Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1406 de 21 de Noviembre de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión
21/11/2000

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1406 de 21 de Noviembre de 2000

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 21/11/2000


Normativa

Art. 4 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre.

Resumen

Cesión de un terreno por un Ayuntamiento

Cuestión

Un Ayuntamiento cede o transmite un terreno a una Sociedad Municipal de Gestión Urbanística, cuyo capital es íntegramente municipal. El terreno no está urbanizado. La sociedad vende el terreno a un tercero. La sociedad paga las obras de acondicionamiento de un bien de dominio público del Ayuntamiento como contraprestación por el solar en su día cedido o transmitido por el Ayuntamiento. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de las operaciones planteadas?

Descripción

De aplicación la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido cuyo artículo 4 dispone: 'Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. ... Las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto 'transmisiones patrimoniales onerosas' del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que se indican a continuación: a) Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos. ...' El Ayuntamiento no realiza una actividad empresarial ya que no urbaniza el terreno, no esta afecto a una actividad empresarial, ni tiene organización empresarial por lo que la transmisión del Ayuntamiento a la Sociedad Pública estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Si la Sociedad Pública urbaniza el terreno y lo transmite a un tercero dicha transmisión estará sujeta a IVA. Si el terreno que se transmite no está urbanizado la venta del terreno estará exenta de IVA y sujeta  al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.