Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14498 de 05 de Noviembre de 2019
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14498 de 05 de Noviembre de 2019

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 05/11/2019

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Normativa

Art. 91.Uno.2 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre.

Resumen

IVA. Tipo impositivo.Persona física que realiza actividades de teatro y animación teatral para bibliotecas, centros cívicos y asociaciones

Cuestión

El consultante es una persona física que realiza actividades de teatro y animación teatral para bibliotecas, centros cívicos y asociaciones.

El consultante desea conocer el tipo impositivo aplicable a la prestación de servicios descritos en el escrito de consulta a partir del 1 de enero del 2019, y en concreto si puede aplicar el 10 por 100.

Descripción

Con respecto al tipo de gravamen correspondiente a los servicios objeto de consulta, el artículo 90 de la NFIVA, en su redacción vigente, determina que: "Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. (...)".

 

Desde el 1 de septiembre de 2012, con la aprobación del Decreto Foral Normativo 5/2012, de 4 de septiembre, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se dispuso que los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales se exigirían al tipo del 21 por 100, eliminando por consiguiente la aplicación del anterior tipo reducido.

 

No obstante el Decreto Foral Normativo 1/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se completa el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 indica, en su Exposición de Motivos, que: "Recientemente, el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, en relación con el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de aplicar el tipo reducido a dichos servicios a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales, recuperando la aplicación del tipo reducido del Impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento en el año 2012.".

 

En concreto, con efectos desde el 1 de enero de 2019, queda modificado el artículo 91.Uno.2 de la NFIVA de la siguiente manera,: "Uno. Se añade un nuevo número 13 en el artículo 91.Uno.2, que queda redactado en los siguientes términos: 13. Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.".

 

En particular, cuando realicen la actividad a que se refiere el párrafo anterior, pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos); asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos); colegios públicos o privados; sindicatos, comités de empresa o partidos políticos; empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de "pubs" o salas de fiesta; agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación); empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (empresas comerciales, de servicios o industriales).

 

Por tanto, de acuerdo el nuevo Decreto Foral 1/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y con efecto a fecha 1 de Enero de 2019, el gravamen de aplicación para la actividad realizada por el consultante será el reducido del 10 por 100, en la medida en que se corresponda con  servicios prestados por un intérpretes o  artista,  persona física, a organizadores de obras teatrales y musicales.

 

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