Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1389 de 06 de Noviembre de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión
06/11/2000

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1389 de 06 de Noviembre de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 06/11/2000


Normativa

Art. 15.3 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre.

Resumen

Retribuciones en especie. Externalización de compromisos por pensiones a través de un seguro colectivo de vida, sin imputación a los interesados

Cuestión

Una sociedad tiene asumidos determinados compromisos en materia de previsión social derivados de los distintos Convenios Colectivos acordados con su personal. La sociedad de acuerdo con la normativa vigente está procediendo a la externalización de los compromisos por pensiones asumidas con el personal. En el marco de dicha externalización la sociedad ha suscrito una póliza de seguro colectivo de vida con una entidad aseguradora. La modalidad del seguro es la de seguro de capital diferido con reembolso de primas en caso de fallecimiento del asegurado. La compañía emite certificados individuales de seguro en los que queda constancia de los datos relativos al asegurado, se designa a los beneficiarios y se estipula el importe del compromiso bruto asumido por la compañía aseguradora. De acuerdo con las estipulaciones de la póliza no se confiere a las personas a las que se vinculan las prestaciones el derecho a la disposición anticipada o rescate del seguro. ¿Cuál es el tratamiento de las primas satisfechas por dicha póliza en cuanto a los empleados de la sociedad?

Descripción

De aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo artículo 15.3 dispone: 'En particular, se consideran rendimientos del trabajo en especie: a) Las contribuciones satisfechas por los socios protectores de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en relación con las primas de contratos de seguro de vida que, a través de la concesión del derecho del rescate o mediante cualquier otra fórmula, permitan su disposición anticipada por parte de las personas a quienes se vinculen las prestaciones. ...' Para considerar rendimiento del trabajo en especie del empleado las cantidades satisfechas por la empresa se requiere que haya imputación de las mismas al empleado, cosa que no ocurre en la consulta planteada. Tampoco se concede el derecho de rescate ni la disposición anticipada de las prestaciones por los beneficiarios, por lo que teniendo en cuenta lo expuesto las cantidades satisfechas por la empresa por prima de seguro no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie para el empleado.