inmovilizado financiero y tampoco pueden aplicarse coeficientes reductores.