Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1389 de 06 de Noviembre de 2000
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 06/11/2000
Normativa
Art. 15.3 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Retribuciones en especie. Externalización de compromisos por pensiones a través de un seguro colectivo de vida, sin imputación a los interesados
Cuestión
Una sociedad tiene asumidos determinados compromisos en materia de previsión social derivados de los distintos Convenios Colectivos acordados con su personal. La sociedad de acuerdo con la normativa vigente está procediendo a la externalización de los compromisos por pensiones asumidas con el personal. En el marco de dicha externalización la sociedad ha suscrito una póliza de seguro colectivo de vida con una entidad aseguradora. La modalidad del seguro es la de seguro de capital diferido con reembolso de primas en caso de fallecimiento del asegurado. La compañía emite certificados individuales de seguro en los que queda constancia de los datos relativos al asegurado, se designa a los beneficiarios y se estipula el importe del compromiso bruto asumido por la compañía aseguradora. De acuerdo con las estipulaciones de la póliza no se confiere a las personas a las que se vinculan las prestaciones el derecho a la disposición anticipada o rescate del seguro. ¿Cuál es el tratamiento de las primas satisfechas por dicha póliza en cuanto a los empleados de la sociedad?
Descripción
De aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo artículo 15.3 dispone: 'En particular, se consideran rendimientos del trabajo en especie: a) Las contribuciones satisfechas por los socios protectores de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, en los términos previstos en la disposición adicional primera de la