Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14586 de 14 de Julio de 2020
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2020

Última revisión
21/01/2021

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14586 de 14 de Julio de 2020

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 14/07/2020


Normativa

Art. 115 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

Resumen

Retenciones.Obligación de presentar el modelo 111 en el caso de que no haya perceptores.

Cuestión

La entidad consultante  no ha tenido perceptores ni ha abonado ninguna renta sujeta a a retención  durante el mes de agosto de 2019, no existiendo dato alguno que rellenar en el modelo 111 correspondiente a ese mes.

Desea saber si tiene la obligación de presentar  la declaración del modelo 111 en esas circunstancias ya que el programa no permite la presentación sin datos. 

Descripción

Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), cuyo artículo 115 establece que: "El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos. Asimismo, presentará un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta estará obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados. Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el diputado foral de Hacienda y Finanzas".

 

Este precepto se encuentra desarrollado, entre otros, en el artículo 106 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, donde se señala que: "1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Diputación Foral de Bizkaia. No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho en el período de declaración rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.(...)2. El retenedor o el obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el año inmediato anterior. Asimismo, este plazo de presentación será el aplicable en los supuestos que la relación se presente telemáticamente o en soporte directamente legible por ordenador. No obstante, el modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios, independientemente de su forma de presentación, se presentará en los primeros veinticinco días naturales del mes de enero. En estos resúmenes, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos. a) Nombre y apellidos. b) Número de Identificación Fiscal. c) Domicilio fiscal o residencia habitual según se trate de entidades o personas físicas, del socio, partícipe o beneficiario. d) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas. e) Porcentajes de integración aplicados con arreglo a lo previsto en los artículos 19, 20 ó apartado 3 del artículo 39 de la Norma Foral del Impuesto. f) Circunstancias personales y familiares que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención correspondiente. g) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado. h) Cantidades reintegradas al pagador, procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores. i) Gastos deducibles correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares, así como las cantidades que satisfagan los contribuyentes a las entidades o instituciones que, de conformidad con la normativa vigente, hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social, siempre que hayan sido deducidos por el pagador de los rendimientos. A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas residentes o representadas en territorio español, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deban incluirse en el resumen anual a que se refiere el apartado anterior. La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de autoliquidación por este Impuesto. A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en territorio español, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.4. Los pagadores deberán comunicar a los contribuyentes la retención o ingreso a cuenta practicado en el momento que satisfagan las rentas indicando el porcentaje aplicado.5. Las declaraciones y certificados a que se refiere este artículo se realizarán en los modelos, forma y lugar que para cada clase de rentas establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos contenidos en las declaraciones que le afecten.6. La declaración e ingreso del pago a cuenta se efectuará en la forma, lugar y plazo que determine el diputado foral de Hacienda y Finanzas. Asimismo, el diputado foral de Hacienda y Finanzas podrá establecer los supuestos y condiciones, así como la forma, lugar y plazos de presentación de las declaraciones certificadas a que se refiere este artículo por medios telemáticos."

 

En lo que aquí interesa, de todo lo anterior se deduce que en general, los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben presentar en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre natural anterior, e ingresar su importe en la Diputación Foral de Bizkaia.

 

En los supuestos en los que el retenedor o el obligado a ingresar a cuenta no haya tenido que practicar retención o ingreso a cuenta alguna, debido al importe de las rentas abonadas, debe presentar una declaración negativa. Sin embargo, los contribuyentes no tienen que presentar declaración alguna, en los supuestos en los que no hayan abonado ninguna renta sometida a retención o ingreso a cuenta durante el período de que se trate. De modo que los contribuyentes no deben presentar declaraciones negativas vacías de contenido, cuando no hayan abonado renta alguna durante el período en cuestión.

 

En lo que se refiere a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades profesionales y empresariales o premios, que deberán presentar aquellas empresas que en el año inmediato anterior hayan tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, el modelo de declaración e ingreso mensual es el modelo 111 aprobado mediante la Orden Foral 1452/2007, de 23 de mayo. Los retenedores u obligados a ingresar en este caso, efectuarán la presentación en los 25 primeros días naturales de cada mes. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los 25 primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior (artículo 106 Decreto Foral 47/2014 por el que se aprueba el reglamento del IRPF).

 

Además, los retenedores también están obligados a presentar en los 25 primeros días naturales del mes de enero una declaración informativa, resumen anual de las retenciones practicadas durante el año anterior. Concretamente, en lo que afecta a los rendimientos del trabajo y de actividades profesionales, los retenedores deben presentar el Modelo 190 (aprobado por Orden Foral 2358/2015, de 11 de diciembre), en el que han de consignar, entre otros datos, el importe de las rentas abonadas, incluyendo las no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas.

 

Dado que se trata de un modelo informativo destinado a comunicar determinados datos a la Administración tributaria, los contribuyentes tampoco están obligados a presentar este Modelo 190 cuando no hayan abonado ninguna renta sometida a retención (o ingreso a cuenta) durante el año natural anterior. No obstante, no parece ser el caso planteado, sino que esta circunstancia solo afectaría al mes de agosto.

 

En el supuesto planteado, la sociedad consultante señala que durante el mes de agosto de 2019 no tiene perceptores de rentas abonadas por ella. De donde se deduce que no abona ningún rendimiento del trabajo, ni de determinadas actividades económicas, ni de premios sujetos a retención o ingreso a cuenta. Consecuentemente, siendo, así las cosas, no estará obligada a presentar el Modelo 111 (ni siquiera como declaración negativa), por ninguno de los períodos de liquidación durante los que se mantenga esta circunstancia.

 

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